REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000270
ASUNTO : XP01-P-2010-000270


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano PEREZ RINCONES HEIDYS KARINA, RINCONES MORENO RAQUEL JOSEFINA Y PEREZ RINCONES KATERINE IGLES, titulares de la cédula de identidad N° V-18.506.167, 10.921.431 Y 22.932.927, respectivamente, por el presunto delito de por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la ciudadana FIGUEREDO MIRLAS DAIRIS, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada el 04 de Febrero 2010 a las 5,25 pm por este Juzgado Segundo de Control, la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su condición de FISCAL CUARTA del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a las ciudadanas PEREZ RINCONES HEIDYS KARINA, RINCONES MORENO RAQUEL JOSEFINA Y PEREZ RINCONES KATERINE IGLES, titulares de la cédula de identidad N° V-18.506.167, 10.921.431 y 22.932.927, debidamente autorizada. Señala:
“…quien manifestó de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a las ciudadanas PEREZ RINCONES HEIDYS KARINA, RINCONES MORENO RAQUEL JOSEFINA Y PEREZ RINCONES KATERINE IGLES. Encontrándome de Guardia esta Representación Fiscal, recibí actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidas las ciudadanas antes mencionado. En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Figueredo Mirlas Dairis, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual la referida ciudadana denuncia a las imputadas de autos, por agresiones físicas, fueron detenidas y puestas a la orden de esta representación fiscal. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral), en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, precalificación realizada al momento de su presentación por lo que le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación Preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la prohibición expresa de no acercarse a la victima ni a su núcleo familiar. Es todo.

En resguardo a los derechos constitucionales debidamente expresados se le da el derecho de palabra a cada una de las imputadas debidamente identificadas como: PEREZ RINCONES HEIDYS KARINA, venezolana, titular de la cédula de identidad 18.506.167, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacida el 07/04/1987, de 22 años de edad, profesión estudiante, residenciada hacia el Barrio la Guacharaca 2, Avenida la Prosperidad, casa s/n, de esta ciudad, quien manifiesta no desear declarar. Es todo. De seguidas se interroga a la imputada RINCONES MORENO RAQUEL JOSEFINA, venezolana, titular de la cédula de identidad 10.921.431, natural de la Urbana, Estado Bolívar, nacida el 08/05/1968, de 42 años de edad, estado civil soltera, profesión del hogar, residenciada hacia el Barrio la Guacharaca 2, Avenida la Prosperidad, casa s/n, de esta ciudad, quien manifiesta no desear declarar. Es todo. En este estado se procede a interrogar a la ciudadana PEREZ RINCONES KATERINE IGLES, venezolana, titular de la c´pedula de identidad 22.932.927, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacida el 05/12/1991, de 19 años de edad, soltera, estudiante residenciada hacia el Barrio la Guacharaca 2, Avenida la Prosperidad, casa s/n, de esta ciudad, quien manifiesta no desear declarar. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. VICENTE AMADEO ANNITO ANGUERA, titular de la cedula de identidad N° V-4.086908, Inpre N° 117.772, con domicilio procesal Avenida Agerrevere, Centro Empresarial la Ortiseña, Segundo Nivel, Oficina N° 22, debidamente identificado. Tomando la palabra señaló: “…Sin asumir la responsabilidad de mis defendidas me adhiero a lo solicitado por la Representación Fiscal” Es todo.


CAPITULO II

DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos para presumir que las ciudadanas son responsable de los hechos que se le imputan en perjuicio de la ciudadana FIGUEREDO MIRLAS DAIRIS, por lo tanto este Tribunal determina que se sigan las investigaciones con respecto al hecho donde presuntamente las ciudadanas PEREZ RINCONES HEIDYS KARINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.506.167, RINCONES MORENO RAQUEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.431, JOSEFINA Y PEREZ RINCONES KATERINE IGLES, titular de la cédula de identidad N°-V- 22.932.927, han cometido un delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, precalificación provisional, esto se encuentra sustentado en la causa por la Orden de Inicio de la Investigación por parte de la Fiscalía luego de la entrega de las actuaciones por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el folio 2 y 3 , los datos del expediente de CICPC I-246-966 folio5 , al folio 06 la denuncia de la ciudadana Figueredo Mirlas Dairis “quien manifiesta que las ciudadanas HEIDYS KARINA PEREZ, RAQUEL RINCON, NAYIS PEREZ Y KATERINE PEREZ quienes agredieron físicamente a mi ya mis hijos Katerin Yulimar Castro y Luís Daniel Castro, en varias partes del cuerpo; y todo porque ella esa peleando por una parte de la alcantarilla que divide la casa de ella con la mía, y como yo fui a recoger una parte de la cercaque ellas habían tumbado, se molestaron y me comenzaron a agredir , después que me agredieron le cayeron a cachetadas a mis hijos …” , luego hay la entrevista al adolescente Castro Figueredo Luis Daniel al folio 08, al folio 9 la entrevista a la adolescente Castro Figueredo Katerin Yulimar, al folio 12 al 13 está el Acta de Investigación Penal, se remitieron comunicaciones para solicitud de informe de Medicina legal a los presuntos agredidos del folio 18 al 20, Inspección Tecnica al folio 088, al folio 24 informe del Médico Carlos Suarez a la ciudadana Figueredo Mirla Dairis, del examen físico practicado con las distintas contusiones en las diferentes partes del cuerpo, escoriaciones (rasguños), tiempo de curación 08 días, tiempo de incapacidad 07 días , carácter leve; al folio 25 informe del Médico Carlos Suarez al adolescente Figueredo Luis Daniel, del examen físico practicado con 2 contusiones en mejilla y pómulo, persona con múltiple contusiones , tiempo de curación 05 días, tiempo de incapacidad 04 días , carácter leve; al folio 26 informe del Médico Carlos Suarez a la adolescente Figueredo Caterin, del examen físico practicado persona con contusión pre-auricular derecho, tiempo de curación 05 días, tiempo de incapacidad 04 días , carácter leve; al folio 27 informe del Médico Carlos Suarez a la ciudadana Perez Heydys, del examen físico practicado con las distintas contusiones en las diferentes partes del cuerpo, , tiempo de curación 08 días, tiempo de incapacidad 07 días, carácter leve, al folio 28 informe del Médico Carlos Suarez a la ciudadana Figueredo Mirla Dairis, del examen físico practicado persona con múltiples contusiones, tiempo de curación 08 días, tiempo de incapacidad 07 días , carácter leve; al folio 29 informe del Médico Carlos Suarez a la adolescente Peres Katerin, del examen físico practicado persona con contusión en mano y embarazo de 10 semanas, tiempo de curación 05 días, tiempo de incapacidad 04 días , carácter leve,…
Con todas estas actuaciones y lo señalado por las partes la calificación este Tribunal declara la aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas PEREZ RINCONES HEIDYS KARINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.506.167, RINCONES MORENO RAQUEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.431, JOSEFINA Y PEREZ RINCONES KATERINE IGLES, titular de la cédula de identidad N°-V- 22.932.927, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Todo para seguir las investigaciones y aclarar la verdad sobre los hechos. ASI SE DECLARA

También una vez escuchadas las partes y revisadas las actas, establece el Tribunal que se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º medida cautelar sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad consistente en la N°3 “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe” lo cual es la presentación cada quince (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Amazonas . ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas PEREZ RINCONES HEIDYS KARINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.506.167, RINCONES MORENO RAQUEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.431, JOSEFINA Y PEREZ RINCONES KATERINE IGLES, titular de la cédula de identidad N°-V- 22.932.927, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a las ciudadanas PEREZ RINCONES HEIDYS KARINA, RINCONES MORENO RAQUEL JOSEFINA Y PEREZ RINCONES KATERINE IGLES, consistente en la presentación cada treinta (30) días, a partir del día de hoy 04 de febrero del 2010, por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Que se envíe el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público para que presente su Acto Conclusivo.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos mil Diez.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARÍA DANIELA MALDONADO DE RINCONES

LA SECRETARIA