REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001309
ASUNTO : XP01-P-2008-001309
AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Vista la solicitud en fecha 22-01-2019, con ocasión de realizar se la Audiencia Preliminar, por el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, en el cual solicita la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado RAFAEL ANTONIO ANDRADE RIERA, por incumplimiento de las Medidas impuesta por este Despacho en la AUDIENCIA DE PRESENTACION de fecha 14-07-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14-07-2008 se realizó la Audiencia de Presentación en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, del Ciudadano RAFAEL ANTONIO ANDRADE RIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 20628583 SEGUNDO: Se continuará por el procedimiento ordinario TERCERO: Se decreta la medida Cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en la Presentación Periódica cada treinta (30) días, por ante esta Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal.-
SEGUNDO: En fecha 22-01-2010, se realiza revisión del Sistema Juris 2000, en la cual se puede constatar que el imputado RAFAEL ANTONIO ANDRADE RIERA, incumplió con las presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, registrándose su última presentación en fecha 18-09-2008, aunado a que el imputado de autos, en virtud de ello lo mas ajustado a derecho, es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 14-07-2008, por incumplimiento injustificado de la presentación, de conformidad a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se Ordena librar la ORDEN DE APREHENSION correspondiente -Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada al imputado RAFAEL ANTONIO ANDRADE RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.628.583, por haber incumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Ordena librar la ORDEN DE APREHENSION respectiva.-Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina.-
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