REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000054
ASUNTO : XP01-P-2004-000054
AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-
La presente causa se inicia en 14-03-2004, por procedimiento ejecutado por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional con sede en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, dejándose constancia en el ACTA POLICIAL levantada a tales efectos: “…los funcionarios se percataron que venía una embarcación tripulada por aproximadamente catorce (14) ciudadanos con vestimenta de civil…comenzaron a lanzarse al río para escapar…logrando solo atrapar a dos (02) de estos ciudadanos por cuanto los otros doce (12) corrieron hacia territorio colombiano, logrando evadirse…aprehendidos como OSWALDO FERREIRA DOS SANTOS, de nacionalidad brasilera,…y ADRIANO VIEIRA LIMA, de nacionalidad brasilera…al hacerle la revisión corporal le fue encontrado al ciudadano Oswaldo Ferrerira Dos Santos cinco (5gr) de presente oro y al ciudadano Adriano Vieira Lima, tres (gr.) de presunto oro…”
En fecha 29-11-2009, se recibe en este Despacho de la Abg. Gloarlys Pacheco, en su carácter de Fiscal Septimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito en el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento del presente caso, a tenor del Artículo 318 en su Numeral 1°, en virtud de que “…en el decurso de la investigación no se logró demostrar, que los imputados de auto estuviesen incursos en los delitos de Actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente y degradación de suelo, topografía y paisaje, previsto y sancionado en el articulo 43 ejuesdem, porque los mismos no fueron aprehendidos en un área bajo régimen de administración especial, ni se les halló efectuando la actividad minera o teniendo en su poder herramientas y equipos utilizados en la minería; así como realizando la remoción o degradación del suelo para extraer el mineral oro, es decir, no aprehendieron a ninguno de estos ciudadanos realizando actividades in situ que afectaran al ambiente; considerando esta Representación Fiscal, que lo procedente en derecho es solicitar a ese digno Tribunal DECRETE EL SOBRESEIMIENTO del presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, como lo sería la comisión de los delitos de carácter ambiental.
Revisadas cono han sido las presentes actuaciones en la cual se puede evidenciar que no existen suficientes elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados OSWALDO FERREIRA DOS SANTOS, de nacionalidad brasilera, Registro de Pasaporte Nº 52415696 y ADRIANO VIEIRA LIMA, de nacionalidad brasilera, Registro de Pasaporte Nº 260.054, lo mas ajustado a derecho es dictar el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 1 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, que implicara la responsabilidad penal en delito alguno de los ciudadanos OSWALDO FERREIRA DOS SANTOS, de nacionalidad brasilera, Registro de Pasaporte Nº 52415696 y ADRIANO VIEIRA LIMA, de nacionalidad brasilera, Registro de Pasaporte Nº 260.054,.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notifíquese a las partes de la presente decisión.- Remítase el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia-Cúmplase.-.
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
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