REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001594
ASUNTO : XP01-P-2008-001594


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado MANUEL ANTONIO ALVAREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.500.150, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 14-09-2008, se realizo la audiencia de presentación del imputado quien aparece como presunto imputado MANUEL ANTONIO ALVAREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.150, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en dicha audiencia la decisión fue: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación por el procedimiento ordinario contemplado en el articulo 373 ejusdem al ciudadano MANUEL ANTONIO ALVAREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.500.150, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal SEGUNDA: se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días.

SEGUNDO: En fecha 3-11-2009, el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de los análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, no obstante, Esta Representante Fiscal estima que por ahora no consta en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del ciudadano antes referido y proceder en consecuencia a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigaciones practicadas son insuficientes para establecer su posible responsabilidad en el hecho denunciado…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, lo mas ajustado a derecho es homologar el Archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Publico, por lo que debe cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 14-09-2008 al imputado MANUEL ANTONIO ALVAREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.500.150, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Pena, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de registrar el fin de las presentaciones del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado MANUEL ANTONIO ALVAREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.500.150, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de registrar el fin de las presentaciones del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Natacha Silva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-