REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000462
ASUNTO : XP01-P-2007-000462


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado BRAVO GUTIERREZ LIDER JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.908.590, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PADILLA OROZCO UVA CRISALIDA, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15-05-2002, se recibe ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, la denuncia formulada por la ciudadana PADILLA OROZCO UVA CRISALIDA, en contra del ciudadano BRAVO GUTIERREZ LIDER JOSE, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

SEGUNDO: En fecha 18-09-2009, el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud que Ahora bien, por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para presentar una acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado BRAVO GUTIERREZ LIDER JOSE, antes identificado, y en virtud de no haber surgido nuevos elementos que comprometan la conducta de los mismos, considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, y que si se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo a garantizar los derechos de la victima en este caso, la ciudadana, si a posteriori surgen otros indicios de violencia en la presente causa…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, lo mas ajustado a derecho es homologar el Archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

CUARTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado BRAVO GUTIERREZ LIDER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.908.590, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PADILLA OROZCO UVA CRISALIDA, - Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Natacha Silva.-