REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001108
ASUNTO : XP01-P-2008-001108
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 29-07-2008, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, le otorgó a la imputada DORIS PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.469.257, la Medida Alternativa de la Prosecución de Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole régimen de prueba con el cumplimiento de las siguientes condiciones: En Razón de la Admisión de los hechos por La Acusada, Este Tribunal Tercero de Control decreta La Suspensión Condicional del proceso, a la ciudadana Doris Pérez, por 7 meses (Termino Medio de la Pena). Asimismo, se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones; 1) De conformidad con el articulo 256 se le dicta Medida Cautelar Sustitutiva, específicamente la establecida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que equivale para la Acusada que debe presentarse personalmente cada 30 días ante El delegado de prueba de este Circuito judicial, ubicado en la Unidad Técnica Asistencia Penitenciaria N° 10. De igual manera advirtiéndole al imputado que al no justificar su falta de presentación, le será revocado de inmediato el beneficio y deberá cumplir la pena impuesta. 2) Imprimir doscientos Trípticos, a satisfacción de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, alusivos al Transporte de sustancias peligrosas y a la normativa del RASDA, que deben ser cumplidos, antes del fin del régimen de prueba.
En fecha 17-11-2009, se realiza Audiencia para la VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, en la cual una vez revisadas las presentes actuaciones en la cual se comprobó que la acusada de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas
Ahora bien, verificado como ha sido en la audiencia respectiva y por cuanto la citada acusada ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar en la cual el mismo hizo uso de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, lo mas ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad con el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada imputada DORIS PEREZ, titular de la Cédula de identidad N° V-12.469.257, que según decisión de fecha 29 de Julio de 2008, el lapso de prueba es por el periodo de SIETE (07) MESES, comenzando el mismo el 06 de Agosto de 2008 y culmina el 06 de Marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Transporte de sustancias Peligrosas, previsto y sancionados en los artículos 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.- Así se decide.-
SEGUNDO: En virtud del cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha 29-07-2008 por el lapso de SIETE (07) MESES, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem concatenado con el articulo 48.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.-Así se decide.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.-
Abg. Anggi Medina.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Anggi Medina
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