REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000269
ASUNTO : XP01-P-2010-000269
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.512.891, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos Sector Tres, Vereda 47, casa s/n, cerca de la casilla Policial, San Fernando de Apure, Estado Apure, por el presunto delito de de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 413 del Código Penal, precalificación provisional, en perjuicio de las ciudadanas Delia Martínez Pérez, de 30 años, estudiante de la Upel, quien presento fractura craneal, falleciendo posteriormente en el hospital al Dr. José Gregorio Hernández, y la ciudadana Petra Cardoso de Luces, titular de la cédula de identidad N° 6.722.392 que está hospitalizada y otros ciudadanos de los carros estacionados en los que coliciono, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada el 04 de Febrero 2010 a las 6.30 pm por este Juzgado Segundo de Control, la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su condición de FISCAL CUARTA del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.512.891, debidamente autorizada. Señala:
“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.512.891, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos Sector Tres, Vereda 47, casa s/n, cerca de la casilla Policial, San Fernando de Apure, Estado Apure. Encontrándome de Guardia esta Representación Fiscal, recibí actuaciones provenientes de la Comandancia General de la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito Terrestre N° 32, del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado. Un accidente de transito tipo choque con vehiculo estacionado, arrollamiento de peatón y colisión entre vehículos con lesionados, ocurrido en la Avenida aeropuerto, sector Mercal, de esta ciudad, el día martes 03 de febrero de 2010, siendo lesionado las ciudadanas Delia Martínez Pérez, de 30 años, estudiante de la Upel, quien presento fractura craneal, falleciendo posteriormente en el hospital al Dr. José Gregorio Hernández, la misma caminaba por el sitio del accidente y la ciudadana Petra Cardoso de Luces, titular de la cédula de identidad N° 6.722.392, de 37 años, quien presento traumatismo generalizado, se encuentra bajo observación médica. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral), en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 413 del Código Penal, precalificación provisional, realizada al momento de su presentación por lo que le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarse llenos los extremos del artículo 256 Numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivan la aplicación de medidas menos gravosa solicito se le imponga la obligación de someterse a la vigilancia del ciudadano Abg. Lara Andrés Director de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría del Estado Apure, así mismo solicito se decrete Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación Preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Tribunal Judicial Penal del Estado Apure. Es todo.”
En resguardo a los derechos constitucionales debidamente expresados se le da el derecho de palabra al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía, a lo que el manifestó que si entendieron. Seguidamente, se les pregunto si deseaban declarar, a lo que manifestó…
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. MENDEZ OLARA JAIRO DANILO titular de la cedula de identidad N° V-5.165.301, Inpre N° 142.399,y LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO titular de la cedula de identidad N° V-8.946.086, Inpre N° 41.291. Tomando la palabra solamente LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO , quien expuso: “…La defensa lamenta la muerte de una persona, todo por el mal funcionamiento de las vías, mi defendido señala que había un hueco, el cual tiene 60 cm. de profundidad, varias personas han caído en ese hueco, mi defendido esquivando el mismo, se produjo el lamentable accidente, estamos de acuerdo con las medidas establecidas por el Ministerio Público, mi defendido se compromete a cumplir con cada una de ellas, lamentamos el fallecimiento de la ciudadana, pero también es trabajo de la alcaldía cubrir esos huecos para así evitar se sigan ocurriendo estos lamentables accidentes. Por último solicito oficiar a los organismos competentes participándoles del hecho para que tomen las medidas respectivas. Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos para presumir que el ciudadano aquí imputado es el responsable de los hechos ocurridos en el accidente de transito, existen varios elementos de convicción en contra del ciudadano como es el suceso producto del accidente el arrollamiento de dos mujeres una ya fallecida y otra en estado de gravedad por lo tanto este Tribunal determina que se sigan las investigaciones con respecto al hecho donde presuntamente el ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.512.891, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos Sector Tres, Vereda 47, casa s/n, cerca de la casilla Policial, San Fernando de Apure, Estado Apure, es presuntamente responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 413 del Código Penal, precalificación provisional, esto se encuentra sustentado en la causa por la Orden de Inicio de la Investigación por parte de la Fiscalía luego de la entrega de las actuaciones por parte de la Fiscalía foliados y tres, el expediente de tránsito N°L-007-10, del folio 04 al 30, en el folio 05 del mismo expediente esta el oficio enviado a la Fiscal donde se le explica lo ocurrido y el lugar, modo y forma en que ocurrieron los hechos “Accidente de Tránsito del tipo choque con objeto fijo(madera) y choque con vehículo estacionado y arrollamiento de peatón y colición entre vehículos con lesionados, hecho ocurrido en la Avenida Aeropuerto sector el mercal, de puerto Ayacucho estado Amazonas…” El día a aclarar es dos de febrero 2010 a las 10,15 am y no el que aparece por error de trascripción. En el folio 7 el Acta Policial del 03 de Febrero del 2010 en la cual se detalla la persona Sgto /2do (TT) 4063 Yonny Israel Yanabe que fue el que se trasladó al lugar de los hechos y determinó los hechos e identifico cada uno de los vehículos y datos de los conductores involucrados, el vehículo que conducía el ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARTEAGA fue identificado como N°1 Marca Toyota, tipo Sport Wagon, clase Camioneta,Modelo Autana, Color Plata,Año 2006, placas AFL41G, serial de carrocería:8XA11UJ8069023579, señalando que el conductor salió ileso, El vehículo N° 2 era un automóvil marca Chevrolet, Cavalier, sedan conducido por el ciudadano Pedro Manuel Herrera el cual es hipertenso y fue trasladado a un centro de salud y el vehículo de la ciudadana Judith Liliana Guevara Márquez de 36 años que estaba estacionado Modelo Corsa, marca Chevholet, tipo sedan …En el sitio del suceso fueron identificados como testigos oculares los siguientes ciudadanos: Ernesto Santos CI.V10.924.936, Gustavo Gomez CI.V5.574.186.
En el folio 10 , 11Informe del Accidente de Transito, al folio 12 el croquis de donde quedaron los carros y donde iban los peatones, al folio 13 informe de las Victimas, folio 14 Informe Médico del ciudadano Pedro Manuel Herrera, al folio 15, 16 y 17 el formato de registro de cadena de custodia, folio 19 y 20 condiciones de los vehículos, Al folio 21 el Acta de Inspección Ocular, se remitieron comunicaciones para solicitud de informe de Medicina legal y aun no habían sido consignados folios 25 al 28. Por todas estas actuaciones y lo indicado por las partes este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la aprehensión en flagrancia y que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción ASI SE DECLARA
También una vez escuchadas las partes y revisadas las actas, establece el Tribunal que se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 2°y 3º medida cautelar sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad consistente en la del N°2 “La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal”,la obligación de someterse a la vigilancia del ciudadano Abg. Lara Andrés Director de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría del Estado Apure y la del N°3 “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe” lo cual es la presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Apure, al ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.512.891, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos Sector Tres, Vereda 47, casa s/n, cerca de la casilla Policial, San Fernando de Apure, Estado Apure . ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.512.891, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos Sector Tres, Vereda 47, casa s/n, cerca de la casilla Policial, San Fernando de Apure, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 y 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad, consistentes en la obligación de someterse a la vigilancia del ciudadano Abg. Lara Andrés Director de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría del Estado Apure y la presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Apure, al ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.512.891, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos Sector Tres, Vereda 47, casa s/n, cerca de la casilla Policial, San Fernando de Apure, Estado Apure, de conformidad a lo establecido en el artículo 256.numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación. Y oficio dirigido a la Contraloría del Estado Apure y en este caso al ciudadano Abg. Lara Andrés Director de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría del Estado Apure como instancia de vigilancia del ciudadano notificándole que preventivamente al ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.512.891, se le impuso medida cautelar del artículo 256 ordinal2 “La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal”, indicándole que mensualmente informe sobre el cumplimiento de esta medida. CUARTO: Líbrese comunicación al Alguacilazgo del estado Apure para que se lleve la presentación del referido ciudadano cada 15 días y agradeciendo que el no cumplimiento de la misma se informe inmediatamente a este Tribunal. QUINTO: Que se envíe el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público para que presente su Acto Conclusivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos mil Diez.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARÍA DANIELA MALDONADO DE RINCONES
LA SECRETARIA
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