REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000933
ASUNTO : XP01-P-2007-000933


AUTO DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR VENCIMIENTO DEL LAPSO PRUDENCIAL OTORGADO PARA LA PRESENTACIÓN DEL ECTO CONCLUSIVO.-

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Robaldo Cortez, solicitó Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano VIXSON RAMON LOPEZ y este Tribunal en fecha 18-09-2007, acordó dicho procedimiento y Medidas Cautelares, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: … PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión en flagrancia, del ciudadano VIXSON RAMÓN LOPEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.612.415, de estado civil Casado, natural de Coro, Estado Falcón, de 38 años de edad, residenciado en la Avenida Constitución, Municipio Atures, de esta ciudad, conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal concatenado con los artículos 6 y 11 de la ley de Armas y explosivos, haciendo la siguiente salvedad al Ministerio Público, que para que concurra el presente delito, debe existir la tenencia del arma y de los cartuchos, en el caso de marras solo se le incauto los cartuchos calibre 16mm, por lo que a criterio de este Tribunal no procedería el Porte Ilícito de Arma de Fuego, sin embargo este Tribunal no queriendo cercenar el derecho de investigación que tiene el titular de la acción penal para que demuestre la procedencia y destino de los cartuchos del presente delito. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de medidas cautelares, contenidas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada treinta (30) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día Viernes 21 de Septiembre de 2007, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. a 03:30 p.m.

En fecha 08-10-2008, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.

En fecha 13-01-09, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 60 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo, el cual tenía como fecha de vencimiento el día 16-03-2009.

Ahora bien, vistas y revisadas como han sido las actuaciones, además del Sistema Juris 2000 en el cual no consta la presentación de Acto Conclusivo respectivo a este causa y vencido como se encuentra el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra, se ordena el cese de la condición de imputado, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas, por cuanto se ordena Oficiar a la Unidad de alguacilazgo a los fines realizar el procedimiento a seguir en estos casos-. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: El cese de la condición de imputado del ciudadano VIXSON RAMÓN LOPEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.612.415, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal concatenado con los artículos 6 y 11 de la ley de Armas y explosivos.- TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 18-09-2007.-Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese los oficios respectivos y notifíquese de la presente.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA