REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000292
ASUNTO : XP01-P-2010-000292



Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ALI ADOLFO MENDOZA GUAPE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.578.379, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 13/08/1976, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Valentín Mendoza (v) y de Claudia Rosa Guape de Mendoza, residenciado en Caicara del Orinoco, Urbanización Chaguaramal, calle Nº 18, casa Nº 32, frente al Aeropuerto, , por el presunto delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 precalificación provisional, en perjuicio del ciudadano ABELARDO ANDUZE, titular de la cédula de identidad 12.628.171, de 45 años de edad, agricultor, soltero, reside en la comunidad de Cejal, casa sin número, eje carretero Norte, Estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada el 07 de Febrero 2010 a las 9.30 pm por este Juzgado Segundo de Control, la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su condición de FISCAL CUARTA del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano ALI ADOLFO MENDOZA GUAPE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.578, debidamente autorizada. Señala:
“…quien manifestó de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ALI ADOLFO MENDOZA GUAPE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.578.379, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 13/08/1976, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Valentin Mendoza (v) y de Claudia Rosa Guape de Mendoza, residenciado en Caicara del Orinoco, Urbanización Chaguaramal, calle Nº 18, casa Nº 32, frente al Aeropuerto. Encontrándome de Guardia esta Representación Fiscal, recibí actuaciones provenientes de la Comandancia General de la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito Terrestre N° 32, del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado. El día viernes 05 de febrero del 2010, aproximadamente a las 7:15 horas de la noche fueron informados los funcionarios de transito de un accidente ocurrido en la vía Puerto Ayacucho, Puerto Nuevo a la altura de Puente Parhueña, donde impacto un autobús con un vehiculo tipo moto, resultando del accidente la muerte del ciudadano ABELARDO ANDUZE, cedula 12.628.171, de 45 años de edad, agricultor residenciado en el Cejal, quien falleció en el Traslado al Hospital José Gregorio Hernández de esta ciudad. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral), en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, precalificación realizada al momento de su presentación por lo que le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarse llenos los extremos del artículo 256 Numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivan la aplicación de medidas menos gravosa solicito se le imponga Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación Preventiva de libertad, presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Tribunal Judicial Penal del Estado Amazonas y la Prohibición de salida del País. Es todo.”

En resguardo a los derechos constitucionales debidamente expresados se le da el derecho de palabra al imputado al que se identificó plenamente, se le pregunta si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía, a lo que contesta que si. Seguidamente, se le pregunto si deseaba declarar, a lo que manifestó… NO desea declarar.


Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública , Cuarta Penal Abg. Jesús Vicente Quilelli “… Sin aceptar la responsabilidad Penal de mi defendido me adhiero a lo solicitado por la representación Fiscal. Es todo


CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen algunos elementos para presumir que el ciudadano aquí imputado estuvo implicado de los hechos ocurridos en el accidente de transito ocurrido el día viernes 05 de febrero 20010 a las 07:15pm, en perjuicio del ciudadano ABELARDO ANDUZE, titular de la cédula de identidad 12.628.171 donde el mismo falleciera cuando era trasladado al hospital donde el ciudadano ALI ADOLFO MENDOZA GUAPE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.578.379 manejaba el carro N° 1 como colector un Autobús Marca Encava, año 1992, de la Línea de transporte Caicabo, esto se encuentra sustentado en la causa por la siguiente documentación Orden de Inicio de la Investigación por parte de la Fiscalía luego de la entrega de las actuaciones por parte de Tránsito comunicación que riela a los folios 3 y 4, ACTA POLICIAL del 05 de Febrero del 2010 en la cual se detalla la persona Sgto /2do (TT) 4063 Yonny Israel Yanabe que fue el que se trasladó al lugar de los hechos y determinó los hechos e identifico cada uno de los vehículos y datos de los conductores involucrados, el vehículo que conducía el ciudadano ALI ADOLFO MENDOZA GUAPE en el folio 5, el expediente de tránsito N°L-008-10, del folio 07 al 19, en el folio 03 del mismo expediente esta el oficio enviado a la Fiscal donde se le explica lo ocurrido y el lugar, modo y forma en que ocurrieron los hechos “Accidente de Tránsito del tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS, HECHO OCURRIDO EN LA CARRETERA Nacional puerto Ayacucho-Puerto Nuevo en el sector denominado Comunidad Puente Parhueña, de Puerto Ayacuchoestado Amazonas, el día viernes, 05 Febrero 2010 a las 07.15pm…” . , el vehículo que conducía el ciudadano ALI ADOLFO MENDOZA GUAPE fue identificado como N°1 El autobús, placa 6013A3G y el vehículo que conducía el ciudadano ABELARDO ANDUZE, titular de la cédula de identidad 12.628.171, (occiso) fue identificado N°2 era la moto Marca Bera serial LP6PKBB160800627 . Señala el informe que los habitantes de la comunidad se mostraron agresivos amenazando con quemar el autobús, resultando infructuosa la localización de un testigo presencial del accidente
En el folio 7 y 8 Informe del Accidente de Transito, al folio 09 el croquis de donde quedaron los carros y donde impactaron, al folio 10 informe de las Victimas, folio 14 Informe Médico del ciudadano Pedro Manuel Herrera, al folio 12 y 13 el formato de registro de cadena de custodia, Al folio 11 el Acta de Inspección Ocular donde se especifica la situación de los conductores, se remitieron comunicaciones para solicitud de informe de Medicina legal y aun no habían sido consignados folios 17 y 18. Por todas estas actuaciones y lo indicado por las partes este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la aprehensión en flagrancia y que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción ASI SE DECLARA

También una vez escuchadas las partes y revisadas las actas, establece el Tribunal que se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medidas cautelares de las contempladas en los ordinales 3°y 4º la del N°3 “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe” lo cual es la presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Amazonas y la N°4 la prohibición de salida del país mientras dure las investigaciones el no acatamiento de las medidas dará lugar a la orden de captura artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALI ADOLFO MENDOZA GUAPE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.578.379, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 13/08/1976, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Valentin Mendoza (v) y de Claudia Rosa Guape de Mendoza, residenciado en Caicara del Orinoco, Urbanización Chaguaramal, calle Nº 18, casa Nº 32, frente al Aeropuerto, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad, consistentes en Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación Preventiva de libertad, presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Tribunal Judicial Penal del Estado Amazonas, a partir del día de hoy domingo 07 de Febrero del 2010 y la Prohibición de salida del País, de conformidad a lo establecido en el artículo 256.numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad al ciudadano ALI ADOLFO MENDOZA GUAPE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.578.379, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 13/08/1976, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Valentín Mendoza (v) y de Claudia Rosa Guape de Mendoza, residenciado en Caicara del Orinoco, Urbanización Chaguaramal, calle Nº 18, casa Nº 32, frente al Aeropuerto. CUARTA: Que se envíe el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público para que presente su Acto Conclusivo.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos mil Diez.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARÍA DANIELA MALDONADO DE RINCONES

LA SECRETARIA