REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000343
ASUNTO : XP01-P-2010-000343


AUTO DE LIBERTAD PLENA.-

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 14-02-2010, con la presencia de todas las partes, siendo los imputados de autos Juan Carlos Gamarra Flores, titular de la cedula de identidad Nº 21-108.342 y José Alejandro Rivas Salas, titular de la cédula de identidad 10.659.058 , por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 13-02-2.010, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió oficio…procedente de la Unidad de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nro 32 del Estado Amazonas…en que se realizó la detención preventiva de los ciudadanos Juan Carlos Gamarra Flores,…y José Alejandro Rivas Salas, …por la presunta comisión de Lesiones Personales derivadas de un Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano …
… Se decrete, la calificación de Aprehensión en Flagrancia del referido imputado; así mismo, solicitar las Medidas de Coerción Personal a aplicar al prenombrado imputado, así como también el Procedimiento a seguir en la presente investigación,, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano …

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadano Juan Carlos Gamarra Flores, titular de la cedula de identidad Nº 21-108.342 y José Alejandro Rivas Salas, titular de la cédula de identidad 10.659.058, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de la Unidad de Transito Terrestre de esta ciudad mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionado, según consta en el acta Policial de fecha 13-02-2010, en la cual dejaron constancia que detuvieron a este ciudadano, pero de la revisión de las actas se puede evidenciar con claridad que los ciudadanos quienes se presenten en esta audiencia en calidad de imputados, no tiene responsabilidad alguna con respecto a la colisión entre vehículos suscitado en el día de ayer, en virtud que aunado al acta de inspección ocular se concluye que el vehiculo identificado con el Nº 01 conducido por el ciudadano Juan Enrique Nicolía Figuera, fue de acuerdo a su ruta para el momento del accidente quien se desplazaba en sentido contrario de la circulación violentando el derecho de circulación del vehículos Nº 02, conducido por el ciudadano Juan Carlos Gamarra Flores, quienes a su vez colisionaron con el vehiculo identificado con el Nº 03 conducido por el ciudadano José Alejandro Rivas Salas, el cual se desplazaba en sentido contrario de la otra vía, a su vez el conductor del vehiculo Nº 1 no presentó licencia de conducir, ni certificado medico, no portaba casco protector, y el vehiculo no portaba placas identificadores, además presuntamente conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas, según el acta de inspección ocular de transito terrestre, por lo que en tal sentido solicito que le sea practicada a estas personas la debida examen toxicológicos a los fines legales pertinentes. Por lo que se demuestra que la responsabilidad penal se origina por la infracción perpetrada por el ciudadano Juan Enrique Nicosia Figuera, es por lo que solicito en conclusión que los supra imputados le sea decretada Libertad plena, el procedimiento a seguir el ordinario a los fines de esclarecer los hechos acaecidos y lograr las idónea conclusión de la presente investigación y no se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.
En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: Juan Carlos Gamarra Flores, titular de la cedula de identidad Nº 21-108.342, residenciado Simón Rodríguez, calle principal, casa Nº 08 de cerca del mercal, profesión Estudiante, hijo Marlenis Flores (V) y Juan Gamarra (V) , nacido en fecha 18-10-89, de 20 años de edad, soltero, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al imputado José Alejandro Rivas Salas, titular de la cédula de identidad 10.659.058, residenciado el Triangulo de Guaicaipuro Nº I, casa Nº 68-69, por la bodega el Triangulo hacia dentro, profesión Chofer, soltero, nacido en fecha 26-11-69, de 40 años de edad, hijo de Ana Lucia salas de Rivas (V) y Alejandro Teodoro Rivas (V), teléfono 0416-7870745, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo”. Se le concede la palabra a la victima la cual manifestó: “mi hijo presentó una fractura en la pierna izquierda, y no lo han podido operar por necesita un tubo para la pierna y vale seis millones de bolívares y no lo han podio operar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica, quien manifestó: “… mi representado invoco los derechos constitucionales que le corresponden, establecidos en el artículo 49 de la Constitución, entre ellos derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia, en razón de lo manifestado por el Ministerio Publico, la defensa publica no se opone a la solicitud de libertad plena ya que se demuestra de las acta que existe una eximente de responsabilidad concatenado con el artículo 194 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, el cual establece que salvo prueba en contrario que el conductor de vehículos que se encuentre bajos efectos de bebidas alcohólicas es responsable de los hechos es todo.
Se le concedió la palabra a la representante de Pedro Martínez, la cual manifiesta que su hijo se encintra en el hospital con fractura en la pierna izquierda y necesita de un tubo que vele seis millones de bolívares. Es todo.

SEGUNDO: Se decreta SIN LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: Juan Carlos Gamarra Flores, titular de la cedula de identidad Nº 21-108.342 y José Alejandro Rivas Salas, titular de la cédula de identidad 10.659.058, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. -Así se decide.-

SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, por cuanto faltan diligencias que practicar, además de encontrarnos en la etapa de investigación, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO: Se decreta LIBERTAD PLENA a los ciudadanos Juan Carlos Gamarra Flores, titular de la cedula de identidad Nº 21-108.342 y José Alejandro Rivas Salas, titular de la cédula de identidad 10.659.058, por cuanto queda demostrado que no hay delito por el cual inculpar a los prenombrados ciudadanos, en virtud de no existir fundados elementos de convicción para estimar que los mismos han sido los autores o participes en la comisión de un hecho punible.-Así se decide.- -

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se decreta LIBERTAD PLENA a los ciudadanos Juan Carlos Gamarra Flores, titular de la cedula de identidad Nº 21-108.342 y José Alejandro Rivas Salas, titular de la cédula de identidad 10.659.058, por cuanto queda demostrado que no hay delito por el cual inculpar a los prenombrados ciudadanos, en virtud de no existir fundados elementos de convicción para estimar que los mismos han sido los autores o participes en la comisión de un hecho punible, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-