REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000336
ASUNTO : XP01-P-2010-000336
AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 13-02-2010, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por la Abg. Marvelys Golindano, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del imputado JEAN PIERO ALVARADO PEREZ, por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado ante el Juez de Control y ordenar la libertad del imputado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 12-02-2.010, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, todo ello “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió oficio…, procedente de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas,…mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas…en que se realizó la detención preventiva del ciudadano JEAN PIERO ALVARADO PEREZ…,titular de la Cédula de Identidad Nº 14.811.904,… por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES HERNANDEZ,…
…Se decrete, la aprehensión en flagrancia del referido imputado; así mismo, solicitar la Medida de Coerción Personal a aplicar al pre-nombrado imputado, así como también el Procedimiento a seguir en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 248, en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico procesal Penal…”
En el desarrollo de la audiencia de presentación, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público el cual expone: … “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JEAN PIERO ALVARADO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.811.904, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, donde nació en fecha 22-01-82, de 28 años de edad, residenciado en la Urbanización la Bolivariana, casa s/n, de esta ciudad, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de la Policía del estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta Policial de fecha 11/02/2010, en la cual dejaron constancia que “ siendo aproximadamente las 12:20 de la tarde del día 11-02-2010, se recibió una llamada por parte del centralista de guardia, en donde informaban que los motorizados que se encontraran en el perímetro nos trasladáramos hasta la Urbanización la Florida específicamente a la cauchera “Inversiones JAFFRITZ HERNANDEZ”, en donde se había cometido un delito contra la propiedad, una vez en el sitio la parte y obreros le informaron, que cuatro sujetos y uno de ellos portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, penetraron a la parte interna de la oficina y sometieron a un niño de 9 años de edad, de nombre Ronal quien se encontraba como visitante, y a la vez los sujetos le solicitaron a la secretaria, que le entregaran todo el dinero, en donde se lograron llevar la cantidad de 4.700 bolívares fuertes, dándose a la fuga en un vehiculo de color marrón de marca Cougar, la puerta del lado del conductos de color negra, y le faltaban los stop o micas de la parte trasera y en estado de deterioro, seguidamente se procedió en compañía de otros funcionarios, se emprendió la búsqueda del vehiculo con las características antes mencionadas y a la altura del bajo de la Urbanización la Bolivariana, se avistó a un vehiculo que reunía las misma características manifestadas por la parte agraviada, logrando la captura del vehiculo de maraca Cougar, de color marrón, la puerta del conductor de color negra y le faltaban los stop y mica, de la parte trasera, conducido por un sujeto que vestía una franelilla de color verde, Jean azul y una gorra de color blanco estampada con una estrella de color rojo, el cual se identificó como Alvarado Pérez Jean Piero, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, nacido en fecha 22-01-82, de 28 años de edad, domiciliado en la Urbanización la Bolivariana, de esta ciudad, a quien se le practicó una inspección de persona, no encontrándose ningún elemento de interés criminalistico, por ser el vehiculo que reunía las características y se presume guarda relación al hecho punible. …” (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, al ciudadano al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de robo agravado 458 del Código Penal, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que sea impuesto al ciudadano que hoy presento en este acto, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con en los artículos 250. 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: JEAN PIERO ALVARADO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.811.904, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, donde nació en fecha 22-01-82, de 28 años de edad, residenciado en la Urbanización la Bolivariana, casa s/n, sector el bajo casa Nº 05 ala frente laga los manguito, hijo Manuel Rosario Alvarado Álvarez (V) y Carmen Aída Pérez (V) de esta ciudad, , quien manifestó: “ el caso que quiero exponer es el jueves yo tengo un carro Cugar marrón, con una puerta negra que esta en malas condiciones no tiene cauchos, yo me paro en la mañana para llevar el sustento a mi casa, cuando salgo a donde esta el vehiculo estaba espichado, como a las 11:30 el vecino Pablo de la bodega me dice que le haga un viaje para comprar unos refresco y yo le digo que el carro me amanece espichado, él me presto 100 bolívares para que acomodara el carro y le hiciera el viaje y el me prestó y lo Salí a comprar a las 02:00 de la tarde, cuando acomodo el vehiculo me dirijo al mercado del pescado a comprar los refresco con el vecino y me llegan unos policía y me dicen que lo acompañen a la Florida, le pregunto para qué y me dicen que el con el vehiculo se había ejecutado un robo, cuando los acompaño a la Florida me sale unos trabajadores de la cachera y le dijeron a los policías que ese carro no tenia nada que ver como a los quince minutos que me dirija a la casa me llegaron, y me dijeron que los acompañara el comando, que habían otros testigos que habían visto el vehiculo, cuando llego al comando me taparon la cara con. La gorra y me golpearon me dijeron que les entregaran los reales le pregunto que plata y me dicen los te robaste en la chauchera, entonces me dijo un policía que yo me iba a podrir en la cárcel porque yo era el culpable de ese robo, yo le dije que no me podían golpear por yo soy diabético y me dieron unos golpes y no puedo orinar casi. Es todo”.
El Ministerio Público realiza las preguntas siguiente: ¿informe el lugar donde se encintraba cuando fue aprehendido? “en el mercado del pescado en los chinos,” ¿’cuantos funcionarios? “dos motorizados, ellos me dijeron que el vehiculo estaba involucrado en un robo y yo le dije que tenia días que no sale de la casa todos “¿le informaron en que lugar se encontraba? “me llevaron hasta la cauchera para que me reconocieran y los muchachos dijeron que no” ¿con quien se encontraba usted cuando lo detienen? “Con mi vecino y lo dejaron” ¿Cuál es la descripción de su vehiculo? “es un cugar sedan, no recuerdo la placa es de color marrón con la puerta izquierda la tiene negra del lado del conductor, tiene todos sus esto y en el comando le quitaron el izquierdo un policía y me quito me quitaron la gorra blanca con una estrella” ¿con quien lo golpearon? “con el codo y el casco”, no presento hematoma” ¿vio al funcionario que lo golpeo? “no porque me quietaron la gorra” Es todo.
Se le concede la palabra a la defensa Pública la cual pregunta: ¿Cuándo fuiste con los funcionarios a la cauchera cuantos empleados habían? “salieron dos, salieron con unas llaves de tubo y ellos pensaron que había sido yo y dijeron cuando me vieron que no era yo” ¿Cuándo hablaste con ellos que hiciste?”Me fui para la casa y cuando voy llegando a la casa me agarraron los mismo funcionarios, yo me fui de la cauchera me siguieron y me dijeron que los acompañaran” ¿hablaron con el dueño de la cauchera? “si, el me dijo que unos vecinos yo le dije que lo quiero es que se arregla esta situación y yo no soy culpable y el señor me dijo que ya había quedado a la mano de la policía, me han golpeado” ¿el carro suyo amaneció espichado? “si el caucho lo repare en la cauchera de que esta en la pasarela” Es todo. La juez pregunta: ¿recuerda que hora le llegaron los policías al mercado de l pescado? “como a las 02:30 de la tarde, después que repare” ¿Dónde se encontraba usted a las 12 del medio dio de ese día? “yo pase toda la mañana en mi casa, salí las 09 de la maña la bodega comprar un refresco y unos huevos y regrese a la casa y Salí a las 02:00 cuando fui a comprara el respuesta” ¿ a que hora le dijo el vecino que le fuera a comprar los refrescos” como a las once y pico me mando a decir con el hijo de él” es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica, quien manifestó: “… mi representado invoco los derechos constitucionales que le corresponden, establecidos en el artículo 49 de la Constitución, entre ellos derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia, en razón de lo manifestado por el Ministerio Publico, la defensa publica, de la narración de los hechos y de las actas policiales se desprende a la presunta comisión de un hecho y considera la defensa no viene afirmado por empleados de la cauchera ahora lo relacionan con el hechos por las características del vehiculo si bien es cierto que el vehiculo tiene las características similares no se puede relaciones con el hecho punible, lo da presunción de inocencia y establecer dudas y fue a la cauchera y lo dejan ir y luego lo buscan , sobre estos hechos desde el día de ayer han venido de la comunidad y el señor de la bodega por cuanto el mismo estaba con el cuando lo abordaron y por ser vecinos de los funcionarios le manifestó que bajara los refrescos del carro, estos vecinos ellos no se quien les dio la información me facilitaron sus cedular no es momento pero los llevare el carro es viejo y esta dañado, no considera justo lo que estaba pasando y rendirán ante el Ministerio Público la defensa considera que con indicio no son pruebas y a mi defendido no se le incauto evidencia de interés criminalisticos, de modo solo independiente de la calificación hay dudas en le permita una medida cautelar y sujetar y solcito que no se declara la flagrancia, ya que considera que no es posible que una vez que cometen el delito y se vaya a trabajar y no es lógica, y mas en las condiciones del vehiculo que esta dañado por esas dudas solicito la cautelar ya que no hay una vinculación con el hecho, y solicito el procedimiento ordinario, solicito se le practique una medicatura forense al acusado… Es todo”.
SEGUNDO: Este Tribunal decreta SIN LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JEAN PIERO ALVARADO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.811.904, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, donde nació en fecha 22-01-82, de 28 años de edad, residenciado en la Urbanización la Bolivariana, casa s/n, de esta ciudad, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 248del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de la práctica de una medicatura forense se acuerda la misma. Se ordena la remisión de las copias de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que se apertura una investigación a los funcionarios actuantes ya que manifiesta el imputado que fue golpeado.
Siendo así las cosas, y por cuanto el hecho punible que se le atribuye al ciudadano si bien es cierto que es un hecho punible previsto en nuestro Código Penal, no es menos cierto que el Ministerio Publico solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y por encontrarnos en la etapa de investigación a los fines de recabar mas resultas sobre el procedimiento y así tener elementos suficientes de convicción para determinar las responsabilidades respectivas, esta juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado JEAN PIERO ALVARADO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.811.904. .-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JEAN PIERO ALVARADO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.811.904., de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
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