REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000199
ASUNTO : XP01-P-2007-000199


AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-

Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, escrito de solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano VICENTE ZENG PEIRONG, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° E- 82.270.454, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Restaurante La Muralla China, Avenida La Guardia, de esta ciudad, por cuanto no se logró comprobar que dicho ciudadano estuviese realizando la actividad de comercializar al público los animales productos de la fauna silvestre que fueron localizados en un deposito del restaurante.

LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO SE DESCRIBEN
DE LA SIGUIENTE MANERA

En fecha, 13 de septiembre de 2004, se recibió en la Fiscalía Séptima, Oficio N° 126, de fecha 13/09/2004, procedente del Departamento de Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales de la Guardia Nacional de Venezuela, realizadas en el Operativo Mixto practicado en fecha 10/09/07, en el Mercado Agustín Moreno, por efectivo de ese cuerpo, por la presunta comisión del delito de caza, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por poseer depositados animales provenientes de la fauna silvestre dentro de un local comercial, presumiéndose que se han utilizados para comercializarlos al público, por lo que se ordeno el inicio de averiguación.
En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito:
“ …de las actas que conforman el expediente, se puede evidenciar claramente que el hecho objeto de la presente investigación no se le puede atribuir a ciudadano Vicente Zeng Peirong, como lo es la presunta comisión del delito de caza, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, por poseer depositados animales provenientes de la fauna silvestre vedados, dentro de su local comercial, sospechándose que los mismos serían utilizados para comercializarlos al público, en virtud que en el acta de entrevista de fecha 10/09/04, tomada a la ciudadana Helena Pérez, la misma manifestó que las cinco (5) lapas muertas y la pierna de venado se las trajo un primo suyo de la Comunidad Indígena de Platanillal, que eran para su consumo y no para venderlas y que las metió en el frezer de su yerno Vicente Zeng, quien tiene un negocio de venta de víveres cerca del mercado del pescado para que se las guardara…desprendiéndose del Acta de retención que hiciera el Departamento de guardería Ambiental , que los mismos le fueron retenidos a la precitada ciudadana a pesar de encontrarlos depositados en el local comercial propiedad del ciudadano Vicente Zeng, por cuanto al preguntar a quien pertenecían estos animales muertos (Lapas) hallados en el frezeer de dicho local comercial el dueño manifestó que pertenecían a su suegra ciudadana Helena Pérez González, que las había guardado allí …”


De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se observa que el presunto hecho punible (Caza) no puede atribuírsele al imputado, puesto que de los resultados de las investigaciones efectuadas por la Representación Fiscal, no se logró comprobar que el ciudadano VICENTE ZENG PEIRONG, estuviese realizando ésta actividad, por lo que la conducta desplegada por éste no puede encuadrarse en algún hecho punible tipificado en la Ley Penal del Ambiente, evidenciándose que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y vista la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Tercero de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado; VICENTE ZENG PEIRONG, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado; VICENTE ZENG PEIRONG, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.270.454, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Restaurante La Muralla China, Avenida La Guardia, de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1°,del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diaricese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,


ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO


LA SECRETARIA,


ABG. NATACHA SILVA