REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001312
ASUNTO : XP01-P-2009-001312
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 22-01-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.755, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE DE ARMA PROHIBIDO, AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículos 458 en concordancia con el articulo 428 del Código Penal, y el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos RAMON CASTILLO y YUDILID CACHERO, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 09-02-2.010, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal, en esta misma fecha, y de acuerdo al contenido de actuaciones policiales emanadas de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas…que rodearon la aprehensión en flagrancia del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO…por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra Las Personas en perjuicio de los ciudadanos YUDILID MARIANA CACHERO CUICHE,…y RAMON ENRIQUE CASTILLO BOLIVAR,…
…El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la Precalificación por uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: Buenas tardes, Yo, Luís Perdomo, en mi carácter de fiscal Primero Auxiliar, de acuerdo a las atribuciones, conferidas por el Ordenamiento Jurídico Venezolano, presento en esta audiencia al Ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad 18835755, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 31/10/87, soltero, profesión: pintor grafitos (letras), barrio 5 de Julio cerca de inversiones cherry, casa de color verde n° 4, hijo de Oscar Rivas y Rosa Menare (v), ya que en fecha 09 de agosto de 2009, los ciudadanos victimas YUDILID MARIANA CACHERO CUICHE Y RAMON ENRIQUE CASTILLO BOLIVAR en la presente causa, acudieron ante le CICPC, y presentan denuncia, ya que se encontraban en las adyacencias de la pasarela de la Santa María, cuando un ciudadano, con un supuesto chopo, quien bajo amenaza, en vista de que la ciudadana y el ciudadano, se resistieron, opto por agredir con dicha supuesta arma, a ambos, la ciudadana logra escapar y se dirige al CICPC, por lo que los funcionarios del CICPC, en caliente se trasladan a las inmediaciones de la santa maría, visualizan y capturan al ciudadano y al requisarlo le encuentran el celular del ciudadano Victima, por lo que fue retenido y se pone a la orden de esta fiscalía (se deja constancia expresa de que la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa) tipificó los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Amenazas art. 41, Ley sobre el Derecho a de las Mujeres a una vida Libre de violencia y porte de arma Prohibida, art. 9 en concordancia con el art. 277 del Código Penal. En vista que fue anulada la audiencia de presentación y la victima se ha mostrado renuente a comparecer a la audiencia de presentación solicito las medidas cautelares como son la presentación cada quince días y la prohibición de acercarse a las victimas, la calificación de flagrancia y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE SEGUIDAS, EL CIUDADANO JUEZ ANTES DE CONCEDER EL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL INTERROGÓ AL ACUSADO DE AUTOS EN RELACIÓN A SU VOLUNTAD DE RENDIR DECLARACIÓN. Acto seguido, la Jueza le interroga al imputado quien identificado como: OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.835. 755, 22 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 31/10/87, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO GRAFITOS (LETRAS), BARRIO 5 DE JULIO, AL LADO DE INVERSIONES CHERRY AL LADO DE LA VENTA DE ACEITE, CASA DE COLOR VERDE Nº 4, HIJO DE Oscar Rivas Y DE Rosa Menare (v), quien manifestó: le interroga al imputado si desea declarar, manifestando que NO DESEO DECLARAR, “
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA, ABG. OSCAR JIMENEZ: “Buenas días, En nombre de mi representado invoca los derechos constitucionales entre ellos el principio de inocencia y el debido proceso y visto como se ha planteado la presente audiencia en relación a la nulidad de la audiencia de presentación esta defensa solicita medidas cautelares del art. 256 o cualquiera otra que este Tribunal Considere pertinente. Es todo”
SEGUNDO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del Imputado OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.835.755, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE DE ARMA PROHIBIDO, previstos y sancionados en el artículos 458 en concordancia con el articulo 428 del Código Penal, AMENAZAS, previstos y sancionados en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos RAMON CASTILLO y YUDILID CACHERO.-Así se decide.-
TERCERO: Se continuaran las averiguaciones por el procedimiento ordinario, por cuanto existen diligencias que practicar en el presente asunto y por encontrarnos en la etapa de investigación, a los fines de esclarecer los hechos, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
CUARTO: Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor y participe en la comisión de un hecho punible, en relación a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, las mismas pueden ser satisfechas con la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por lo que lo mas ajustado a derecho es imponer al Ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.835.755, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, consistentes en: 1.- Presentación en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada quince (15) días a partir del día de hoy 22/01/2010. 2.- Prohibición de comunicarse con las victimas, previstas en el artículo 256, ordinal 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.835.755,, por la presunta comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE DE ARMA PROHIBIDO, previstos y sancionados en el artículos 458 en concordancia con el articulo 428 del Código Penal, AMENAZAS, previstos y sancionados en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos RAMON CASTILLO y YUDILID CACHERO, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3.4.5.6 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
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