REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000479
ASUNTO : XP01-P-2007-000479
AUTO DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.-
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jorge Ramírez, para el momento en que sucedieron los hechos, solicitó Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano y este Tribunal en fecha 26-05-2007, acordó dicho procedimiento y Medidas Cautelares, de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Ordinales Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.-)… Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, cada 15 días, a partir del lunes 28 de mayo de 2007, en un horario comprendido de (08:30) de la mañana, a (03:30) de la tarde…
En fecha 01-07-2008, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.
En fecha 14-07-2009, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 40 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo, el cual tenía como fecha de vencimiento el día 23-08-2009.
Ahora bien, vistas y revisadas como han sido las actuaciones, además del Sistema Juris 2000 en el cual no consta la presentación de Acto Conclusivo respectivo a este causa y vencido como se encuentra el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra MARCO EMILIO MENDOZA MONTAÑEZ, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº CC- 17.291.170 , se ordena el cese de la condición de imputado, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas, por cuanto se ordena Oficiar a la Unidad de alguacilazgo a los fines realizar el procedimiento a seguir en estos casos-. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: El cese de la condición de imputado del ciudadano MARCO EMILIO MENDOZA MONTAÑEZ, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº CC- 17.291.170.- TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 26-05-2007.-Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese los oficios respectivos y notifíquese de la presente.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA.
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