REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001175
ASUNTO : XP01-P-2007-001175


AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-

Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, escrito de solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos OSCAR JAVIER CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 10.924.606, de profesión u oficio Inspector adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, y RAFAEL ADOLFO RANGEL CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.325.200, de profesión u oficio Cabo 1ro de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en la Urb. La Bolivariana, casa N° 94, calle 4 de esta ciudad, por prescripción generada debido al transcurso del tiempo según lo fundamenta la vindicta pública.-

LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO SE DESCRIBEN
DE LA SIGUIENTE MANERA

En fecha, 18 de agosto de 2003, se recibió oficio N° 2703, procedente de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, contentiva de denuncia interpuesta en fecha 16AGO2003, por el ciudadano ESTEBAN MANUEL SILVA, plenamente identificado, donde manifiesta que el día sábado 09 como a las once de la noche mis hijos se encontraban en la casa de la señora Ninfa jugando bingo, entonces mis hijos salieron corriendo hacía la parte de la casa del Inspector , ya que se había formado una pelea, entonces estos funcionarios agarran a mis hijos y los montaron en una patrulla y se los llevaron por los lados de Simón Bolívar y después de golpearlos los dejaron botados.

En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito:
“ …constituye en criterio de esta Representación Fiscal fundamento suficiente y sólidos para concluir que lo procedente es solicitar como parte de buena fe en los procedimientos penales, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesa Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, lo cual debe entenderse necesariamente tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho, como que no se haya podido probar la existencia de tal hecho…”


De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se observa que el presunto hecho punible (Contra las personas) denunciado por el ciudadano, Esteban Manuel Silva, no puede atribuírsele a los imputados, ya que de los elementos de convicción obtenidos, no emergen elementos de certeza que configuren los elementos objetivos del delito, ya que no se cuenta con una valoración médica del tipo privado o médico legal, que pudiera acreditar el tipo penal, ello en virtud a que las victimas en el presente caso ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, no asistieron a la evaluación, no existiendo la posibilidad de demostrar mediante prueba técnico científica, la culpabilidad y responsabilidad directa de los presuntos imputados, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y vista la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Tercero de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados; OSCAR JAVIER CAMICO y RAFAEL ADOLFO RANGEL CAMICO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA.-

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados; OSCAR JAVIER CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 10.924.606, de profesión u oficio Inspector adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, y RAFAEL ADOLFO RANGEL CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.200, de profesión u oficio Cabo 1ro de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en la Urb. La Bolivariana, casa Nº 94, calle 4 de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Diaricese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,


ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO


LA SECRETARIA,


ABG. NATACHA SILVA