REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000340
ASUNTO : XP01-P-2007-000340


AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES Y SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.-


En fecha 06-12-2007, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, le otorgó al imputado EUMER ALFREDO MORENO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.766.641, la Medida Alternativa de la Prosecución de Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole régimen de prueba con el cumplimiento de las siguientes condiciones: Este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Prohibición de acercarse a la victima, así como a su domicilio, lugar de trabajo por el tiempo que dure la Suspensión. 2°).- Cumplir con presentación periódica cada 30 días a partir del 15 de Diciembre de 2007, por ante la Unidad de Alguacilazgo, en el horario comprendido entre las 08:30 a 03:30 p.m., cabe señalar que una vez que haya trascurrido el lapso fijado por este Tribunal, se fijara una Audiencia para verificar el cumplimiento de tales Medidas aquí impuesta.

En fecha 17-11-2009, se realiza Audiencia para la VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, la cual se desarrollo de la siguiente manera:
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia, quien manifiesta, solicito se verifique si el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la Audiencia Preliminar de fecha 06/12/2006 y, si lo ha hecho esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento de la causa.
De seguidas se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifiesta, solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Daicy Neyet Moreno, quien manifiesta, el ciudadano Eumer Moreno no volvió a molestarme, ni acercarse a mi, tanto es así que cada uno de nosotros vive por su parte.

Ahora bien, verificado como ha sido en la audiencia respectiva y por cuanto el citado imputado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar en la cual el mismo hizo uso de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, lo mas ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad con el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO: Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado EUMER ALFREDO MORENO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.766.641, que según decisión de fecha 06 de Diciembre de 2007, el lapso de prueba es por el periodo de UN (01) AÑO, comenzando el mismo el 06 de Diciembre de 2007 y culmina el 06 de Diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Así se decide.-

SEGUNDO: En virtud del cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha 06-12-2007 por el lapso de UN (01) AÑO, cumplido este el 06-12-2.008, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem concatenado con el articulo 48.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.-Así se decide.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria


Abg. Anggi Medina.-


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.


Abg. Anggi Medina.-