REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000421
ASUNTO : XP01-P-2007-000421


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado PEDRO ANTONIO CASTILLO FUENTES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 segundo aparte del Código Penal Venezolano, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 12-05-2007, se realizo la audiencia de presentación del imputado PEDRO ANTONIO CASTILLO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 6.669.669, quien aparece como presunto imputado del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 segundo aparte del Código Penal Venezolano, en dicha audiencia la decisión fue: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano PEDRO ANTONIO CASTILLO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 6.669.669, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la ley en el articulo 248 de la Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario de acuerdo con el articulo 373 ejusdem, Por la presunta la comisión del delito de Lesiones Culposas en accidente de Tránsito previstos y sancionado en el articulo 420 numeral segundo de Código Penal. SEGUNDO: En cuanto al delito que le imputa este Tribunal considera que en relación a la proporcionalidad de la pena resultaría desproporcionada la Medida de Privación de Libertad, y siendo criterio de quien decide que no se encuentran satisfecho de manera concurrente los supuesto del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud de la representación Fiscal, en consecuencia le impune la Medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3° que consiste en la presentación periódica ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días, a partir del Día lunes 14 de mayo de 2007, para lo cual se librará oficio

SEGUNDO: En fecha 16-10-2009, el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, que establece el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; no obstante, esta Representación Fiscal estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en el hecho. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION, a los fines legales consiguientes…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, por lo que debe cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 12-05-2.007 al imputado PEDRO ANTONIO CASTILLO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 6.669.669,por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 segundo aparte del Código Penal Venezolano, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de registrar el fin de las presentaciones del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

CUARTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado PEDRO ANTONIO CASTILLO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 6.669.669, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 segundo aparte del Código Penal Venezolano, por lo que cesa las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas en audiencia de fecha 12-05-2.007.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Anggi Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Anggi Medina.-