REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º




ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000002
ASUNTO : XP01-P-2008-000002




AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunta imputada LAILA AGUEDA BARRAEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.207.419, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de Lesiones Leves, en perjuicio de la adolescente Marcos Simon Villaroel, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 04-01-2008, se realizo la audiencia de presentación de la imputada LAILA AGUEDA BARRAEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.207.419, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de Lesiones Leves, en perjuicio de la adolescente Marcos Simon Villaroel, en dicha audiencia la decisión fue: “…: PRIMERO Este Tribunal califica la aprehensión en flagrancia, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano LAILA AGUEDA BARRAEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.207.419, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de Lesiones Leves, en perjuicio de la adolescente Marcos Simon Villaroel. SEGUNDO: Se le otorgan medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contempladas en el artículo 256 numeral 3 consistente en la presentación por ante la unidad de alguacilazgo cada 30 días a partir del día 07-01-2008 en un horario comprendido entre las 08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m;


SEGUNDO: En fecha 30-01-2009, el Abg. Luís Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, presenta oficio Nº 087, en el cual DECRETO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que integran la causa Nº XP01-P-2008-000002/02-F5M-001-08, seguida en contra del ciudadano LAILA AGUEDA BARRAEZ VARGAS, por uno de de los delitos de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marcos Simón Villaroel, información que hago de su conocimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, lo mas ajustado a derecho es homologar el Archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Publico, en el cual se encuentra incurso la imputada LAILA AGUEDA BARRAEZ VARGAS, por uno de de los delitos de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marcos Simón Villaroel, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cesan las Medidas Cautelares impuestas en fecha 04-01-2008, a lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de poner fin al Régimen de Presentaciones .- Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar a la imputada LAILA AGUEDA BARRAEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.207.419, por uno de de los delitos de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marcos Simón Villaroel.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Natacha Silva