REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000342
ASUNTO : XP01-P-2010-000342
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 14-02-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos CASTRO RODRÍGUEZ WERVERN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.105.967, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 13-02-2.010, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió oficio…procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas…en que se realizó la detención preventiva del ciudadano CASTRO RODRIGUEZ WERNERN GREGORIO…por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano CRUZ HUMBERTO GARCIA BOLIVAR …
Se decrete, la calificación de Aprehensión en Flagrancia del referido imputado; así mismo, solicitar las Medidas de Coerción Personal a aplicar al prenombrado imputado, así como también el Procedimiento a seguir en la presente investigación,, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano …
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano CASTRO RODRÍGUEZ WERVERN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.105.967, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta Policial de fecha 12-02-2010, en la cual dejaron constancia que detuvieron a este ciudadano…” (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, al ciudadano al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito no se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que sea impuesto al ciudadano que hoy presento en este acto, Medida de cautelares consistente en la presentación por ante la unidad del alguacilazgo cada 30 días. Es todo”.
En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: CASTRO RODRÍGUEZ WERVERN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.105.967, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, en la quinta trasversal, casa s/n frente al ambulatorio Segundo Sedeño, nacido en fecha 12-12-83, de 26 años de edad, hijo de Maria de Castro (v) y José Castro (V), profesión Licenciado en educación Integral, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: “…invoco los derechos constitucionales que le corresponden, establecidos en el artículo. 49 de la Constitución, entre ellos derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia, de mi representado en razón de lo manifestado por el Ministerio Publico, la defensa publica no se opone a las medidas cautelares, y en cuanto al procedimiento que sea el ordinario a los fines de esclarecer la situación Jurídica de mi representado… Es todo”.
SEGUNDO: Se decreta SIN LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: CASTRO RODRÍGUEZ WERVERN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.105.967, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano. -Así se decide.-
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, por cuanto faltan diligencias que practicar, además de encontrarnos en la etapa de investigación, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
TERCERO: Se decretan medidas cautelares al ciudadano CASTRO RODRÍGUEZ WERVERN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.105.967, de veintiséis (26) años de edad, consistente en la presentación ante la Unidad del Alguacilazgo cada 30 días a partir de la presente fecha, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CASTRO RODRÍGUEZ WERVERN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.105.967, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, de conformidad a lo establecido en los artículos 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
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