REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º




ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000307
ASUNTO : XP01-P-2010-000307


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 10-02-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos DERWIN GUEVARA PAYEMA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.352.663, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALY YOHANY MENDEZ, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 09-02-2.010, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, en base a: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió…oficio…procedente de Fronteras Nº 91, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional del Estado Amazonas,…se realizó la detención preventiva del ciudadano DERWIN PAYEMA GUEVARA…por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código penal Venezolano, vale decir, el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el articulo 455, en perjuicio del ciudadano ALY YOHANY MENDEZ…
… y así solicitar: Se decrete, la Aprehensión en Flagrancia del referido imputado; así mismo, solicitar la Medida de Coerción Personal a aplicar al pre-nombrado imputado, así como también el Procedimiento a seguir en la presente investigación, de conformidad a lo establecido en el articulo 248, en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal …

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Publico quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano DERWIN PAYEMA GUEVARA, por cuanto encontrándome de guardia, recibí actuaciones de la Guardia Nacional de fecha 08-02-2010 suscrita por los agentes, Pinzon Lara y el funcionario Luna Molina por el cual remiten actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado, considerando la precalificación por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Aly Jhoany Méndez (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicita se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscal Sexta del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución artículo 49.5 y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: DERWIN GUEVARA PAYEMA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.352.663, nació en fecha 19-03-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, y residenciado en Samariapo, cerca del puerto, frente de un tanque de agua casa de la Payema. Se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: que no desea declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público, quien expuso: “... oído lo manifestado por la fiscal invoco las principios constitucionales como lo es la presunción de inocencia el debido proceso y el derecho a la defensa, en cuanto a la calificación jurídica esta defensa se opone en virtud que no se señala la actividad propia utilizada por mi defendido se habla de la introducción de mi defendido pero no especifica si fue por el techo, por la pared o por una puerta, esto aunado a la supuesta tentativa por lo que esta en duda este procedimiento, ya que si bien es cierto no se señala lo que mi defendido quiso apoderarse como entro por donde entro y que objeto trato de apoderarse o que acto realizo para determina este delito, la defensa solicita que se continué por el procedimiento ordinario y se le otorguen medidas cautelares.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto se configura en el presente caso, los supuestos normativos contemplados en el precepto que describe la flagrancia, y se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos DERWIN PAYEMA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.663.-Así se decide.-

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal en cuanto a que se le decrete al imputado de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, las cual consiste en presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días a partir de hoy 10-02-2010.-Así se decide.-


En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado DERWIN GUEVARA PAYEMA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.352.663, nació en fecha 19-03-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, y residenciado en Samariapo, cerca del puerto, frente de un tanque de agua casa de la Payema, por la presunta comisión de delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Aly Jhoany Méndez, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-