ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000940
ASUNTO : XP01-P-2006-000940

Corresponde a este Tribunal hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del ciudadano JOSE PERALES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 10-922-296. Al efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Cursa a las presentes actuaciones signadas con el N° XPO1-P-2006-000940, copia certificada a de ACTA DE DEFUNCION, en original, perteneciente al ciudadano, quien según el contenido de la partida de defunción falleció a consecuencia PARO CARDIO RESPIRATORIO, METASTASI GENERALIZADA POR CANCER EN TESTICULO, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456.3, en relación con el artículo 81 ambos del Código Penal.

La presente causa inició en fecha 17 de Diciembre de 2006, por ante el Tribunal Segundo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretando la Jueza de Control Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, decretándose el Procedimiento Abreviado.

En fecha 06/06/2007 fue presentado escrito de Acusación, ante este Tribunal, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, no pudiéndose aperturar el juicio oral y público, por cuanto el acusado de autos, se encontraba hospitalizado, y es en fecha 17/02/2009, cuando una hermana del acusado, presentó escrito, informándole al tribunal sobre el fallecimiento de su hermano, consignando Copia Simple del Acta de Defunción, por lo que este tribunal, solicito al Registro Civil de esta ciudad, Copia Certificada de la misma.

En fecha 03 de Febrero del año 2010, se recibió Acta de Defunción, debidamente certificada por el Director de Registro Civil, donde se deja constancia del fallecimiento de JOSE PERALES PEREZ, a consecuencia PARO CARDIO RESPIRATORIO, METASTASI GENERALIZADA POR CANCER EN TESTICULO.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Son causas de extinción de la acción penal.
3. La muerte del imputado
Igualmente el artículo 318 ejusdem establece: El Sobreseimiento procede cuando: …”omisis”
4. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el mismo sentido el artículo 322 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal establece: Sobreseimiento durante la etapa de juicio.
Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Como se observa nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier procesado. Tal y como lo establece el artículo 48 ya citado, no abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, y así el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:

Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal (negrita nuestro)

Así las cosas, y a este tenor Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:
Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado y Subrayado del Tribunal).

Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.

De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el acusado JOSE PERALES PEREZ, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa Juicio Oral, el cual no se podrá efectuar ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.
De tal manera que apreciada la muerte del acusado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia.

El artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.

Determinada y comprobada como fue la muerte del acusado JOSE PERALES PEREZS, titular de la Cédula de Identidad No V- 10-922-296, solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de este ACUSADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, en Funciones de Juicio DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL ACUSADO JOSE PERALES PEREZS, titular de la Cédula de Identidad No V- 10-922-296, a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456.3, en relación con el artículo 81 ambos del Código Penal, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, en concordancia con los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3° , 322 y 319 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente.
En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley. Regístrese, Déjese copia. CUMPLASE.
La Juez Segundo De Juicio,

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Kira Al Assad