REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001527
ASUNTO : XP01-P-2008-001527
AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Visto el escrito recibido ante este Despacho procedente del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Amazonas, oficio Nº 0628 de fecha 09-02-2010, en el cual hace la remisión de la información solicitada al Destacamento Nº 94 de la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en la población de San Fernando de Atabapo, en el cual informan que el ciudadano VICTOR CASTRO PINTO, no está cumpliendo con el Régimen de Presentación impuesto por este despacho en fecha 20-08-2008, a tales efectos, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 20-08-2008 se realizó la Audiencia de Presentación en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta presentación cada quince días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en Atabapo para el ciudadano Víctor Adelmo Castro, titular de la Cedula de Identidad Nº Indocumentado por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano… SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 18-02-2010, se recibe procedente del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Amazonas, oficio N° 0628 de fecha 09-02-2010, en el cual hace la remisión de la información solicitada al Destacamento N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en la población de San Fernando de Atabapo, en el cual informan que el ciudadano VICTOR CASTRO PINTO no está cumpliendo con el Régimen de Presentación, no se ha presentado al llamado del Tribunal para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR e incumplió con las presentaciones periódicas por ante el Destacamento Nº 94 de la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en la población de San Fernando de Atabapo, tal como lo establece el articulo 262.2.3 Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:…La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos…
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…, en virtud de ello lo mas ajustado a derecho, es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 20-08-2.008, por cuanto el imputado de autos no se ha presentado a las convocatorias realizadas por el Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar e incumplimiento injustificado de la presentación, y por ende se Ordena librar la ORDEN DE APREHENSION correspondiente -Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada al imputado VÍCTOR ADELMO CASTRO, titular de la Cedula de Identidad Nº Indocumentado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber incumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 262.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Ordena librar la ORDEN DE APREHENSION respectiva.-Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva.-
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