REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001329
ASUNTO : XP01-P-2009-001329


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado Sandoval Díaz Rolman Johendrik, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.977.990, Torrealba Martínez Daniel, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.442, y Guerra Figuera José Luís, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.280, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 17-08-2009, se realizo la audiencia de presentación del imputado quien aparece como presunto imputado Sandoval Díaz Rolman Johendrik, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.977.990, Torrealba Martínez Daniel, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.442, y Guerra Figuera José Luís, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.280,, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en dicha audiencia la decisión fue: PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: Sandoval Díaz Rolman Johendrik, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.977.990, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto a los ciudadanos Torrealba Martínez Daniel, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.442, y Guerra Figuera José Luís, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.280, se decreta la libertad sin restricciones. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad de los ciudadanos Sandoval Díaz Rolman Johendrik, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.977.990, de conformidad con el artículo 256 3. Del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 30 días por ante la unidad del alguacilazgo de esta Circuito Judicial. Líbrese boleta de excarcelación. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de la libertad sin restricciones de todos los imputados de declara sin lugar por las misma razones que se dicto las medidas.

SEGUNDO: En fecha 30-11-2009, el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de los análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 415 del Código Penal Venezolano, que establece el delito de Lesiones Personales, no obstante, Esta Representante Fiscal estima que por ahora no consta en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigaciones practicadas son insuficientes para establecer su posible responsabilidad en los hechos…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, lo mas ajustado a derecho es homologar el Archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Publico, por lo que debe cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 17-08-2009 a los imputados Sandoval Díaz Rolman Johendrik, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.977.990, Torrealba Martínez Daniel, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.442, y Guerra Figuera José Luís, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.280,, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de registrar el fin de las presentaciones del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar a los imputados Sandoval Díaz Rolman Johendrik, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.977.990, Torrealba Martínez Daniel, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.442, y Guerra Figuera José Luís, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.280, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de registrar el fin de las presentaciones del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Natacha Silva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva