REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000258
ASUNTO : XP01-P-2007-000258


AUTO DE ARCHIVO DE LAS ACTUCIONES POR VENCIMIENTO DEL LAPSO PRUDENCIAL PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO.-




De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Gregorio Petrillo, para el momento en que sucedieron los hechos, solicitó Procedimiento Ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y este Tribunal en fecha 28-03-2007, acordó dicho procedimiento y Medidas Cautelares, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: … PRIMERO Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de lesiones personales y maltrato de animales, previstos y sancionados en el artículo 413 y 537 del Código Penal. SEGUNDO: se acuerda la continuación del procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Público prosiga la investigación, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se desestima lo relativo a os delitos de embriaguez en lugares públicos y uso de adolescente para delinquir, en virtud de que este Tribunal no encuentra que las conductas presuntamente desplegada por el imputado de autos encuentren en estos tipos penales establecido en el os artículos 534 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, ya que en el primero de los casos el imputado de autos no se encontraba en un lugar público tal como lo establece la norma señalada y en cuanto al segundo delito, se desprende de la declaración de la víctima de que en ningún momento el imputado de autos instigó o incitó al adolescente a que arremetiera contra ella para ocasionarle cualquier tipo de daño, ya que esta manifestó que el adolescente por su propia iniciativa quien arremetió primero contra su hijo y posteriormente contra ella con palabras obscenas y posteriormente tratándola de agredir. La presente desestimación no va en contra a que el ministerio público siga con sus investigaciones en que el presunto caso insistir en las precalificaciones de los delitos antes expuestos. CUARTO: Se decreta al ciudadano Kelvin Ramón Herrera Quinto, las medidas cautelares siguientes:1.- Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas cada ocho días en el horario comprendido entre las 08:30 am, a las 03:30 pm, para lo cual deberá librarse el oficio correspondiente a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que tome las previsiones en tal sentido; 2.- Prohibición de salir del Estado Amazonas; y 3.- Prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima y su entorno familiar; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 21-01-2008, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.

En fecha 03-03-2008, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 30 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo, el cual tenía como fecha de vencimiento el día 02-04-2008.-

Ahora bien, vistas y revisadas como han sido las actuaciones, además del Sistema Juris 2000 en el cual no consta la presentación de Acto Conclusivo respectivo a este causa y vencido como se encuentra el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra, se ordena el cese de la condición de imputado, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas, por cuanto se ordena Oficiar a la Unidad de alguacilazgo a los fines realizar el procedimiento a seguir en estos casos-. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: El cese de la condición de imputado del ciudadano Kelvin Ramón Herrera Quinto, titular de la Cédula de identidad Nº 18.835.716 - TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 28-03-2007.-Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese los oficios respectivos y notifíquese de la presente.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA.