REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001719
ASUNTO : XP01-P-2009-001719


AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 11-11-09, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del imputado: VIRGILIO ANTONIO CARMONA TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.327.975; por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado ante el Juez de Control y ordenar la libertad del imputado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 10-11-2.009, presentado por la Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarto Ministerio Público, por cuanto en la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra la cual expone: ““Buenas tardes, Yo, Navarro Elizabeth, en mi carácter de fiscal Cuarto del Ministerio Público, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 6° de la Ley orgánica del ministerio Público y 108 ordinal 1° y 2° del código orgánico procesal Penal, ocurro a UD., con la venia de estilo, Encontrándome de guardia recibí las actuaciones policiales de tránsito, según Oficio DIP/OF/ N° 307, de fecha 9 de Noviembre de 2009, procedente de la Comandancia de la UVTTT/ N° 32, Estado Amazonas, remitiendo las actuaciones realizadas por Funcionarios adscritos a ese cuerpo relacionadas con la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano: VIRGILIO ANTONIO CARMONA TERAN, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-6327975, de 43 años de edad, profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Urbanización Escondido I, calle principal, casa S/N, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde manifiestan que el Ciudadano Imputado, fue aprehendido a poco tiempo, de ocurrido un accidente de tránsito, motivo por el cual, lo presento el día de hoy. Según las actas policiales de tránsito, el aprehendido no es responsable, del accidente, sino que es un tercero, tipo camión nuevo, por lo cual, esta Fiscal solicita, la aplicación del procedimiento Ordinario, para que continúen las investigaciones y se aplique la Libertad sin restricciones Es todo”. Se da la palabra a la defensa.”
Se hace de conocimiento del indiciado los hechos que se le imputan; el precepto contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual nadie puede ser obligado a declarar en contra de si mismo y de acceder a declarar que no sea bajo juramento, instruyéndosele de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal sobre que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias; así mismo, se hace de conocimiento del imputado, las medidas alternas a la prosecución del proceso, contempladas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 ejusdem, quien quedó identificado como sigue: VIRGILIO ANTONIO CARMONA TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6327975, de 43 años de edad, profesión u oficio mecanico, residenciado en la Urbanización El Escondido I, calle principal, casa S/n, Puerto ayacucho, Estado Amazonas. Quien manifestó
”QUE NO DESEABA DECLARAR”.
Estando presente la victima JHON JOSEH LA ROSA BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.780, se le concede el derecho de palabra quien manifestó lo siguiente:” Venía en mi moto y sentí un golpe, y vi que era un camión, hasta que llegue al piso y no recuerdo mas nada.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contesto: ¿Usted vio el señor presente en la sala como conductor del camión que lo arrollo? No, el señor no fue, el no venía manejando el camión.
No hay preguntas de la Defensa Pública.
Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa, quien manifestó “Buenas tardes, esta representación de la Defensa invoco los derechos fundamentales de mi defendido y me adhiero a lo dispuesto por la ciudadana Fiscal, por estar conforme, Es todo”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia que el imputado no fue reconocido por la victima como el autor o participe en la comisión del hecho punible, es por ello que, No es procedente la calificación de La Aprehensión en Flagrancia, del Ciudadano VIRGILIO ANTONIO CARMONA TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6327975, por cuanto no se encuentran llenos los extremos previstos en el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO: Se ordena la continuación del presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con el art. 373 ejusdem.-Así se decide.-

CUARTO: Siendo así las cosas, y por cuanto el delito que se le imputa este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado VIRGILIO ANTONIO CARMONA TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.327.975, en virtud de no existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible-Así se decide.-


En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado VIRGILIO ANTONIO CARMONA TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.327.975, en virtud de no existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible-.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.-