REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000048
ASUNTO : XP01-P-2006-000048


AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Nelson Montero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado CORTEZ HURTADO ARMANDO RAMON, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 20-01-2006, se realizo la audiencia de presentación del imputado CORTEZ HURTADO ARMANDO RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.563.880 quien aparece como presunto imputado del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en dicha audiencia la decisión fue: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en que se califique la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano ARMANDO RAMON CORTEZ HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.563.880, de acuerdo a lo pautado en el articulo 256 en su numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual deberá presentarse una vez al mes y no podrá acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas del presente caso.

SEGUNDO: En fecha 31-01-2007, el Abg. Nelson Montero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que desde la fecha de los hechos hasta la presentación del presente acto conclusivo, esta Representación Fiscal, no cuenta con el Reconocimiento medico para determinar el tipo y tiempo de curación sufrida por la victima pese que fue solicitada mediante oficio s/n, en fecha 17/01/06, por lo que el resultado de la investigación es insuficiente para presentar validamente una acusación contra el imputado, ya que no existe pluralidad de elementos de convicción de tal fuerza como para comprometer la responsabilidad de este y lo existe en el expediente tampoco es suficiente para exculparlos totalmente,…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, lo mas ajustado a derecho es homologar el Archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Publico, por lo que debe cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 20-01-2006 al imputado ARMANDO RAMON CORTEZ HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.563.880, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de registrar el fin de las presentaciones del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado ARMANDO RAMON CORTEZ HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.563.880, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de registrar el fin de las presentaciones del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Natacha Silva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-