REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000065
ASUNTO : XP01-P-2010-000065


AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 15-01-2010, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por la Abg. Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado HENRY ASDRUBAL BELIS PAEZ, por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado ante el Juez de Control y ordenar la libertad del imputado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 14-01-2.010, presentado por la Abg. Ingrid Valenzuela, Fiscal Octavo del Ministerio Público, todo ello “…En fecha 13 de enero del presente año, se recibió en esta Fiscalía Octava del Ministerio Publico…procedente de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, remitiendo las actuaciones realizadas…con la aprehensión del ciudadano HENRY ASDRUBAL BELIS PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.970.750…Donde se le imputara los delitos en los cuales presuntamente se encuentran incursos así como la Medida a Solicitar y el procedimiento a seguir …”

En el desarrollo de la audiencia de presentación, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público el cual expone: …“…Yo, ingrid Valenzuela , actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que me confieren los artículos 285, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ,En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano HENRY ASDRUBAL BELIZ PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.970.750, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí en fecha 13 de enero del presente año, oficio N° 022-10 de fecha 12 de enero del presente año, actuaciones provenientes de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio Publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente de los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el Delito de Robo a Mano armada, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Antonio Gabriel Arocha Pérez, respectivamente, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, también solicito se le imponga al imputado de autos la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad Es todo”.
Acto seguido el Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a tomar el juramento de ley al abogado Abimelech Méndez, quien jura y acepta el cargo de defensor del ciudadano HENRY ASDRUBAL BELIZ PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.970.750 y cumplir fielmente los deberes del cargo, En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a lo que manifestó que si entendió. Posteriormente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: HENRY ASDRUBAL BELIZ PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.970.750, nacido en fecha 01-12-88, en caracas, comerciante, hijo de Henry Hernández y Yelitza Páez, venezolano, residenciado en el sector puente cataniapo, asando la bomba de agua a 100 metros, casa azul, quien manifestó: el día lunes Salí de viaje de Maracay llegue aquí como a las 8 y media compre los repuestos en Maracay Salí y deje la moto en el taller me regrese en el taxi compre empanada y como a las 2- 3 me un policía llego a mi casa, me preguntaron donde estaba yo y mi moto estaba en el taller me dijo mira dame la mitad de los reales que te robaste porque dieron tus características en el robo, fuimos a fiscalia me toman la broma allí, vi al PTJ me dijo tu no tienes nada que ver fui a la fiscales otra vez, luego un policía me dijo esta detenido, me puso las esposas me detuvieron como hasta las 8, tienes que decir que tu fuiste el que hiciste eso porque sino te voy a esfaratar me la tiene aplicada yo vendo perfumes y todo el tiempo me dice tienes que decir porque sino te voy a esfaratar, cuando compre los pasajes el 21 de diciembre amenazo a mi cuñado en una alcabala dijo que le iba a dar unos tiros, cundo me lleva para la reseña me puso las esposas mal y cuando llegamos a la PTJ me metió para dentro y le dijo es el que tiene el caso me dijeron búscame las plata para no poner nada en el expediente, cuando me metieron a la cárcel me dijeron delante de la esposa que me iban a matar y mi esposa les dio 300 mil que cargaba apara que no me mataran y me decían que la diera cartera y perfumes para ala esposa, cuando me agarro en la fiscalia me dijo si te hubiese agarrado solo te siembro un poco de droga a mi no me interesa matar a nadie, Es todo”

A Preguntas de la fiscal, llegué ese mismo día, si yo tengo los boletos, el policía me los quitó y se los guardo en un bolsillo, me dijo tu esposa es una puta, yo nunca he estado detenido, usted había formulado denuncia en contra de ese policía, no porque me amenazaba con matarme, me decía que yo era un balandro un ladrón, el otro día yo cargaba una Biblia y me paro en una alcabala y me pidió para comer le dije que no tenia y me tiro la Biblia, cuando me agarro preso me decía dame tu moto y dices que te agarre como a las 8 y me detuvo fue a las 5 de la tarde,

A Preguntas de La defensa, deje claro al tribunal la hora en que lo detuvieron las 5, de donde venia Maracay, el nombre del funcionario que entro a su casa, yo lo conozco Trujillo viera, funcionario de la policía, me pidió la moto, los 10 millones para compartir con el PTJ, fui a la policía y a la PTJ, el PTJ dijo como tu no fuiste, y en la fiscalia me dijeron una doctora se quedó sorprendida, le entregaron constancia de la denuncia, no, es todo,

A Preguntas del tribunal. Que día viajo a Maracay, el 21-12 regrese el día martes viaje con mi esposa, a que se dedica, viajo a Cúcuta con mi esposa y vendo sandalias de cuero perfumes, carteras hasta a los mismos policías le he vendido un colega de el le dijo que no me hiciera esto y le dijo cállate tu, ha tenido problema con las autoridades, nunca doctora, el funcionario que usted menciona se llama? Trujillo viera nunca he tenido problemas con el, desde que momento comenzó a acosarlo, hace tiempo atrás cuando me pedía que le regalara perfumen me agararaba y me dejaba en la alcabalas como una hora y yo tenia mi licencia, la moto esta a nombre de un policía, recuerda el nombre del dueño de la moto a quien usted se la compró? se llama orlando, cuando me detuvo pregunto esa es la misma ropa con que tu llegaste y me dijo que me cambiara incluso quería que llamara a mi esposa para que me trajera ropa yo ese día cargaba un blue jeans y franela amarilla.

El ciudadano juez, le concede la palabra a la Víctima, el Ciudadano ANTONIO GABRIEL AROCHA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.907.846., de estado civil soltero, venezolano, nacido en Pariaguan en fecha 22/10/46, de 63 años de edad, residenciado en la Av. Principal de Alberto Carnevalli, Nº 02, de esta ciudad, quien manifestó: a mi parecer este muchacho no es el que me atracó no tengo mas que decir

“Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “ no deja de sorprenderme las situaciones que así como a mi defendido le han venido ocurriendo a otras personas en el tribunal el art2 de la constitución en base a su premisa constitucional, es increíble que lo establecido en nuestras leyes que debe ser garantista de los derechos , llama la atención a la defensa la aprehensión de mi detenido que se hizo una vez que el mismo sale de las instalaciones del Ministerio Publico, observo que la orden de aprehensión del ministerio publico y que la recibió el tribunal a las 7 de la noche, el aprehensor señala que se realizo a las 8:30. se extraña le defensa como se libra una orden de captura, como se habla de aprehensión el flagrancia considera la defensa que por la misma conmoción de la victima en el delito, expertos en la materia dicen que por el hacho es posible que la percepción sea alterada que haya confundido, presento pasajes del servicio de Transporte se deja constancia que la defensa consigno boletas de pasaje, observa una serie de cuestiones que carecen de todo logicidad una persona cuando comete un hecho lo menos que hace es ir a tratar de aclarar e hecho ente las autoridades, se observa abuso de las herramientas de los cuerpos policiales, solicito se revisen las actas policiales por la posible existencia de vicios de nulidad absoluta en las mismas así mismo solicito se desestime o se declare sin lugar la calificación de aprehensión el flagrancia por no estar llenos los extremos de ley y si este digno tribunal no estime la libertad sin restricciones de mi defendido solicito se le aplique una medida cautelas meno gravosa como lo es la presentación cada 30 días.

SEGUNDO: Se declara sin lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: HENRY ASDRUBAL BELIZ PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.970., por la presunta comisión del delito de Robo a Mano armada, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código PENAL, en perjuicio del ciudadano Antonio Gabriel Arocha Pérez.-Así se decide.-

TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hay diligencias que realizar, ya que nos encontramos en la etapa de investigación.-Así se decide.-

CUARTO: se decreta la libertad sin restricciones al ciudadano HENRY ASDRUBAL BELIZ PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.970.750, por cuanto el hecho punible que se le atribuye al ciudadano si bien es cierto que es un hecho punible previsto en nuestro Código Penal, y por encontrarnos en la etapa de investigación a los fines de recabar mas resultas sobre el procedimiento y así tener elementos suficientes de convicción para determinar las responsabilidades respectivas, esta juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado HENRY ASDRUBAL BELIZ PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.970.750.-Así se decide.-

QUINTO: Se ordena remisión de copias de las actuaciones a la Fiscalia Superior a los fines de abrir el procedimiento respectivo al funcionario VIEIRA GEYSI y demás funcionarios actuantes en el procedimiento.-Así se decide.-

SEXTO: Se acuerda medida de protección al ciudadano HENRY ASDRUBAL BELIZ PAEZ por verse amenazada la integridad física del mismo, en virtud de lo declarado por èl en esta audiencia de presentación, a lo que se ordena oficiar a la Guardia Nacional para que haga efectiva la Medida De Protección.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano HENRY ASDRUBAL BELIZ PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.970.750, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-