REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-001474
ASUNTO : XP01-S-2004-001474
AUTO DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR EL VENCIMIENTO DEL LAPSO PRUDENCIAL PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO.-
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Pedro Elías Fernández, para el momento en que sucedieron los hechos, solicitó Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano y este Tribunal en fecha 09-02-2004, acordó dicho procedimiento y Medidas Cautelares, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: … PRIMERO: Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado Carlos Rafael Guayamare Vida, conforme a los artículo 250 ordinales 1º y 2º, en relación con el artículo 256 ordinales 3º y 8º y artículo 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Califica la Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 373 y 280 de la Ley Adjetiva Penal. Seguidamente el defensor pidió la palabra y procedió a interponer el Recurso de Revocación en relación a lo establecido en articulo 444 del Código Orgánico procesal penal, con relación a la condición establecida en el ordinal 8 del articulo 256 ejusdem, respecto a la cual el tribunal estableció como requisito la fianza personal la presentación de constancia de trabajo que reflejen un salario mensual equivalente o superior a QUINIENTOS MIL BOLIVARES, en vista del realidad social y a la depresión económica DE NUESTRO ESTADO en el cual la mayoría de los trabajadores devengan salario proveniente del ejecutivo regional o local, en los cuales apenas percibirse un salario mínimo de acuerdo a lo fijado por el ejecutivo nacional todo esto de conformidad al articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26-04-2006, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.
En fecha 31-05-2006, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 45 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo, el cual tenía como fecha de vencimiento el día 15-05-2006.
Ahora bien, vistas y revisadas como han sido las actuaciones, además del Sistema Juris 2000 en el cual no consta la presentación de Acto Conclusivo respectivo a este causa y vencido como se encuentra el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra, se ordena el cese de la condición de imputado, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas, por cuanto se ordena Oficiar a la Unidad de alguacilazgo a los fines realizar el procedimiento a seguir en estos casos-. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: El cese de la condición de imputado del ciudadano Carlos Rafael Guayamare Vida, no posee Cédula de identidad.- TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha -09-02-2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese los oficios respectivos y notifíquese de la presente.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA.
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