REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000312
ASUNTO : XP01-P-2010-000312


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 10-02-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos José Ramón Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-10.750.804, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 09-02-2.010, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió oficio…procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas…en que se realizó la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE RAMON PEREZ …por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
Decrete, la calificación de Aprehensión en Flagrancia a los imputados antes señalados; se decrete el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito la Medida de Coerción Personal a los pre-nombrados ciudadano …

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano José Ramón Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-10.750.804 por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas contemplados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas,, en perjuicio de la Colectividad.. por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendido los ciudadanos antes mencionado, según consta en el acta Policial de fecha 09/02/2010, en la cual dejaron constancia que detuvieron a este ciudadano y de los cuales se encuentran insertas en la actuaciones de la causa” (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, al ciudadano al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que sea impuesto al ciudadano José Ramón Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-10.750.804. Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
En este estado el ciudadano Juez le pregunto a los imputados si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a lo que ellos manifestaron que si entendieron. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano José Ramón Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-10.750.804, nacido en San Fernando de Apura, de 44 años. Nacido en fecha 13-04-65, trabaja como caletero de gandola, residenciado en al barrio el Polígono, frente al CDI, N° 32, hija de Luisa del carmen Pérez (F) y Miguel Villasana (F) .quien manifestó: No deseo declarar. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica Abg. Oscar Jiménez, quien manifestó: “…sin asumir la responsabilidad de mi defendido solcito medidas cautelares, el procedimiento ordinario y la presentación que sea cada 30 días. … Es todo”.

SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano José Ramón Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-10.750.804, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se acredita la existencia de un hecho punible como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos sucedieron en fecha 08-02-2010; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible; - Así se decide.-

TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

CUARTO: Por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y los mismos quedan razonablemente satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de la privación Judicial de Libertad al ciudadano José Ramón Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-10.750.804, por la presunta comisión del delito de Posesión del Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el artículo 34. de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial.- Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado José Ramón Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-10.750.804, por la presunta comisión del delito de Posesión del Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-




La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-