REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000306
ASUNTO : XP01-P-2010-000306
AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 10-02-2010, con la presencia de todas las partes, siendo los imputados de autos TIBALDO SEGUNDO FUENMAYOR Y CARLOS NICOLAS PUERTA, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.756.299 y Nº 13.325.623, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Maritza Anija Coraspe, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 09-02-2.010, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, en base a: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió…oficio…procedente de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre de Puerto Ayacucho Estado Amazonas,…actuaciones relacionadas…en que se ocurrió una colisión entre vehiculos con Lesionados entre los ciudadanos TIBALDO SEGUNDO FUENMAYOR OCHOA,…CARLOS NICOLAS PUERTA LANDAETA… y MARITZA ANIJA CORASPE…
… Se decrete, la Aprehensión en Flagrancia del referido imputado; así mismo, solicitar la Medida de Coerción Personal a aplicar al pre-nombrado imputado, así como también el Procedimiento a seguir en la presente investigación, de conformidad a lo establecido en el articulo 248, en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal …
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Publico quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano TIBALDO SEGUNDO FUENMAYOR Y CARLOS NICOLAS PUERTA, por cuanto encontrándome de guardia, recibí actuaciones de Transito de fecha 09-02-2010 suscrita por el funcionario Wilmer Medina por el cual remiten actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, considerando la precalificación por el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Maritza Anija Coraspe. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicita se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le decrete Libertad sin restricciones . Es todo”.
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto a los imputados si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscal Sexta del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución artículo 49.5 y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al primer imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: TIBALDO SEGUNDO FUENMAYOR, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.756.299, nació en fecha 18-06-1959, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chef de cocina, y residenciado en el escondido I, diagonal a la LOPNA, casa sin numero, en casa de la ciudadana Elicia Tovar. Se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: que no desea declarar.
Se procedió interrogar al primer imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS NICOLAS PUERTA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.623, nació en fecha 2-10-1962, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, y residenciado En San Enrique sector la entrada, atrás de la licorería el bodegón, casa Nº 1551. Se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: que no desea declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “... Me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal…”.Es todo.-
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos TIBALDO SEGUNDO FUENMAYOR Y CARLOS NICOLAS PUERTA, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.756.299 y N° 13.325.623.-Así se decide.-
TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal en cuanto a que se le decrete La Libertad sin restricciones de los ciudadanos TIBALDO SEGUNDO FUENMAYOR Y CARLOS NICOLAS PUERTA, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.756.299 y Nº 13.325.623.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados TIBALDO SEGUNDO FUENMAYOR Y CARLOS NICOLAS PUERTA, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.756.299 y Nº 13.325.623, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
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