REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000310
ASUNTO : XP01-P-2010-000310
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD.-
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 10-02-2010, con la presencia de todas las partes, siendo los imputados de autos WILSON YUSUINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.544 y FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.766.051, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 09-02-2.010, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió oficio…procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas…en que se realizó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos WILSON YUSUINA…y FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA…por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
Decrete, la calificación de Aprehensión en Flagrancia a los imputados antes señalados; se decrete el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito la Medida de Coerción Personal a los pre-nombrados ciudadano …
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos WILSON YUSUINA y FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, en cuanto al ciudadano WILSON YUSUINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.544, por la comisión del delito de Distribuidor del Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y en cuanto el ciudadano FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, titular de la cédula de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendido los ciudadanos antes mencionado, según consta en el acta Policial de fecha 08/02/2010, en la cual dejaron constancia que detuvieron a estos ciudadanos y de los cuales se encuentran insertas en la actuaciones de la causa” (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, al ciudadano al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito en cuanto al ciudadano WILSON YUSUINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.544, por la comisión del delito de Distribuidor del Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y en cuanto el ciudadano FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, titular de la cédula de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que sea impuesto al ciudadano en cuanto al ciudadano WILSON YUSUINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.544, que hoy presento en este acto, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con en los artículos 25º. 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. y en cuanto el ciudadano FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.766.051, que hoy presento en este acto, Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez le pregunto a los imputados si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a lo que ellos manifestaron que si entendieron.
Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano WILSON YUSUINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.544, residenciado en el bolsillo de Malabe, Villalba, frente un multi hogar, casa de color blanca, nacido en fecha 20-02-72-, de 37 años, nacido en la Isla de Ratón, hijo de Meneses Josiuna (F) y Alcides Gómez Gallego. Quien manifestó: No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se hace pasar al ciudadano FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.766.051,nacido en esta ciudad 26 años, en fecha 27-06-83, residenciado en la urbanización Simón Bolívar N° 66, cerca de la 52 Brigada, frente a la Creación Puerto Ayacucho, color verde, hijo Marizabel Silva (V) y Francisco Navarro F). Quien manifestó: No deseo declarar. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica Abg. Oscar Jiménez, quien manifestó: “…En virtud de la cantidad indicada y la misma no especifica cuanto se decomisa a cada uno, solito que se le de medidas cautelares a los dos y se le practique la Prueba toxicológica a los dos ya que los mismos son consumidores… Es todo”.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: en cuanto al ciudadano WILSON YUSUINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.544, por la comisión del delito de Posesión del Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y en cuanto el ciudadano FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.766.051, por delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, ya faltan diligencias por realizar, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
TERCERO: Por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y los mismos quedan razonablemente satisfechos con la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad a los ciudadanos FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, titular de la cédula y WILSON YUSUINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.544, por la presunta comisión del delito de Posesión del Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial.-Así se decide.-
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de la realización de prueba toxicologica a los imputados de autos se acuerda la misma y se ordena librar los oficios a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que practiquen los mismos.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, titular de la cédula y WILSON YUSUINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.544, por la presunta comisión del delito de Posesión del Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
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