REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000389
ASUNTO : XP01-P-2010-000389

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano: JORGE WILSON SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 27.338.647, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de Violencia Psicológica, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karen Margarett Meléndez, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día 25 de Febrero de 2010, la Abg. INGRID VALENZUELA, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, expuso que: “De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación del ciudadano: JORGE WILSON SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 27.338.647, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe oficio 204, de fecha 23/02/10 procedente de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, por el cual remiten acta en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las cuales resultó la aprehensión del ciudadano antes mencionados, desprendiéndose de las actuaciones acta de entrevista formulada por la víctima en la cual se deja constancia que el ciudadano fue aprehendido por general actitudes de violencia contra la victima según consta en el acta policial,. La representación fiscal en atención a los hechos supra señalados precalifica el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karen Margarett Meléndez, titular de la cédula de identidad N° 15.500.959, y al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existen serios fundamentos para estimar que el ciudadano de marras se encuentra incurso en la comisión del delitos antes señalado, por ello solicito al Tribunal en primer lugar, sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continué por el procedimiento especial con el fin de proseguir con las investigaciones todo conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia , y a los fines de garantizar los resultados del proceso solicito se sirva dictar medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en, la prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, igualmente a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la misma; igualmente se prohíbe al imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de acoso, intimidación o persecución a la víctima o a su familia, por si mismo o por terceras personas, así mismo de conformidad con el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la asistencia del imputado a centro especializado de violencia de genero, el cual debe asistir a INMUJER los fines de recibir charlas sobre la violencia del genero. asimismo solicito la medida cautelar de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para garantizar las resultas de la investigación. Es todo.”

En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: JORGE WILSON SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 27.338.647, nacionalidad venezolano, residenciado en el triangulo de Guaicaipuro, sector la Lora entrando por el rancho Casanare, quien manifestó: “… estábamos en la bodega propiedad de mi señora cuando llegó la señora a hacer un escándalo porque estaba peleando por el marido, llegó con palabras soeces diciendo perra y que te voy a joder, y lo que yo hice y le dije párese una callejera y que se callara porque estaba en un negocio ella amenazaba a mi hijastra y estaba uniformada, yo le dije fue eso, eso fue todo ella llamo a la policía y ella mismo me llevó a la PTJ para que me reseñaran y me llevó al comando ella misma. Eso fue todo, lo que ocurrió con mi hijastra es cosa de ella, ella andaba uniformada…” Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Público: FLORENCIO SILVA, quien manifestó: “…invoco los derechos constitucionales como lo es la presunción de inocencia y el debido proceso, y en cuanto a la solicitud fiscal de presentación solicito que se le de la libertad sin restricciones sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido...”. Es todo


CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente no existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano JORGE WILSON SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 27.338.647, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios de la Comandancia General de la Policía, del estado Amazonas, cursante a los folio 05, más aún cuando la Sal penal del Tribunal Supremo de Justicia, en varias oportunidades ha señalado que “el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar…”en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, decreta la libertad inmediata del ciudadano, sin restricciones, negandose de esta menera la solicitud fiscal.. ASI SE DECLARA

En relación al pedimento Fiscal, se declara SIN LUGAR la solicitud realizada, en cuanto a las Medidas de Protección y de Seguridad y La Medida Cautelar,

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en contra del ciudadano JORGE WILSON SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 27.338.647, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de Violencia Psicológica, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karen Margarett Meléndez, titular de la cédula de identidad N° 15.500.959, por cuanto no se llenan los extremos de ley.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y acuerda la continuación del proceso siguiendo las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara Sin LUGAR la solicitud fiscal y en el sentido de que se decretan las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ordinales 5 y 6.
CUARTO: Se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano JORGE WILSON SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 27.338.647. Líbrese boleta de EXCARCELACIÓN. En su oportunidad, remítanse las actuaciones al Ministerio Público a los fines de la presentación del acto conclusivo correspondiente.
QUINTO: Quedan así resueltas las peticiones de las partes con arreglo a las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, en el mismo orden quedan los presentes notificados de la decisión aquí proferida de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
La Jueza Segundo de Control

Marilyn de Jesús Colmenares
La secretaria

Yosmar Rosales