REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000450
ASUNTO : XP01-P-2005-000450


AUTO DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR VENCIMIENTO DEL LAPSO PRUDENCIAL PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO.-


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Pedro Elias Fernandez, para el momento en que sucedieron los hechos, solicitó Procedimiento Ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y este Tribunal en fecha 29-08-2005, acordó dicho procedimiento y Medidas Cautelares, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: PRIMERO: Evidentemente no estamos en presencia de una aprehensión flagrante, puesto que de las actas procesales se desprende que la aprehensión no llena los parámetros exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que no significa que ésta haya sido violatoria del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pues la aprehensión se llevó a cabo en respeto de sus derechos y garantías constitucionales, en tal sentido se desestima la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda a solicitud Fiscal la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano CHEN ZHI JUN, de nacionalidad extranjera, natural de China, Capital Pequen, nacido en fecha 03-02-81, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, y titular de la cédula de identidad N° E-82.205.047, en los términos previstos en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse todos los días lunes de cada semana, en el horario comprendido de 8:00 a 3:00 p.m, ante el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. 2- Prohibición de acercarse a la víctima ciudadano Silvio Orozco Luzardo.
En fecha 07-04-2006, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.

En fecha 25-05-2006, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 45 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo, el cual tenía como fecha de vencimiento el día 10-07-2006.

Ahora bien, vistas y revisadas como han sido las actuaciones, además del Sistema Juris 2000 en el cual no consta la presentación de Acto Conclusivo respectivo a este causa y vencido como se encuentra el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra, se ordena el cese de la condición de imputado, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas, por cuanto se ordena Oficiar a la Unidad de alguacilazgo a los fines realizar el procedimiento a seguir en estos casos-. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: El cese de la condición de imputado del ciudadano CHEN ZHI JUN, de nacionalidad extranjera, natural de China, Capital Pequen, nacido en fecha 03-02-81, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, y titular de la cédula de identidad Nº E-82.205.047. - TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 28-08-2005.-Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese los oficios respectivos y notifíquese de la presente.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA.