REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001549
ASUNTO : XP01-P-2009-001549
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
IMPUTADO: ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE, Venezolano, natural de caracas, estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 18.275.641, DE 22 AÑOS DE EDAD, residenciado actualmente Monseñor Segundo García, al frente del abasto el canache que esta frente a la cancha, casa sin numero de color verde, casa de la familia escalona, celular N° 0424 3581023, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-
HECHOS.-
El acusado ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE, es señalado como el AUTOR del delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por la Abg. Astrid Carolina Gelves, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, “…A juicio de esta Representación Fiscal y conforme a lo señalado en el numeral 4 del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la certeza de que la conducta desplegada por el imputado ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE, se subsume en uno de los supuestos contemplados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona la comisión del delito de POSESION ILICITA, toda vez que la acción desplegada por el imputado, se subsume en el delito antes mencionado y quedó demostrado a través de la investigación…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:
En fecha 11-10-2.009, se realiza la Audiencia de Presentación, de acuerdo al escrito de Presentación realizado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. MARVELYS GOLINDANO, encontrándose de guardia, a lo cual el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia de la ciudadana: ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.275.641 por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión delito De Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia, SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le otorga al imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en presentaciones ante la unidad de alguacilazgo cada treinta (30) días.
En fecha 18-02-2.010, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes las partes se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Actuando en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución Nacional de la República de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me permito presentar Acusación Formal en contra del ciudadano: ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas). En consecuencia y conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta desplegada por el ciudadano: ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE, identificado ut supra, se enmarca efectivamente en el delito De Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas: las testimoniales del 1.-) testigo al experto Dr. Héctor Solórzano; 2.-) declaración de los funcionarios Insp. Simón Rodríguez, Alexander Gil, Edwar Quintero, Emerson Villamizar, Yilber Ozuna, José Briceño, Cirilo Araujo y Morfi; Infante funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, 3.-) declaración de los ciudadanos Escobar Camico Ramón y Escobar Camico Greimer en calidad de testigos presénciales asimismo promuevo como documentales: 1.-) experticia química de fecha 02/12/09, 2.-) acta de colección de muestras y entrega de evidencias de fecha 23/11/09, 3.-) acta de investigación penal , de fecha 29/10/2009, 4.-) acta de investigación penal. 5.-) acta de identificación y aseguramiento de sustancias. 6.-) registro de cadena de custodia. “(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales, que rielan a los folios 41 al 46 de la presente causa). Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano: ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE, por la comisión del delito De Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico; se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se mantengan a los fines de asegurar las resultas del proceso las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad impuestas al ciudadano ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE. Y sea autorizada la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley que rige la materia. Es todo”.
De seguidas, la ciudadana Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Acto seguido, se deja constancia que el ciudadano ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE, manifestó al Tribunal que desea declarar. El Tribunal interrogó al imputado sus datos de identificación quien quedo identificado de la siguiente manera: ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE, Venezolano, natural de caracas, estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 18.275.641, DE 22 AÑOS DE EDAD, residenciado actualmente Monseñor Segundo García, al frente del abasto el canache que esta frente a la cancha, casa sin numero de color verde, casa de la familia escalona, celular N° 0424 3581023, quien manifestó: “ deseo admitir los hechos que señala el Ministerio público, todo lo que paso fue verdad…”…”
De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Florencio Silva quien expone: “…Escuchada la exposición del Ministerio Público, la aceptación de los hechos por parte de mi defendido, solicito a tenor del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión Condicional del Proceso.
De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez, una vez revisadas las actuaciones y oídos los alegatos de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público contra el ciudadano: ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE, por la comisión del delito De Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia.-Así se decide.-
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, la ciudadana Juez informó al acusado acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. El acusado ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE, manifiesta que “Si, deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y desea invocar la medida de suspensión condicional del proceso, y ofrezco como oferta de reparación del daño la entrega de 25 dícticos alusivos a las drogas, en la escuela Menca de Leoni en el turno de la tarde. Es todo.
Una vez oída la exposición del acusado de autos donde el mismo manifiesta que admite los hechos y solicita la suspensión condicional del proceso, observa que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de dicha medida, por cuanto la pena en el delito no exceda de tres años en su límite máximo, el acusado ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; posee buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, en virtud que la representación fiscal no se opone a tal solicitud y por cuanto es un derecho que le asiste, se acuerda lo solicitado de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda la oferta de reparación del daño y la suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año y debe cumplir las siguientes condiciones. 1.-) Debe recibir charlas de la ONA, la cual debe buscar información en la Fiscalia Octava, participando en programas de tratamiento. 2.-) Prohibición de consumir drogas o otras sustancias como bebidas alcohólicas. 3.-) Presentar constancia de inscripción y culminación de estudios. 4.-) presentar constancia de trabajo 5.) Debe presentarse por ante la UTAP N° 10, a los fines de que le sea nombrado un delegado de pruebas. 6.-.) Debe residir en la siguiente dirección Monseñor Segundo García, al frente del abasto el canache que esta frente a la cancha, casa sin numero de color verde, casa de la familia escalona, celular Nº 0424 3581023 y si decide cambiar de residencia debe informarlo al tribunal.-Así se decide.-
TERCERO: La solicitud de destrucción de la droga y la incautación de bienes se decidirá y se fundamentará por auto separado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA : PRIMERO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE, titular de la cedula de identidad Nº 18.275.641 , por la comisión del delito de Posesión Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. por lo que debe cumplir con un Régimen de Prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar respectiva, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Natacha Silva.-
|