REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001627
ASUNTO : XP01-P-2009-001627


AUTO DE ACUERDO REPARATORIO Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 07-12-2.009, en el cual se materializó el ACUERDO REPARATORIO y con motivo de escrito de Acusación, realizado por el Abg. Luís Perdomo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana ERIKA ANDREINA MARTÍNEZ CARREÑO, portadora de la cédula de identidad Nº 21.293.573, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es COOPERADORA INMEDIATA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANA LISNEIDA LARA por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de ACUSACION de fecha 28-12-2009, presentado por el Abg. LUIS PERDOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico en el cual expone:”… Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento publico de la ciudadana ERIKA ANDREINA MARTINEZ CARREÑO, como Cooperadora Inmediata de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 9 del articulo 453 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 07-12-2009, se realiza la Audiencia con motivo del ACUERDO REPARATORIO ofrecido por la imputada en fecha 19-11-2009, para lo cual la imputada ofrece el pago de la cantidad de TRES MIL bolívares fuertes ( BF 3.000,00), fijándose como nueva oportunidad al momento de la audiencia preliminar o al momento de tener el dinero completo.-

En fecha 07-12-2009, se realizó la audiencia en la cual se realizó el pago de la cantidad estipulada, desarrollándose de la siguiente manera: Se concede la palabra a la Representación Fiscal, ABG. LUIS PERDOMO, quien señalo: “Estoy de acuerdo con el pago ofrecido el día de hoy. Es todo”.-
Acto seguido la ciudadana Juez procede a conceder el derecho de palabra a la Imputada ERIKA ANDREINA MARTÍNEZ CARREÑO quien expone: “Procedo en este acto a consignar el dinero acordado para el cumplimiento del acuerdo reparatorio que ofrecí en fecha 19 de noviembre de 2009, por la cantidad de tres (3.000,00) mil bolívares fuertes. Es todo”
Seguidamente se otorga la palabra a la Victima de autos, ciudadana ANA LISNEIDA LARA, quien manifestó: “Acepto conforme el pago de tres (3.000,00) bolívares fuertes, efectuado por la ciudadana el día de hoy. Es todo”.
Se concede la palabra a la defensa ABG. OSCAR JIMENEZ, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el acuerdo efectuado. Es todo.-

Una vez oídos los alegatos de las partes este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido por la imputada de autos, así como la manifestación hecha por la Victima de autos, y mediante la indica estar conforme con el pago efectuado, lo mas ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana ERIKA ANDREINA MARTÍNEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 21.293.573, de 19 años de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Posada Linares, Barrio Pedro Camejo, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es COOPERADORA INMEDIATA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANA LISNEIDA LARA, titular de la cédula de identidad Nº 13.060.795, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del acuerdo Reparatorio.-Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se DECRETA EL ACUERDO REPARATORIO, una vez examinados los requisitos establecidos para el cumplimiento del mismo y no existiendo oposición por parte del Representante del Ministerio Publico, a favor de la ciudadana ERIKA ANDREINA MARTÍNEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 21.293.573, de 19 años de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Posada Linares, Barrio Pedro Camejo, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es COOPERADORA INMEDIATA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANA LISNEIDA LARA quien se comprometió en un solo acto a cancelar la cantidad de TRES Mil Bolívares Fuertes (3.000 BsF), de conformidad a lo establecido en el articulo 318 num. 3 en concordancia con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria

Abg. Anggi Medina .-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria

Abg. Anggi Medina.-