REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001181
ASUNTO : XP01-P-2007-001181


AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Luís Jesús Correa, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO del proceso seguido al imputado; Desconocido, conforme a lo dispuesto en el en relación al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud de fecha 16-10-2007, indicó entre otras cosas lo siguiente:
“…observa que de la revisión efectuada a las actas insertas en el asunto que nos ocupa, no se evidencia la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en perjuicio de las adolescentes: Karla Milenis Rodríguez Torres y María del Mar Rodríguez Torres, de 14 y 12 años de edad, en virtud que de las declaraciones rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas en fecha 17 de Enero del año 2003, por las adolescentes en mención donde las mismas informan que en fecha 16-01-2003, salieron de clases y decidieron irse en un taxi a un balneario de nombre “Tobogancito” que esta en el alto carinagua, que luego se metieron en una casa abandonada y que como a las 6:00 p.m. llegaron sus padres a buscarlas”. Situación de hecho que se adecua perfectamente a la causal de sobreseimiento, prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, “El hecho objeto del proceso no se realizó”

De la revisión hecha a las actas que constituyen la presente causa, se observa que el presunto hecho punible (Contra las personas) denunciado por la ciudadana, María Inés Torres, no puede atribuírsele al imputado, puesto que no se registran elementos de convicción suficientes a tal efecto, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y vista la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Tercero de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado; Desconocido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA.-

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado; Desconocido, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,


ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO.


LA SECRETARIA,


ABG. NATACHA SILVA