REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000139
ASUNTO : XP01-P-2007-000139


AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-

Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, escrito de solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ MIRABAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.072.223, por cuanto se pudo concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó.

LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO SE DESCRIBEN
DE LA SIGUIENTE MANERA

Se inicia la presente investigación en fecha 22 de septiembre de en virtud de denuncia que ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentara el ciudadano José Vicente Príncipe Abanes, en la cual señaló: “Que un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas que labora en la Sub Delegación de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y a quien identificó como José Méndez le había inducido a entregarle una cantidad de dinero no debida por éste, a cambio de “ayudarle” en lo que respecta a la averiguación que se tramitaba en ese organismo referente a un presunto robo del que había sido victima el denunciante y cuyo asunto cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial signada con el Nº 02-FS-2012-05 …”

En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito:
“ …Aún cuando a esta Fiscalía Sexta con competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, no le corresponde conocer respecto de la investigación iniciada con ocasión de la denuncia que ante el C.I.C.P.C presentara en fecha 11-08-2005 el ciudadano José Príncipe Abanes, no puede dejar este representante fiscal de resaltar las irregularidades que se presentan en torno a la misma, pues tal y como se habrá apreciado, de las actuaciones se evidencia una total contradicción entre los hechos narrados por el denunciante en la declaración que rindiese en fecha 11-08-2005 ante el C.I.C.P.C, y los hechos que narra en el escrito de fecha 26 de agosto de 2005 que el ciudadano José Príncipe consignara en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ya que en la primera se denuncia un supuesto hurto de un armamento cometido en su establecimiento comercial antes identificado y en la segunda refiere un robo de un armamento con otros objetos de valor, produciendo esto dos versiones sobre los hechos totalmente excluyente una de la otra …”


De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se observa que el presunto hecho punible (Concusión) no puede atribuírsele al imputado, pues se estima que del análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción obtenidos durante la fase investigativa, no emergen suficientes elementos de certeza que permitan al Ministerio Público establecer la ocurrencia de presuntos hechos delictivos y que guarden relación con la denuncia formulada por el ciudadano José Príncipe Abanes ya que los elementos cursantes en autos, no se consideraron idóneos para el establecimiento de los hechos investigados, ni de los demás elementos recabados, surge la posibilidad de determinar la perpetración de un hecho punible alguno, impidiéndole a este Fiscal, impidiéndole a este Fiscal, arribar a una decisión distinta a la proferida en el presente caso, máxime cuando el denunciante tampoco ha aportado algún otro elemento de convicción procesal que adminiculada a los ya existentes, permitieran arrojar resultados que logren convencer a la vindicta la configuración de conducta típica, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y vista la solicitud planteada por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Tercero de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado; JOSE GREGORIO MENDEZ MIRABAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.072.223, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado; JOSE GREGORIO MENDEZ MIRABAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.072.223, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1°,del Código Orgánico Procesal Penal.-
Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,


ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO


LA SECRETARIA,


ABG. NATACHA SILVA