REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000584
ASUNTO : XP01-P-2009-000584
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
IMPUTADO: PEDRO MIGUEL FERREIRA DACRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.549.731, de estado civil SOLTERO, de 32 AÑOS de edad, quien nació el 19/3/1977, nacido en OIA-Republica de Portugal, hijo de Rosa María Ferreira y de Edgar Ferreira, residenciado en la Calle Aristigueta Nº 38, Telf. 0426 8487802, 0248 5214487, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-
HECHOS.-
El acusado PEDRO MIGUEL FERREIRA DACRUZ, es señalado como el AUTOR del delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por la Abg. INGRID VALENZUELA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, “…interponer formal ACUSACION en contra del imputado FERREIRA DA CRUZ PEDRO MIGUEL,…Toda vez que considera quine suscribe que la conducta desplegada por el imputado se subsume en no de los supuestos contemplados en el articulo 34 de LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que tipifica el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:
En fecha 30-03-2009, se realiza la Audiencia de Presentación, de acuerdo al escrito de Presentación realizado por la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. ASTRID GELVES, a lo cual el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: PEDRO MIGUEL FERREIRA DA CRUZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.549.731,de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito de POSESIÓN ILICITA de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos: PEDRO MIGUEL FERREIRA DA CRUZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.549.731,, por la presunta comisión del delito de de POSESIÓN ILICITA de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en relación a la Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. La Cual Consiste en: 1.-) Presentarse por ante la unidad de Alguacilazgo de esta ciudad cada ocho (8) días a partir del día de hoy. 2.-) Prohibición de salir del Estado (municipio atures) sin autorización del Tribunal. CUARTO: Se acuerda practicarle el examen Toxicológico, raspado de una y la evaluación Psicológica. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese al CICPC, para la práctica de los exámenes Toxicológico y raspado de uña y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para la respectiva evaluación.-
En fecha 30-11-2009, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes las partes se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: Yo, Astrid Gelves, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución Nacional de la República de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a ratificar en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio escrito en fecha 16 de Octubre de 2009, y presentado en fecha 17 de octubre de 2009, en contra del ciudadano: PEDRO MIGUEL FERREIRA DACRUZ, nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 21549732, estado civil soltero, de 32 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Pedro Camejo, calle aristigueta, N° 38, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los siguiente hechos; EL DÍA 28 de marzo de este año, aproximadamente a las 6:30 p.m., por cuanto el ciudadano se movilizaba, acompañado, en una moto Job, por el Muelle y estaba una alcabala, quienes estaban revisando vehículos profilácticamente, y cuando el se acercaba, al realizarle la inspección personal, encontraron en un bolsillo, un envoltorio de color amarillo, con sustancia vegetal, que produjo su detención. El material fue procesado por el experto Dany Sánchez, se le practicó prueba de orientación, que la identifica como marihuana. Asimismo, el experto emite dictamen pericial N° CC-CO-LC DQ-09/0511, donde identifica la sustancia de marihuana, con un peso de 19,7 grs. De marihuana. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas). La representación fiscal conforme a lo previsto en el artículo 326 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación. Conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal considera que la conducta desplegada por El ciudadano: Pedro Miguel Ferreria Dacruz, se encuentra subsumida dentro del tipo legal, del delito de Posesión, prevista y sancionada en el art.34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas: Las Siguientes Testimoniales: 1) Declaración del experto STTE. DANY SANCHEZ ZARATE. 2) Testimonial del EXPERTO, STTE.ALMANDOZ ESPARRAGOZA 3) testimonial del Experto S/2 ARAUJO CASTELLANOS OSCAR 4) Testimonial del Ciudadano LUIS MIGUEL PAEZ REBOLLEDO. DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS POR SU LECTURA; 1) Actas policial suscrita por Stte Almandoz Esparragoza Daniel 2) Dictamen Pericial Químico, N° CC-CO-LC-DQ-09/511 3) Registro de cadena de custodia de fecha 28/3/2009, suscrito y firmado por STTE ALMANDOZ ESPARRAGOZA. 4) Acta de Peritación, de fecha 13/05/2009, suscrita por el experto STTE. DANY SANCHEZ ZARATE. La representación fiscal solicita, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos antes mencionados, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Que se autorice la destrucción de drogas, de conformidad con el art. 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que se incauten preventivamente los bienes de conformidad con el art. 66 eiusdem. Se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, Es todo…”
De seguidas, la ciudadana Juez, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Acto seguido, se interroga de manera individual al imputado en relación a si desea rendir o no declaración. Se deja constancia que el ciudadano PEDRO MIGUEL FERREIRA DACRUZ, TITULAR DE LA CEDULA 21549731, SOLTERO, 32 AÑOS, 19/3/1977, OIA, Portugal, dirección Calle aristigueta N° 38, barrio tlf. 04268487802, 5214487, Padres Rosa maría Ferreira y Edgar Ferreira, manifiesta que NO DESEA DECLARAR.
De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada constituida por el profesional del derecho Magno Barros, quien expone: “…Voy a iniciar manifestándole a este Tribunal que en conversaciones con el imputado y su familia, en vista de que se le incautaron de 19,7 grs. Lo cual no niega, hemos decidido acogernos a alguna de las medidas alternativas, específicamente, la del art. 42 del COPP, y desde el principio ha venido atribuyéndose el proceso. En este sentido, nos consta de que el representado, la poseía la sustancia, y nunca se le hizo la prueba toxicológica correspondiente, por problemas técnicos no se le pudo practicar la prueba, y tenemos un informe del año 2008, acerca de la condición que presenta. Solicito se le pregunte si admite los hechos y se nos concedan dos meses, para conseguir el cupo para un centro de rehabilitación para mi representado, estando mi representado dispuesto a cumplir con las condiciones del tribunal, incluyendo la reclusión en un centro de rehabilitación. Es todo,”.
De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez, una vez revisadas las actuaciones y oídos los alegatos de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, contra el ciudadano: PEDRO MIGUEL FERREIRA DACRUZ en esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.- Así se decide.-
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
En este Estado, el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, la ciudadana Juez informó al acusado acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Se interrogó al acusado, sobre si desea admitir los hechos; PEDRO MIGUEL FERREIRA DACRUZ, quien manifestó, lo que queda escrito: “…SI, DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSÓ EL MINISTERIO PÚBLICO, Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, OFREZCO, PARA REPARAR EL DAÑO, REPARTIR CINCUENTA (50) TRÍPTICOS EN UN LICEO DE LA LOCALIDAD, ALUSIVOS A LOS EFECTOS PERNICIOSOS DE LAS DROGAS, ES TODO…”
En vista de ello, se procede a la imposición del Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO y con el cumplimiento de las condiciones siguientes: 1) Residir en un sitio determinado, el cual es; CALLE ARISTIGUETA Nº 38, BARRIO, TLF. CELULAR 04268487802, TLF. HAB. 5214487 y si se va a mudar, debe notificar a este Tribunal de su nueva dirección 2) Acudir a un Centro de Rehabilitación y cumplir con lo estipulado por el mismo, de lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal. 3) Presentarse ante la Unidad de UTASP Nº 10, por el término de Un (1) Año. 4) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como tampoco abusar de las bebidas alcohólicas. 5) No Reincidir en este delito. 6) Repartir cincuenta (50) trípticos en el Liceo Santiago Aguerrevere, alusivos a lo nocivo de las sustancias Drogas, según modelo que le entregará la Fiscalía Octava, de lo cual deberá presentar constancia firmada por el Director del Mencionado Instituto.-
TERCERO: La solicitud de destrucción de la droga y la incautación de bienes se decidirá y se fundamentará por auto separado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado PEDRO MIGUEL FERREIRA DACRUZ , por la comisión del delito de Posesión Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. por lo que debe cumplir con un Régimen de Prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar respectiva, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Anggi Medina.-
|