REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001853
ASUNTO : XP01-P-2009-001853
AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 04-12-2009, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Astrid Gelves, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado JHONNY EUGENIO LAICA DIAZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana María Minerva Hurtado, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 04-12-2.009, presentado por la Abg. Astrid Gelves, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, en fecha tres (03) de Diciembre de 2009, se recibió oficio… mediante el cual se remiten las actuaciones realizadas por efectivos de ese Cuerpo de investigaciones, …de la aprehensión preventiva de un (01) ciudadano …quedo identificado de la manera siguiente: LAICA DIAZ JHONNY EUGENIO,…
…solicito se DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 93 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA , la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, contemplado en esta Ley, Esta representación Fiscal le precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA, en contra de la victima MARIA MINERVA HURTADO,…delito contemplado en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en su articulo 42, por lo solicita se decrete MEDIDAS DE PROTECCION contempladas en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en su articulo 87 ordinales 1,3,5,6. Así como se decrete medida cautelar de la prevista en el articulo 92, ordinal 7 de la Ley especial que rige la materia y la establecida en el articulo 256, ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal …
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MINERVA HURTADO, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “Buenos días, Yo, Astrid Gelves, en mi carácter de Fiscal Octava, debidamente autorizada por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley orgánica del Ministerio Público y de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy, presento ante este Tribunal al ciudadano LAICA DIAZ JHONNY EUGENIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.325.426, nacionalidad venezolana natural de puerto ayacucho, estado amazonas, fecha de nacimiento 01/01/1970, de 39 años de edad, de profesión u oficio; obrero, laborando actualmente de libre ejercicio, Adjunto de la oficina de mantenimiento de la Gobernación del Estado Amazonas, residenciado en: Barrio 5 de julio, casa sin número, fachada color amarilla familia marcano, frente a la cancha, puerto ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, Tlf. 0426-8314449, hijo de Ana Paula Díaz (v) y Emilio Laica (v), por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en razón de que en fecha, 2 de diciembre de 2009, siendo las 11:15 horas de la noche, presenta DENUNCIA COMUN numerada EXP I-246.766, ante el CICPC, la Ciudadana HURTADO MARIA MINERVA, titular de la Cédula de identidad N° 8913193, quien manifestó , que el hoy imputado, siendo las 10:30 HRS de la noche, me agredió físicamente con los puños de las manos, en la cara, en el pecho y en el brazo izquierdo y también me dijo palabras obscenas, es todo. Considera esta representación fiscal, que la conducta asumida por el hoy imputado, se subsume en el delito de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Es por ello que, solicito, en primer lugar, sea decretada la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 y 94 de la Ley Especial, se aplique el procedimiento especial e impuestas medidas de protección que se encuentran en la ley 87. 1, 5 y 6 se la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Al imputados artículo 92 ordinal 7 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo…” es todo”.
Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando al imputado en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos señalados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se les imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le preguntó si deseaba declarar en esta audiencia, el mismo se identificó como: LAICA DIAZ JHONNY EUGENIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13325426, nacionalidad venezolana natural de puerto ayacucho, estado amazonas, fecha de nacimiento 01/01/1970, de 39 años de edad, de profesión u oficio; obrero, laborando actualmente de libre ejercicio, residenciado en: Barrio 5 de julio, casa sin número, fachada color amarilla, frente a la cancha, puerto ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, Tlf. 04268314449, hijo de Ana Díaz y Emilio Laica, quien expuso: “ NO DESEO DECLARA”. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la victima ciudadana MARIA MINERVA HURTADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13325426, quien expuso “NO DESEO DECLARAR“
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “oído la explicación del ministerio publico, la defensa publica solicita que siga el procedimiento por la vía de la ley especial que rige la materia visto que mi representado no convive en el hogar y las agresiones no se hicieron en el lugar de la victima , me opongo a la medida de presentación ya que tienen caución y mi representado no ha faltado a esto., solicito que solo se acuerden las medidas de protección en el Ord. 1 del artículo 87 en cuanto a la orientación y mi representado se sujeta a las medidas de los ordinales quinto y sexto. Es todo.
Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado.-Así se decide.-
TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia por cuanto se dieron los supuestos para considerar flagrante la aprehensión del ciudadano LAICA DIAZ JHONNY EUGENIO de conformidad con los artículos 93 DE LA LEY ESPECIAL.-Así se decide.-
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia.-Así se decide.-
QUINTO: Se imponen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 Numerales 1, 5 y 6 referidas a que 1.-la ciudadana victima asista al centro especializado de IRMUJER para la debida orientación y atención relacionada con la violencia de genero, 2.- Prohibición de acercamiento por el presunto agresor al trabajo estudio y vivienda de la mujer agredida, 3.- Prohibición por si mismo o por terceras personas en cuanto hacer actos de intimidación y acoso en el lugar de trabajo estudio y vivienda de la mujer agredida y su entorno familiar.-Así se decide.-
SEXTO: Se ordena asistir al ciudadano agresor a charlas sobre violencia de género en el centro especializado IRMUJER y la realización de un examen Psicosocial al grupo familiar, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 numerales 5 y 8.- Así se decide.-
SEPTIMO: Se impone medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación cada 30 días por este Circuito Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado LAICA DIAZ JHONNY EUGENIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13325426 de conformidad a lo establecido en los artículos 87 1.5.6., articulo 92.7 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MINERVA HURTADO.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina.-
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