REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000946
ASUNTO : XP01-P-2009-000946
AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 30-05-2009, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por la Abg. Marvelys Golindano, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del imputado: GABRIEL ERNESTO HERNANDEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.721.584; por estar incurso en el delito de CONTRA LA PROPIEDAD del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORS ACUÑA; por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado ante el Juez de Control y ordenar la libertad del imputado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 29-05-2009, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, todo ello “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió oficio N° CR-GAES-9-SIP867, de fecha 29-05-2009, procedente del Comando Regional Nro 9, Grupo anti-extorsión y Secuestro del estado Amazonas,…median el cual remite anexo actuaciones relacionadas…en que se realizó la detención preventiva del ciudadano GABRIEL ERNESTO HERANANDEZ ARIAS, … titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.721.584,...; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, previsto y sancionado en la legislación penal venezolana…”
En el desarrollo de la audiencia de presentación, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público el cual expone: … “Acudo ante su competente autoridad, en sus funciones de Juez de Control, en el sentido de hacer formal presentación del ciudadano Gabriel Ernesto Hernández Arias, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.584, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 12 de abril de 1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización Francisco Zambrano diagonal a la oficina de nutrición en esta ciudad. El mismo fue detenido por cuanto trataba de llevarse una moto. En virtud de que el mismo presenta problemas psiquiátricos de quien consta un informe resulta se inimputable por lo que solicita que el citado ciudadano sea internado en un centro psiquiátrico ya que el mismo si se escapa o no toma su medicina saldrá a delinquir nuevamente. Es todo”.
De seguidas antes de conceder la palabra se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Por el delito de que se trata no procede ni la suspensión condicional del Proceso ni los acuerdos Reparatorios, en atención al bien jurídico lesionado. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se otorga la palabra al imputado quien quedo identificado de la siguiente manera ciudadano Gabriel Ernesto Hernández Arias, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.584, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona estado Anzoategui, nacido en fecha 12 de abril de 1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización Francisco Zambrano diagonal a la oficina de nutrición en esta ciudad, quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, ABG. Azalia Lugo, quien expuso lo siguiente: “no me opongo a la solicitud fiscal en cuanto a que sea recluido en un centro para el tratamiento del mismo, así mismo solicito se oficie a la oficina de desarrollo social ubicada en los lirios con el fin de que se agilice la solicitud presentada por la ciudadana Astrid Arias López , titular de la cedula de identidad N° 8902.786, de fecha 13 de mayo del presente mes y año. Así mismo consigno en este acto solicitud de la ciudadana Astrid Arias madre del imputado, de una carta, un oficio del defensor del pueblo y un informe medico con cuatro anexos realizado al imputado de autos para que sea agregada al expediente original llevado por el tribunal. Que se oficie al centro denominado Reto Juvenil ubicado al lado de nacantur, para que el imputado sea recluido en dicho lugar y le sea prestada atención y el respectivo tratamiento.
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual el Representante del Ministerio Publico alega la inimputabilidad del imputado por cuanto presenta problemas psiquiátricos, los cuales fueron corroborados por la madre del mismo la ciudadana Astrid Arias López , titular de la cedula de identidad N° 8902.786, al presentar los informes respectivos a la enfermedad que padece el mismo, dicha solicitud fue ratificada por la defensa en la oportunidad del derecho de palabra, en los términos previstos.-
Siendo así las cosas, y por cuanto el hecho punible se le atribuye a un sujeto enfermo en el cual se crea un desorden en las ideas, perturbándose así el dominio psíquico de la persona y su voluntad libre, siendo estos fundamentos de la inimputabilidad, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado GABRIEL ERNESTO HERNANDEZ ARIAS, en virtud de no existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible-Así se decide.-
TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado GABRIEL ERNESTO HERNANDEZ ARIAS, quien es inimputable en perjuicio del ciudadano YORS ACUÑA, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina.-
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