REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000319
ASUNTO : XP01-P-2010-000319


AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 12-02-2010, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por la Abg. Marvelys Golindano, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de la imputada: ARTUNDUAGA DE HERNANDEZ JENNY JANETH, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.188.618, por el presunto delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 11-02-2010, presentado por la Abg. Luís Perdomo, Fiscal Sexto del Ministerio Público, todo ello “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió Oficio…, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,…se realizó la detención preventiva de la ciudadana ARTUNDUAGA DE HERNANDEZ JENNY JANETH…por la presunta comisión del delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Venezolano.
…y así solicitar: la aprehensión en flagrancia de la prenombrada ciudadana, la Medida de Coerción Personal a recaer sobre la humanidad de la misma, así como también el Procedimiento a seguir en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 248, en concordancia con en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal …”

En el desarrollo de la audiencia de presentación, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público el cual expone: “…Encontrándome de guardia se tuvo conocimiento del hecho punible, donde se encuentra involucrado el ciudadano ARTUNDUAGA DE HERNANDEZ LENNY JANETH, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.188.618, natural de esta ciudad, donde nació el 02-01-1974, de 36 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urb. El Escondido II, calle principal, casa N° 62-60 de color Turquesa y Salmón de esta ciudad, hija de Rubén Tovar y Paula Tovar, por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales que conforman el presente expediente suscrito por funcionarios de la Sub Delegación del C.I.C.P.C, en donde establece las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del mencionado ciudadano (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la libertad sin restricciones. Por lo que considera esta Representación que la conducta desplegada por el mencionado ciudadano se encuadra perfectamente en la comisión del delito de de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal. Es todo.
De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido la Juez interroga al imputado ARTUNDUAGA DE HERNANDEZ LENNY JANETH, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.188.618, natural de esta ciudad, donde nació el 02-01-1974, de 36 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urb. El Escondido II, calle principal, casa Nº 62-60 de color Turquesa y Salmón de esta ciudad, hija de Rubén Tovar y Paula Tovar, Que si deseaba declarar. el día miércoles en la noche fui con mi esposo arreglar el problema de la moto al llegar allá le dijeron a mi esposo que pasara para un cuarto para tomarle declaración yo iba pasar con él, me dijeron que no en ese momento llegaron varios funcionarios en una camioneta entre ellos Armando Rojas pregunto quienes son estos los ladrones yo le dije usted me conoce, por que me habla así, y me dijo bueno porque tu eres una ladrona igual que tu hijo y luego me pregunto que porque mandaste a robar a tu hijo esa moto, yo le dije que me respetara, que el hecho que tuviera ese uniforme no podía maltratar a la gente, el me dijo vete de aquí antes de que le de unos coñazos y mandó a buscar unos ganchos ósea unas esposa y yo le dije que no me tocara me agredió y me coloco las esposas a la fuerza con otro funcionario yo le decía que por que hacían eso me patio y me metió una cachetada y le dijo a otro funcionario levanta esa coño de madre de allí y la metes para el cuartito, me incomunicaron en un cuarto allí me tuvieron hasta las 4 de la mañana, fue nuevamente rojas y me dijo que todavía estas arrecha no te bastaron los coñazos que te metí yo le dije que yo tenia niños en la casa y me dijo mala suerte eso es parte de tu mala suerte, al rato llego un funcionario y me dijo firma unos papeles entre esos mis derechos y yo no quise firmar, al rato llego otro funcionario que fue mas calmado y me dijo que lo hiciera yo firme la hoja de mis derechos, y de allí me llevaron al reten femenino.
A pregunta de la defensa, respondió: un moreno alto, fuerte, mide como dos metros;
A pregunta de la Juez, respondió: yo llegue al CICPC como a eso de las 10:00 a10:30 de la noche; yo fui para allá a solucionar un problema de una moto que supuestamente mi hijo la había agarrado; si ellos habían detenido a mi hijo; no cuando yo fui mi hijo no estaba detenido; si el señor que fue a poner la denuncia estaba allá; no los funcionarios me dijeron como a las tres de la mañana que yo estaba detenida pero no me dijeron el motivo; yo solo conozco de la persona que me golpeo se llama Armando Rojas; no se que cargo ocupa allí pregunte pero nadie dijo nada; además él dijo que nadie le iba a echar paja porque todos eran subalternos míos; al momento que me golpearon vi que estaban 3 colombianos no se no me fije bien como todo paso tan rápido. Es todo.
Luego le fue concedida la palabra a la defensa privada, quien manifestó: la defensa se opone la precalificación de la fiscalia ya que para que haya este delito debe haber ofensa, malas palabra a un funcionario y tres testigos, y los testigos no pueden ser los funcionarios, en el fondo de esta causa solicito se le tome declaración al ciudadano funcionario Richard Pérez Caballero, en virtud de la declaración de mi defendida se evidencio el maltrato que este funcionario le ocasiono, le violaron el derecho de presunción de inocencia, pido la libertad sin restricciones solicito que las actuaciones sean remitidas las actuaciones a la fiscalia a los fines de que se apertura una averiguación penal a los funcionarios actuante en este hecho sobre todo en cuanto al ciudadano Armando Rojas. Es todo.-

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido NO se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana ARTUNDUAGA DE HERNANDEZ JENNY JANETH, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.188.618, por el presunto delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.-Así se decide.-

TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, por cuanto faltan diligencias por practicar, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal en cuanto a que se le decrete a la imputada de autos la Libertad Sin Restricciones, en virtud de no existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible.-Así se decide.-

QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalia a los fines de que se apertura una averiguación penal en cuanto a los funcionarios actuantes, de acuerdo a lo declarado por la presunta imputada ARTUNDUAGA DE HERNANDEZ JENNY JANETH, quien manifestó lo siguiente: ”… quienes son estos los ladrones yo le dije usted me conoce, por que me habla así, y me dijo bueno porque tu eres una ladrona igual que tu hijo y luego me pregunto que porque mandaste a robar a tu hijo esa moto, yo le dije que me respetara, que el hecho que tuviera ese uniforme no podía maltratar a la gente, el me dijo vete de aquí antes de que le de unos coñazos y mandó a buscar unos ganchos ósea unas esposa y yo le dije que no me tocara me agredió y me coloco las esposas a la fuerza con otro funcionario yo le decía que por que hacían eso me patio y me metió una cachetada y le dijo a otro funcionario levanta esa coño de madre de allí y la metes para el cuartito, me incomunicaron en un cuarto allí me tuvieron hasta las 4 de la mañana…”

SEXTO: Se acuerda realizarle una evaluación medico forense a la imputada de auto para que determinen las lesiones que presento, y que sea acompañada por un funcionario de la Guardia Nacional, dicho oficio debe ir dirigido al CORE Nº 9.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana ARTUNDUAGA DE HERNANDEZ JENNY JANETH, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.188.618, por el presunto delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, todo ello en virtud del artículo y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-