REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001852
ASUNTO : XP01-P-2009-001852
AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 04-12-2009, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Astrid Gelves, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado JAVIER FRANCISCO MARQUEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.500.160, por la presunta comision del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROJAS ANAVE MARIA IRENE, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 04-12-2.009, presentado por la Abg. Astrid Gelves, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, en fecha tres (03) de Diciembre de 2009, se recibió oficio… procedente del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas…mediante el cual se remiten las actuaciones realizadas por efectivos de ese Cuerpo de investigaciones, …de la aprehensión preventiva de un (01) ciudadano …quedo identificado de la manera siguiente: FRANCISCO JAVIER MARQUEZ SERRANO,…
…solicito se DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 93 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA , la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, contemplado en esta Ley, Esta representación Fiscal le precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA, en contra de la victima ROJAS ANAVE MARIA IRENE,…delito contemplado en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en su articulo 42, por lo solicita se decrete MEDIDAS DE PROTECCION contempladas en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en su articulo 87 ordinales 1,3,5,6. Así como se decrete medida cautelar de la prevista en el articulo 92, ordinal 7 de la Ley especial que rige la materia y la establecida en el articulo 256, ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal …
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROJAS ANAVE MARIA IRENE, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación del ciudadano: JAVIER FRANCISCO MARQUEZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, fecha de nacimiento 10/09/1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio chofer laborando actualmente en la Alcaldía del Municipio Atures, titular de la cédula de identidad N° V- 15.500.160, hijo de Blanca Evelia Serrano (v) y de Francisco José Márquez (v),, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado, donde establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales resultó la aprehensión del ciudadano antes mencionado, toda vez que en fecha 02 de diciembre 2009 , en horas de la noche encontrandome en labores y continuando con las actas procesales signadas bajo el N° 246.765 por denuncia de la me traslade en compañía de unos detectives y de la victima hacia la avenida perimetral, urbanización escondido II para identificar al ciudadano francisco Javier Marquez Serrano . La representación fiscal precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que existen serios fundamentos para estimar que el ciudadano de marras se encuentra incurso en la comisión del delito antes señalado, por lo que en este acto solicito al Tribunal en primer lugar se sirva decretar, la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 93 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento especial y impuestas medidas de protección que se encuentran en la ley 87. 1, 5 y 6 se la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Al imputados artículo 92 ord 7 256odr3 copp Es todo…”
Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando al imputado en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos señalados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se les imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le preguntó si deseaba declarar en esta audiencia, el mismo se identificó como: FRANCISCOAVIER MARQUEZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, fecha de nacimiento 10/09/1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio chofer laborando actualmente en la Alcaldía del Municipio Atures, titular de la cédula de identidad N° V- 15.500.160, hijo de Blanca Evelia Serrano (v) y de Francisco José Márquez (v)., domiciliado en la avenida perimetral escondido II antes de llegar la mayaviro, en una pollera el rincón del taxista, quien expuso: “ Tengo aproximadamente 10 meses que me fui de la casa, por problemas cuando viviamos, fuimos y firmamos una caución en la Policía caución que ha sido rompida por la señora. Dos veces ya que me ha ido a busca a la casa de mi mama yo me metí porque ella estaba ebria, ella se metió para la casa y me dijo que a juro tenia que hablar con ella, me dijo obscenidades y peleó con mi mama, Salí y la desaparte, me dijo que era gay y de todo delante de los vecinos, agarro una botella de salsa para batírmela por la cabeza ay la garre se la quite y la tiré quisiera que de verdad yo no quiero vivir con esa señora y que no me moleste ni yo molestarla, si es por la comida yo mismo comprársela ya que hace 2 meses le compro la comida ya que le daba la plata y se iba a beber cerveza, ya no le daré la plata sino que le comprare la comida, el problema fue porque ella quiere que saque los aguinaldo y le de un millón, pero se puso brava porque le dije que quería ir con ella para comprar los estrenos y ella no quiere, tengo de testigos a los vecinos y me da pena con mi mama y ella dice que yo hago el sexo con mi mama verbalmente y por todos lados. Es todo”.
El Ministerio Público no hizo preguntas.
A preguntas de la Defensa expuso: ¿eso fue que día? El miércoles a las 7:30 en la pollera, yo me dirigí a la policía porque ella estaba ebria, cuando llegue ella llego con la PTJ con pistola en mano, me vestí y me esposaron y me llevaron para la PTJ. ¿Qué te dijo el CICPC porque te llevaban? Me dijo que lo arreglaríamos allá y la Sra. estaba en la camioneta, cuando llegamos me tomaron las huellas y me estaban quitando 3 millones para soltarme, yo no tengo plata lo que tengo es para mis hijos, allí me metieron para cuartito y me quitaron las esposas.
A preguntas del Juez expuso: ¿Cuándo firmaron la caución? hace 9 o 10 meses ¿recuerda las condiciones? Nada de acercamiento ni nada, con esta denuncia la he hecho 2 veces porque va a formar problemas a donde mi mama. ¿la previsión de acercamiento para quien era? Para los 2 yo a veces le llevo comida a los muchachos, ya que la otra forma es que solicite una custodia por la fiscalía de menores para entregarle eso o que haba una cuenta, es lo única forma y que vigilen los actos de ella, ya que gasta la plata en cerveza y no hay ni aceite, ella esta brava porque quiere la plata y solo se la doy delante de un juez ¿Cuántos niños tienen? Dos de 5 y ocho., esos problemas vienen desde hace 9 años. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho a la palabra a la victima ROJAS ANABE MARIA IRENE, titular de la cédula de identidad N° V- 10.924.220, Quien expuso: “Yo estaba vendiendo choriza en la planta vieja, mi amiga estaba tomando el SR. Me llamo por teléfono y me pregunta donde estoy entonces me dice que porque estoy en la planta vieja, le dijo que no tiene que estar preguntando, me dijo que iba a pasar buscando porque me iba a entrar a patadas por el culo, corte la llamada al rato me llamo el me ladilla, que paso a que hora te vas, me voy a las 7 de la noche, tenemos 6 meses separados y se queda durmiendo porque según el no me puede olvidar, le metió el pecho a la casa borracho y le pido que me arregle la puerta de la casa, el me la daño, me costo 4 laminas de acerolit y me la dieron, el sr. Me la daño en once años no me ha dado sino maltrato, delante de mis hijos el me maltrata y lo que el dice que agarro la plata para beber, es embuste yo no gasto ni un bolívar de mi bolsillo, el sr. Se saca un aire fiao para el que tiene empeñado, mis hijos duermen en chichorros feos, ni el pozo séptico me lo ha emblocado, y me dice que no quiere que me busque mas marío y que me va a golpear con ti y marío. El me mando 10.000 Bs. Para comprar choriso, a las 10:30 mande a mi hijo que le pidiera para comprar un refresco, el le dio cahetadas al niño, yo fui y le toque la puerta en eso me dijo groserías y me dio dos patadas por las nalgas, me agarro por el pelo y me apretó el cuello, en eso salio la mama de el i me dice que siempre voy a buscarlo, yo fui porque el me dijo sino no lo molesto para nada, la plata la agarra para tomar con sus amigos del aseo urbano, yo trabajo cuando no me ve me ladilla por el teléfono, vine porque la mama es bruja, ella corrio a mi hijo y el le alcahuetea a la mama y la sra. Evelia le dije que no era problema de ella, yo tengo testigos pero no los traje porque soy sola, si tengo mis problemas yo los enfrento.
La representante del Ministerio Público no hizo preguntas.
A preguntas de la Defensa contesto: ¿cuando el la llamo? El miércoles me llamo a las 5 pm tengo testigo. ¿de que trabaja? Vendiendo de viernes a domingo en el mercado Agustín Moreno n° 16. ¿Cuándo firmo la caución? No se la fecha pero si la pasaron a fiscalía, el bueno y sano es una bella persona pero borracho no. ¿la firmaron? Si para que no se acercara a la casa, el policía le dijo que no se acercara, nos separamos porque el consume y es su vicio. ¿dijo que lo fue a buscar a donde? A la casa de la mama pero me apretó el cuello en la acera ¿Por qué lo fue a buscar? Porque el me dijo ¿usted discutió con la mama? Si porque salio sin necesidad a meterse conmigo. ¿Cuándo le sucedió eso de ahorcarla fue a la policia? No me dirigí a la fiscalía y yo soy sola, por que ellos se me adelantaron y me iban a callapia. ¿a que hora ¿8 de la noche, yo no quiero vivir mas con el y que lo suelten pero que no se acerque a mi casa. ¿a que se refiere a que no lo va a perdonar? Ya me canse y si me vuelve a golpear lo meteré preso y tengo derecho a hacer mi vida porque soy joven.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Oscar Jiménez, quien manifestó: “oído la explicación del ministerio publico, la defensa publica solicita que siga el procedimiento por la vía de la ley especial que rige la materia visto que mi representado no convive en el hogar y las agresiones no se hicieron en el lugar de la victima, me opongo a la medida de presentación ya que tienen caución y mi representado no ha faltado a esto., solicito que solo se acuerden las medidas de protección en el Ord. 1 del articulo 87 en cuanto a la orientación y mi representado se sujeta a las medidas de los ordinales quinto y sexto. Es todo”.
Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado.-Así se decide.-
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JAVIER FRANCISCO MARQUEZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, fecha de nacimiento 10/09/1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio chofer laborando actualmente en la Alcaldía del Municipio Atures, titular de la cédula de identidad N° V- 15.500.160, hijo de Blanca Evelia Serrano (v) y de Francisco José Márquez (v)., de conformidad con los artículos 93 DE LA LEY ESPECIAL.-Así se decide.-
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia.- Así se decide.-
TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 Numerales 1, 5 y 6 referidas a que 1.- La ciudadana victima asista al centro especializado de IRMUJER para la debida orientación y atención relacionada con la violencia de genero, 2.- Prohibición de acercamiento por el presunto agresor al trabajo estudio y vivienda de la mujer agredida, 3.- Prohibición por si mismo o por terceras personas en cuanto hacer actos de intimidación y acoso en el lugar de trabajo estudio y vivienda de la mujer agredida y su entorno familiar.- Así se decide.-
CUARTO: Se ordena asistir al ciudadano agresor a charlas sobre violencia de genero en el centro especializado IRMUJER y la realización de un examen Psicosocial al grupo familiar, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 numerales 5 y 8.- Así se decide.-
QUINTO: Se impone medida cautelar sustitutiva consistente en la 1.- Presentación cada 30 días por este Circuito Judicial.- Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado JAVIER FRANCISCO MARQUEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.500.160, de conformidad a lo establecido en los artículos 87 1.5.6., articulo 92.7.8 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROJAS ANABE MARIA IRENE.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina.-
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