REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001116
ASUNTO : XP01-P-2008-001116


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Luís Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, en la cual aparece como presuntos imputados Galaviz Maestre David, titular de la cedula de identidad Nº 18.275.641, y el ciudadano José Alfredo Oliveros, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.055.814, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primer y único aparte, en perjuicio de los adolescentes José Bernardo Chipiaje y Montero Luces Wilder, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 03-07-2008, se realizo la audiencia de presentación del imputada Galaviz Maestre David, titular de la cedula de identidad Nº 18.275.641, y el ciudadano José Alfredo Oliveros, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.055.814, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primer y único aparte, en perjuicio de los adolescentes José Bernardo Chipiaje y Montero Luces Wilder, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO: se toma como un elemento fundamental el hecho de que Wilder Montero fue despajado de un koala y en virtud se considera que si existen elementos de convicción que individualizan a los hoy imputados, en consecuencia se decreta aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Galaviz Maestre David, titular de la cedula de identidad Nº 18.275.641, y el ciudadano José Alfredo Oliveros, titular de la Cedula de Identidad N° 19.055.814, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primer y único aparte, en perjuicio de los adolescentes José Bernardo Chipiaje y Montero Luces Wilder, de 14 y 16 años de edad, asimismo, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan Medidas Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de Conformidad con el articulo 256 en sus numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo cada 30 días a partir del día 04 de Julio de 2008 y la prohibición de acercarse a las victimas y sus familiares. TERCERO: se acuerda una medicatura forense a los ciudadanos victimas del presente proceso José Chipiaje y Wilder Montero y para los ciudadanos Imputados Roger Galaviz y José Alfredo Oliveros, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

SEGUNDO: En fecha 15-09-2009, el Abg. Luís Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, presenta oficio Nº 1086, en el cual DECRETO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que integran la causa Nº XP01-P-2008-001116/02-F5M-191-08, seguida en contra del ciudadano Galaviz ROGER y José Alfredo Oliveros, por uno de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de José Bernardo Chipiaje y Montero Luces Wilder, información que hago de su conocimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, lo mas ajustado a derecho es homologar el Archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Publico, en el cual se encuentra incurso los imputados Galaviz ROGER y José Alfredo Oliveros, por uno de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de José Bernardo Chipiaje y Montero Luces Wilder, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cesan las Medidas Cautelares impuestas en fecha 03-07-2008, a lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de poner fin al Régimen de Presentaciones .- Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar a los imputados Galaviz ROGER y José Alfredo Oliveros, por uno de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de José Bernardo Chipiaje y Montero Luces Wilder.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Natacha Silva