REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000385
ASUNTO : XP01-P-2007-000385
AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado NEOMAR SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.252, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRECIA LISBETH MANZANILLA GUARUYA, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03-05-2007, se recibe ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico procedente de la Unidad de Atención a la Victima actuaciones relacionadas con la aprehensión en flagrancia del ciudadano NEOMAR CASTILLO, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRECIA LISBETH MANZANILLA GUARUYA.
SEGUNDO: En fecha 16-09-2009, el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud que Ahora bien, por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para presentar una acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado NEOMAR SOTILLO, considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, y que si se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo a garantizar los derechos de la victima en este caso…
TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, y por cuanto al imputado de autos fue herido en el rostro dentro de las instalaciones del Reten Policial en la fecha en que sucedieron los hechos, librándose Boleta de Excarcelación, en virtud de lo establecido en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiéndose celebrado la respectiva audiencia de presentación por los motivos ya aludidos, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
CUARTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado NEOMAR CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.086.252, de conformidad a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,
Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Anggi Medina.-
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