Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000930
ASUNTO : XP01-P-2009-000930

NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Marilyn de Jesús Colmenares
SECRETARIO: Kira Al Assad
ACUSADO: Miguel José Marcano.
DELITO: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución en Pequeñas Cantidades y Aprovechamiento De Vehículos Provenientes Del Hurto Y Robo De Vehiculo.
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ingrid Valenzuela
DEFENSOR: Magno Barros

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365, y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria – Absolutoria, en contra del acusado. JOSE MIGUEL MARCANO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.921.313, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOSE MIGUEL MARCANO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.921.313, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 25/08/1970, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el sector 5 de julio, frente a la cancha del Sector, casa color Amarillo, rejas color Rojo, techo de acerolit, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas asistido por el defensor Abogado Magno Barros.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


Celebrado el juicio oral y público en cuatro sesiones realizadas los días 08, 13 y 27 de Enero, y, el día 03 de Febrero de 2010, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada Ingrid Valenzuela, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal integrado por la juez profesional Argenis Utrera, el 13 de Octubre de 2009, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida al ciudadanos JOSE MIGUEL MARCANO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.921.313, ya identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad y por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, de conformidad con al articulo 09 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo Automotores. En fecha 16 de Diciembre de 2009, la Representación Fiscal, procedió a rectificar la Acusación en cuanto al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, por el mismo pero en MENOR CANTIDAD, previsto en el mismo artículo 31, en su último aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas

En fecha 08 de Enero de 2.010 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Segundo de Juicio así como la verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Jueza Marilyn de Jesús Colmenares, declaró abierto el debate advirtiendo a los acusados y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público en el Estado Amazonas Abogada Ingrid Valenzuela quien expuso: “…quien señala que actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico se da apertura al juicio en relación al ciudadano JOSE MIGUEL MARCANO DOMINGUEZ, apertura que hago de la siguiente forma, es importante destacar que fue producto de un procedimiento llevado a efecto por funcionarios adscritos CICPC Delegación Amazonas, en el barrio cinco de julio casa de color amarillo, techo de color rojo, frente a una cacha deportiva, en ejecución de una orden de allanamiento expedida por el Tribunal Tercero de Control, signada 07-09, dicho procedimiento fue ejecutado en virtud de haberse determinado previamente mediante labores de inteligencia el posible Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de las actuaciones policiales remitidas entre otras cosas se desprende: “…siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta de la tarde, el día 22MAY2009; compareció por este despacho el Funcionario Inspector Luís Díaz, Credencial 23267, adscrito a esta Sub-delegación, quien deja constancia de la diligencia: en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 2 y 30 de la tarde, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Carlos Serrano, Sub inspector Armando Rojas, Agentes Danelo Douglas, Jorge Gómez, Ciro Márquez, José Salazar y Enzo Espinosa, hacia la siguiente dirección: Barrio 5 de Julio, casa de color Amarillo, rejas color rojo, techo de acerolit, frente a la cancha deportiva, esto con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N 07-09, emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Amazonas, nos hicimos acompañar de los ciudadanos SAIDA MINERVA RINCONES GAITAN, venezolana, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacida el 06/01/1974, de 35 años de edad, de estado civil Soltera, residenciada en calle Carabobo, casa N° 36, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 12173970 y el ciudadano LUIS ANTONIO GAITAN, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nacido el 05/12/1964, de 44 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en la Comunidad de San Juan de Manapiare, estado Amazonas, titular de la Cédula de identidad V-13.325.222, quienes luego de imponer del motivo de nuestra presencia e identificarnos, manifestaron no tener impedimento alguno para acompañar la comisión y fungir de testigos del acto a realizarse, seguidamente, ubicamos el inmueble arriba mencionado, donde fuimos atendidos por una ciudadana, quien luego de identificarnos como funcionarios policiales, imponer del motivo de nuestra presencia y mostrar la supra mencionada orden de allanamiento, identificamos de la siguiente manera: YOLYS MORELLA MARCANO PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad N° 8904138, quien encontrándose en el inmueble, en calidad de propietaria, permitió el acceso de la comisión conjuntamente con los testigos, con la finalidad de revisar el mismo, en el interior del inmueble, se observó a tres personas, dos de sexo masculino y uno de sexo femenino, quienes se encontraban en el patio trasero de la casa, y al percatarse de la presencia policial, trataron de salir corriendo, cuya acción es impedida por la comisión, quedando identificados, como sigue: 1) JOSE MIGUEL DOMINGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.921.313, 2) YEISON OMAR PEÑALOZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.436.079, 3) ALBANIA ALEXANDRA MEDINA VIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18835465, una vez realizado la inspección de la totalidad del inmueble, se logró incautar, sobre el techo de zinc, de una habitación ubicada en la parte posterior de la residencia, la cual es utilizada como cochinera, dos envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de una sustancia granulada de color marrón, con un olor fuerte y penetrante, presunta droga, con un peso aproximado de ochenta y nueve gramos cada uno, para un total aproximado de 178 gramos, en el estacionamiento del inmueble, un vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR AZUL, AÑO 2008, PLACAS BBZ-02B, el cual al ser revisado presentó irregularidades en los seriales, vehículo se encuentra solicitado por la delegación de Maracay, sobre una mesa en la cocina se localizó una cartera de mujer, de color negro, con olor fuerte y penetrante, similar al olor de los dos envoltorios incautados, la cantidad de seiscientos veintisiete bolívares fuertes, en papel moneda de diferentes denominaciones, un escrito de una página dirigida al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, un carnet de circulación y una copia de certificado de registro de vehículo, ambos a nombre del vehículo antes mencionado, una copia fotostática de un traspaso del mencionado vehículo a nombre de: JOSE RAFAEL FERNANDEZ VASQUEZ, cédula de Identidad Nº 15.544.398 a KANDY JOSE BLANCO C., cédula de Identidad Nº 12.934.487, de igual manera se incautó la cantidad de seis teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, así como varios equipos electrónicos…”. Por todo esto ciudadana Juez, es que esta Representación Fiscal acuso a los cuatros acusados, quedando hoy en día el acusado aquí presente, en vista que en la audiencia anterior los otros tres acusados admitieron los hechos, asimismo es a sabiendas de todos que se realizó un cambio de calificación en virtud de la cantidad de sustancias, acusando al ciudadano JOSE MIGUEL MARCANO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.921.313, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 25/08/1970, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el sector 5 de julio, frente a la cancha del Sector, casa color Amarillo, rejas color Rojo, techo de acerolit, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de la colectividad. Han sido promovidas ante este juicio las experticias donde constan la cantidad de la sustancias y los seriales falsos del vehículo incautado, igualmente se llamara ante este juicio los testigos promovidos que demostraran la culpabilidad de este ciudadano, a los fines de que se dicte una sentencia condenatoria. En virtud de los hechos y de las investigaciones realizadas por esta Representación Fiscal, se demostrará en el presente debate con los testigos y expertos promovidos por esta representación fiscal y que dichos testigos serán acudidos ante este juicio oral y público. Es todo...”


La Defensa Técnica del acusado representada por el Defensor Magno Barros quien expuso: ” tal como lo relata el Ministerio Público en relación de los hechos, incluso la defensa participó en la investigación, promoviendo pruebas, en el caso que nos ocupa, ha sido muy particular, ha sido de mucha discusión por parte de la defensa y el acusado, yendo al punto clave que son los tipos penales, en relación de los delitos de Distribución de menor cantidad…. En estos casos en el debate oral y público se verifica si pertenecen o no a mi defendido, se trato de delimitar realmente de cómo ocurrieron los hechos, en las actas policiales se hace mención que venían haciendo un seguimiento a las personas donde se realizó el allanamiento, y que por supuesto mi defendido estaba en su casa, su hermana estaba en su casa, no había ninguna manera ni forma que pudieran huir de la vivienda, ciertamente existe un cuerpo del delito de la sustancias encontrada en áreas adyacentes a la vivienda, será el motivo del presente debate demostrar de quien era esa sustancias, igualmente ocurre en el vehículo, mi representado trabaja de taxis, y la persona propietaria del vehículo, a quien se llamo al Ministerio Público, mi representado no tenía la facultad si los seriales eran falsos o adulterados, no se le puede atribuir a mi representado haya participado en reconocimiento a un tipo de daño con relación al vehículo, solo trabajaba de taxis, trabajaba en el día y entregaba el vehículo en las noches, en razón a ello, este Tribunal escuchado el debate y escuchadas las pruebas que se traigan a juicio absuelva a mi defendido de todo lo acusado. Es todo

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez procedió a explicar al acusado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo asiste, quien expuso“…acaba (sic) a llegar a la casa como las doce del día, me fui a descansar y almorzar, en ese momento mi hermana estaba esperando a una señora que iba a retirar una torta, en seguida entraron los funcionarios, nos tiraron al piso, y después entraron unas personas civiles, y yo no se nada de lo que se me acusa, me entere luego que habían conseguido una sustancia en un bolso, y en cuanto al vehículo, yo lo manejaba, el propietario me entregó los documentos y una autorización para trabajarlo, luego me entere que estaba adulterado y con los seriales falsos, no soy experto para saber eso y para revisar, solo trabajaba el vehículo como taxis. Es todo. “
A preguntas del Ministerio Público: “¿Cuándo dice hasta ahora me vengo a enterar que encontraron las sustancias? Por que escuche a mi abogado, ¿no sabe nada de las sustancias que encontraron arriba en el techo? No, ¿con quien estaba usted? Con yeison en el patio, ¿usted estaba afiliado alguna línea? En el aeropuerto, lo afilio el propietario, ¿Cuánto tiempo tenía trabajando? Una semana, ¿Cómo se llama el propietario? Caudi, ¿usted lo conoce? Yo le trabajaba otros carros, ¿usted sabe donde vive el señor Caudi? Por los Caobos, entrada por el Terminal, ¿ahí era donde llevaba el carro y lo buscaba? Si, ¿Quién se lo entregaba? Al propietario, en ese momento que lo aprehendieron el señor Caudi no se encontraba en la ciudad, siempre lo dejaba en su casa, estaba su hermano, ¿Cuánto pagaba usted diario por ese vehículo? Cien mil, ¿desde que hora a que hora lo trabajaba? Desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde. Es todo. “
A preguntas de la Defensa: ¿indique que para el momento en que llegan los funcionarios quienes estaban en la casa? Mi hermana, Yeison, su esposa, y otra señora que trabaja en el comedor, ¿esa reunión era por que? Para hacer una torta, ¿usted vio la cartera de la señora Albania? No, cuando llegaron los funcionarios le preguntaron a Yeison y su esposa sobre la cartera, ¿usted estuvo presente cuando los funcionarios hacían las requisas? No, estaba en el patio, tirado en el suelo, ¿los funcionarios entraron con los testigos? Como a la media hora entraron los testigos, ¿la requisa la hicieron sin presencia de los testigos? No le se decir, por que yo estaba tirado en el patio, ¿indique si tuvo conocimiento si los testigos estuvieron presentes durante la requisa? no ¿tuvo conocimiento sobre la sustancias incautadas? Tuve conocimiento luego del procedimiento, ¿en los hechos se relata que consiguieron una sustancias en el techo de la casa, usted desde el patio observo algo de eso? No, ¿indique en relación al vehículo de que forma o de que manera fue contactado por el propietario del vehículo? Yo le había trabajado un vehículo como el mes de febrero, y el me dijo una semana antes que necesitaba viajar una plata y que le trabajara el carro, ¿Qué papeles le entrego el propietario? Copia del vehículo de propiedad, un traspaso por notaría, la revisión pro transito y una autorización, ¿usted disponía del vehículo en el momento que llegaron los funcionarios? Si, fui al mediodía a almorzar, ¿indique si alguna autoridad le había solicitado documentos del vehículo? Si, durante la semana, me pararon y me pedían los papeles y revisaban el carro y no hubo novedad. Es todo.”
A pregunta de la Juez: “¿nombre completo del dueño del vehículo? Caudi Blanco, es el propietario que aparece en el documento notariado. En este estado, la ciudadana Fiscal solicita saber como el ciudadano José Domínguez tiene el acta de negativa del vehículo, quien se la entrego, toma la palabra la defensa abogado Magno Barros, quien manifiesta que se lo entrego el. Es todo.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, La Defensa Privada, solicitó “vista de la mención que se hace del propietario del vehículo y en razón a ello, considera esta representación y suficiente como busquedad(sic) de la verdad, a los efectos de aclarar un poco las cosas y de que forma tuvo la posesión del vehículo, es todo”. A lo que el Ministerio Público no se opuso. Por lo que el tribunal acordó la solicitud de la Defensa Privada, razón por la cual incorporó al ciudadano Candi Blanco con su respectiva cédula de identidad como testigo para la próxima audiencia, ordenándose la citación de este ciudadano para que comparezca y responda a las preguntas que las partes y el tribunal les haga.

Se hizo el llamado a expertos y testigos admitidos que restaban por evacuar manifestando el ciudadano alguacil que no hicieron acto de presencia. A solicitud de las partes, y por estimarlo procedente este Juzgado, se acordó la suspensión del presente Juicio Oral, en virtud de que existe la necesidad de escuchar a funcionarios actuantes y experto, así como testigos promovidos por ambas partes, en esa oportunidad se fijó para el día MIERCOLES 13 DE ENERO DE 2010 A LAS 03:00 P.M, la continuación del debate, y se les notificó a las partes en ese mismo acto.

Siendo la fecha fijada, verificada la presencia de las partes, se declaró formalmente constituido el Tribunal al efecto, y se realizó el recuento establecido en el artículo 336 del Texto Adjetivo Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede al inicio de la recepción de las pruebas, comenzando con un testigo, por cuanto hubo necesidad de alterar el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal al ser el único compareciente, a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva en el siguiente orden:

CAUDI JOSE BLANCO CUERVO, Titular De La Cédula De identidad N° V-12934487, Taxista, fue juramentado debidamente, y se le impuso el art. 242, del delito de falso testimonio, quien manifiesta, lo que queda escrito, como TESTIGO, lo que queda escrito: “o sea yo, compré un vehículo en valencia, verdad y fui a tránsito, hicimos la revisión, el vehículo lo localicé por el periódico ye hice varias llamadas, hablé con el señor y nos pusimos de acuerdo, fuimos a tránsito e hicimos la revisión, el se comprometió en hacer los documentos y nos veíamos en la notaría, y el se encargaba de los documentos, se hizo el procedimiento, el me entregó los papeles y firmé en notaría, yo tuve como tres meses, el vehículo, y me pararon varias veces, y sin problema, yo le dejé el vehículo a marcano, por que el me trabajo otras veces, un century y que le dejara el vehículo a mi esposa todos los días, en eso me llamaron de que el vehículo, lo habían retenido por que yo estaba en san Fernando y me dijeron cuando volví, ya que yo pedí el vehículo aquí tengo la solicitud realizada de que me entregaran el vehículo, y no me lo quisieron entregar. El me pagaba cien mil por el vehículo. “
Fiscalía pregunta y responde: ¿por motivos personales ud salio de la ciudad y le dejó el vehículo, en que condiciones? Lo dejé para que el me lo trabajara ¿Cuánto tiempo permanecería en Apure? Diez o doce días ¿específicamente donde quedaba el vehículo? En mi casa ¿Por qué cuando se hace el allanamiento estaba el vehículo en casa de marcano Miguel? El carro quedó a la orden de el. ¿pero ud no dijo que tenía que dejarlo en su casa? Si ¿tiene ud conocimiento de por que detienen el vehículo? Por drogas ¿Por qué se llevan el vehículo? De lo poco que se, ¿la fiscalía que le informo acerca de la solicitud? Me informó que el vehículo tenía los seriales devastados y que por ello no me lo entregaba ¿Cuántos días tenía en Apure? Ocho días ¿tuvo conocimiento de que los seriales estaban devastados? No ¿Cuánto tiempo tenía el vehículo con Ud.? Como tres meses ¿a quien le compró el vehículo? A un señor y lo tramité por el periódico, lo llamé y me puse de acuerdo con el ¿ud llegó a firmar un documento con el en notaría? Si ¿al momento de viajar, le dejó autorización para manejarlo? Si ¿estaba notariado? No ¿tiene conocimiento si el ciudadano Miguel Marcano había estado detenido? Que yo sepa no Es todo. “
El defensor Privado Barros pregunta y responde: “ Indíquele al Tribunal, mas o menos, la fecha en que Ud. Adquiere el vehículo? Aproximadamente en Marzo, anteriormente UD. Había tenido relación con el sr marcano? Bueno, yo lo conocí por su hermano al cual le hacía transporte. Yo tenía un century amarillo y lo contraté por momentos. ¿ud compró el vehículo como? Por periódico o por teléfono ¿el sr marcano estaba presente? No yo andaba solo ¿Dónde fue la compra? En valencia en la calle principal, cerca de la plaza de toros, donde están las sopas. ¿Fue a tránsito? Si con el señor y le hicimos la experticia del vehículo. ¿Estaba el señor marcano? No para nada ¿el vehiculo como salió en la experticia? Ningún problema. ¿Ese mismo día fueron a la Notaría? Al día siguiente De transito. ¿Quién redactó el documento de venta? El señor se encargó de ello el señor conoce al señor Marcano ¿no, yo andaba solo, en ningún momento ¿mientras tuvo el vehículo, tuvo el problema? No, para nada, me pararon varias veces y nunca tuve problema, me pararon varias veces, abrieron el capot y nada. Ningún problema ¿antes de entregar el vehículo para que trabajara marcano, ud le manifestó algún problema acerca de papeles seriales? En ningún momento ¿Por qué, al allanamiento, el vehículo estaba en la casa del Sr. marcano? Yo se lo dí a el, para que lo trabajara. ¿a que hora retienen el vehículo? Como a las Tres y media o cuatro de la tarde. ¿Cuál era el tiempo de trabajo vehículo? De seis a seis, a más tardar, siete noche, en mi casa con mi esposa ¿indíquele al tribunal, cual fue la razón de solicitud del vehículo? Yo hice la solicitud a fiscalía de entrega del vehículo ¿puede indicar al tribunal si consignó los papeles del vehículo? Papeles originales, la revisión del vehículo de tránsito, el registro de vehículos, reposan en la Fiscalía, inclusive del seguro del carro en original ¿ud se enteró del resultado de la revisión? Dijeron que el serial del motor, la puerta y el del piso estaban devastados. La segunda revisión contradice la revisión primera, la fiscala me dijo que iba a hacer una tercera revisión y ella no se dio, por que la guardia nacional no estaba disponible, entonces la fiscala no hizo la revisión en transito por que a nivel nacional, no es confiable y le dije y entonces en quien confía ¿hasta esa fecha se entera ud de que hay problemas con el vehículo? Si ¿el Sr. marcano sabía del problema de seriales? Ni siquiera yo sabía de problemas con el vehículo. “
La Jueza NO PREGUNTA.

Se hizo el llamado a expertos y testigos que restaban por evacuar manifestando el ciudadano alguacil que no hicieron acto de presencia. A solicitud de las partes, y por estimarlo procedente este Juzgado, se acordó la suspensión del presente Juicio Oral, en virtud de que existe la necesidad de escuchar a funcionarios actuantes y experto, así como testigos promovidos por ambas partes, en esa oportunidad se fijó para el día MIERCOLES 27 DE ENERO DE 2010 A LAS 02:00 P.M., la continuación del debate, y se les notificó a las partes en ese mismo acto. Igualmente se comisionó al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, para que sean conducidas, los ciudadanos SAIDA MINERVA RINCONES GAITAN Y VICENTA OROZCO, de conformidad con el art. 185 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la fecha fijada, verificada la presencia de las partes, se declaró formalmente constituido el Tribunal al efecto, y se realizó el recuento establecido en el artículo 336 del Texto Adjetivo Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la continuación de recepción de las pruebas, comenzando con un funcionario del Cuerpo e Investigaciones Científicas penales y Criminalistica, por cuanto hubo necesidad de alterar el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal al ser el único compareciente, a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva de la forma siguiente:

Rojas Coronado Armando Luís, titular de la cedula de identidad N° V- 11.378.990, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científico Penal y Criminalistico, quien debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración, manifiestó: “el 22-05-2009 nos dirigimos a un barrio a realizar una orden de allanamiento a una residencia en la que presuntamente se vendía sustancia estupefacientes y psicotrópicas, nos dirigimos varios funcionarios hasta dicha residencia, una vez estando allí fuimos atendido por una señora quien puso ciertos obstáculos para la entrada y vimos cuando dos personas salen de la casa por la parte de atrás y vemos que se están sacando varias cosas de la ropa, le dimos la voz de alto los detuvimos y encontramos unos envoltorio de presunta droga allí se encontraba una muchacha quien se altero y se opuso a que nosotros realizaron el procedimiento; en el inmueble se encontró un vehiculo que tenia unas irregularidades en sus sériales en un bolso se encontraron 627 bolívares fuertes, se logro la detención de dos ciudadanos que estaban alterando el orden publico, se encuataron 2 vehiculo unos por irregularidades por los seriales y el otro vehiculo fue donde llegaron las personas que se encontraban alterando el orden público. “

Seguidamente la Juez le puso a la vista el acta de inspección inserto en los folios 11 de fecha 22-05-2009, al testigo en la que el mismo manifestó que no esta suscrita por él.
A pregunta de la Fiscal Respondió: “si nosotros teníamos una orden de allanamiento; recibimos varias llamadas en la que se nos informa que en dicha residencia vendían droga; el carro que estaba en el interior del inmueble era el que tenia los seriales irregulares; en el allanamiento resultaron 5 detenidos tres en el inmueble y dos que llegaron alterando el orden Público; el vehiculo se encontraba en el garaje dentro de la vivienda; no ninguno de los ciudadanos detenidos manifestaron que eran taxista; si dos ciudadano salieron corriendo por la parte de atrás de la vivienda y el ciudadano que se encuentra sentado (acusado) se parece mucho a uno de ellos; no ellos nunca colaboraron en nada ellos manifestaron que ese vehiculo era de un chamo de Maracay que les pidió el favor de guardarlo allí; tres funcionarios se percatan de que estos lanzaron algo al techo; si cuando entramos a la vivienda estaban los testigo el inspector Díaz y serrano son los que se percatan de la droga en el techo; si solamente se encontró presunta droga en el techo de la vivienda; yo tengo 15 años en esta carrera y por la experiencia si considero de que era droga por el olor y la textura.”
A pregunta de la defensa, respondió: “el 22-05-2009 a las 2:00 de la tarde se realizo dicho allanamiento, a ese allanamiento fuimos los funcionarios Luís Díaz, Serrano, Gómez, Márquez, Danelo y mi persona; la llamada fue recibida por funcionarios de la Guardia y estos le informan al funcionario Serrano; no, no tuve conocimiento previo de la investigación; el jefe de la comisión fue Carlos Serrano; mi ubicación fue de seguridad entre la sala y el garaje; del mismo sector se ubicaron a los testigos; antes de presentarnos al domicilio buscamos a los testigos; eran postestigos los que participaron en el allanamiento; si los testigos vieron cuando estas dos personas salieron corriendo; yo no sabia que ellos poseían esas sustancia pero cuando salen corriendo es por algo; yo me quede afuera en resguardo de los testigos yo no salí corriendo de tras de ello; no yo vi que cargaran algún objeto que se presuma o se entienda como objeto criminalistico; en la cartera se encontraron 627BF; la cartera era de dama; no recuerdo si habían documento dentro de esa cartera; no yo no tuve la cartera en mis manos; si la cartera tenia un olor penetrante como a droga, bueno eso me lo comentaron mis compañeros; el muchacho de apellido arcano fue una de las persona que lanzo los objetos al techo de la vivienda; para mi uno de los muchacho que lanzo esos objetos al techo es el que esta allí sentado ( señalo al acusado); si el portón estaba cerrado; los expertos del CICPC le practicaron la experticia al vehiculo; no se si los documentos que se encontraron eran falsos; si los testigos presenciaron todo lo relacionado a la incautación de la droga; se encontraron tres porciones de presunta droga de 89 gramos cada uno; si a ellos se les muestra la sustancia a los testigos; el acta de procedimiento de procedimiento fue suscrita por el Funcionario Díaz.”
A pregunta de la Juez, respondió; “no yo no estuve presente en la incautación de la presunta sustancia, yo me quede afuera; no yo no participe en la aprehensión de los ciudadanos detenidos; al momento del allanamiento se encontraban dos masculino un niño y tres femeninas, y posteriormente llegaron dos personas de sexo masculino; del patio los llevaron a la puerta de la casa; no yo no llegue a pasar al patio; no solo en vehiculo que presento irregularidades era el que se encontraba dentro de la casa y el segundo vehiculo llego posteriormente; el vehiculo que estaba dentro de la vivienda es de azul claro; el vehiculo no se podía visualizar de afuera de la calle; si dentro de lacas por la puerta si se podía visualizar dicho vehiculo.”

Se hizo el llamado a expertos y testigos que restaban por evacuar manifestando el ciudadano alguacil que no hicieron acto de presencia. Por estimarlo procedente este Juzgado, se acordó la suspensión del presente Juicio Oral, en virtud de que existe la necesidad de escuchar a funcionarios actuantes y experto, así como testigos promovidos por ambas partes, en esa oportunidad se fijó para el día MIÉRCOLES 03 DE FEBRERO DE 2009 A LAS 08:00 a.m., la continuación del debate, y se les notificó a las partes en ese mismo acto. Igualmente se comisionó al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, para que sean conducidas, por la fuerza público los testigos y funcionarios faltantes, previa verificación de que se encuentren debidamente citados de conformidad con el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la fecha fijada, verificada la presencia de las partes, se declaró formalmente constituido el Tribunal al efecto, y se realizó el recuento establecido en el artículo 336 del Texto Adjetivo Penal, de manera inmediata toma la palabra la Representación Fiscal, específicamente la Fiscalía Octava del Ministerio Público y expuso: “Esta representación del Ministerio Público, solicita a este Honorable Tribunal, se estudie la posibilidad de un cambio de calificación en materia de Droga, en cuanto al ciudadano Miguel Marcano, por el presunto delito de Tráfico de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de distribución, en grado de cómplice, previsto en el art. 31, ultimo aparte, concatenado con el art. 84, del Código penal, y en relación al delito de aprovechamiento de vehículo automotor, considera quien aquí expone, que durante lo largo del debate, no ha podido demostrarse la autoría del acusado en el referido delito, aunado al hecho que todos los funcionarios actuantes del CICPC, han sido cambiados de esta sub.-delegación, siendo imposible su comparecencia a la celebración de este juicio, a pesar de todos los esfuerzos realizados por este Ministerio Público, asimismo, ha sido imposible la ubicación de los testigos, motivado a que, en las direcciones señaladas, no habitan los mismos, tal como se evidencia, de la comunicación enviada a este Tribunal, por el Teniente Coronel, Renny Flores, Comandante del Grupo Antiextorsión y secuestro. En tal sentido, solicito se desestime este último delito. Asimismo, solicito que los bienes incautados sean puestos a la orden de la ONA, conforme al art. 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Es todo.”
Posteriormente se le otorgó la palabra al defensor Privado Magno Barros a los fines de que exponga lo que considere conveniente, vista la exposición Fiscal: “Buenos días, en razón de lo expuesto por la Fiscal del ministerio Público, se puede observar, en lo que se lleva de debate, que ciertamente, existe la posibilidad de una calificación jurídica distinta en el caso de estupefacientes y psicotrópicas, por lo que dejo a consideración del Tribunal, dicha calificación jurídica, reservándome el derecho de defensa, que tiene el acusado, de acogerme, al precepto del artículo 350, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la preparación de mi defensa, consultada con el acusado, en cuanto a declaración y nuevas pruebas. En relación al delito de aprovechamiento de vehículo, proveniente del Robo, manifiesta esta representación, el mismo criterio que mantiene el Ministerio Público, en cuanto a retirar la referida calificación jurídica. Es todo.”

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abrió Audiencia en fecha 03 de Febrero de 2010, fue la Continuación del Juicio Oral y Público, iniciado en fecha 08 de Enero de 2010, posteriormente la Representación Fiscal manifestó que estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivos del delito de Trafico Ilicito De Sustancia Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Ocultamiento Y Aprovechamiento De La Cosa Proveniente Del Delito De Robo De Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pero que cambia la calificación en materia de Droga, en cuanto al ciudadano Miguel Marcano, por el presunto delito de Tráfico de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de distribución, en grado de cómplice, previsto en el art. 31, ultimo aparte, concatenado con el art. 84, del Código penal, y en relación al delito de aprovechamiento de vehículo automotor, considera quien aquí expone, que durante lo largo del debate, no ha podido demostrarse la autoría del acusado en el referido delito, aunado al hecho que todos los funcionarios actuantes del CICPC, han sido cambiados de esta sub.-delegación, siendo imposible su comparecencia a la celebración de este juicio, a pesar de todos los esfuerzos realizados por este Ministerio Público, asimismo, ha sido imposible la ubicación de los testigos, motivado a que, en las direcciones señaladas, no habitan los mismos, tal como se evidencia, de la comunicación enviada a este Tribunal, por el Teniente Coronel, Renny Flores, Comandante del Grupo Antiextorsión y secuestro, quedando ratificada todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales y materiales admitidas .

El Tribunal, oída la rectificación de la Acusación formulada por el Ministerio Público, y siendo la defensa un derecho inviolable en todo estado y grado de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 49° de la constitución Nacional, así como lo establece el articulo 8° de la Convención Interamericana de derechos humanos; se procedió a instruir al acusado JOSE MIGUEL MARCANO, acerca de la admisión de los hechos por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CANTIDAD, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia, con relación al artículo 84.1 del Código Penal, además el articulo 257° de nuestra carta magna, establece expresamente que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que no se sacrificara la justicia por omisión de formalidades no esenciales, en atención al Principio de la economía procesal para el Estado y por cuanto al realizar el representante Fiscal un cambio a la calificación dada en un principio a la acción ejecutada por el acusado, vista la cantidad de Sustancia Estupefacientes incautada, además de la incomparecencia de los testigos y funcionarios promovidos, pese al esfuerzo para su localización, el quantum de la pena cambia drásticamente, razón por la cual la Jueza, como decisión de derecho, los vuelve a imponer al acusado, de la posibilidad de hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como seria en este caso la admisión de los hechos, establecido en el articulo 376° del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la ciudadana Juez se dirigió al acusado, plenamente identificado al inicio de la presente sentencia y, luego de explicarle los hechos que integran la acusación fiscal, les solicito se pusiera de pie, lo impuso, del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49° ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127° y 128° del Código Orgánico Procesal Penal y acerca del procedimiento por Admisión de los Hechos, en virtud del cambio en la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, se le explico al acusado el hecho que se le atribuye, le advirtió que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad; manifestándole al acusado que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se le imputa, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; otorgándosele la palabra al acusado JOSE MIGUEL MARCANO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.921.313, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 25/08/1970, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el sector 5 de julio, frente a la cancha del Sector, casa color Amarillo, rejas color Rojo, techo de acerolit, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y manifestó que: “SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta decisora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración del acusado JOSE MIGUEL MARCANO, observa lo siguiente: El ciudadano acusado, admitió en forma libre y espontánea los hechos atribuidos por el estado, mediante el ejercicio de la correspondiente acción penal de acusación, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 84 del Código Penal, no oponiéndose a tal declaración de culpabilidad el representante de Ministerio Público, conforme a lo establecido en el novísimo artículo 376° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Juez de Juicio a dictar sentencia condenatoria cuando se produzca la admisión de los hechos por parte del acusado, es decir ahora corresponde también, su aplicación en la fase de juicio, no obstante, en el caso que nos ocupa, esta Juez Presidente del Tribunal Segundo de Juicio, actuando en forma Unipersonal, considera procedente aceptar la Admisión de los Hechos que los acusados realizan, no pudiendo considerarse que aceptar la admisión de hechos que hoy realiza el acusado de autos, ante el cambio de calificación dado por la Fiscalía del Ministerio Publico sea traspasar los limites de la competencia de este Juez en función de juicio, en consecuencia de lo cual esta Juez, considera procedente en derecho, una vez aceptado el cambio en la calificación jurídica, aceptar, la Admisión de Hechos realizada por los acusados, además la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, manifestó su conformidad, en consecuencia no existen razones para negar la admisión de hechos que hoy ante este Tribunal, de manera voluntaria y jurídicamente asesorada, y con conocimiento de las consecuencias que produce, ya que ha sido realizada en presencia del Tribunal competente, con opinión favorable de la Fiscalía del Ministerio Publico, realizada conjuntamente con la solicitud de imposición de la pena con la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Además se observa, en cuanto al delito de

DE LAS PENAS APLICABLES

El delito establecido en el artículo 31 tercer aparte Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene establecida una pena de presidio de Cuatro a Seis años de prisión, conforme al artículo 37 del Código Penal, da un total de Cinco años, ahora bien, en atención, a que no tienen antecedentes penales, se debe aplicar la atenuante genérica contenidas en el articulo 74° del Código penal, numeral 4°, tomando en consecuencia la pena en su límite mínimo, es decir, Cuatro (04) años de prisión. En aplicación a la regla contenida en el articulo 376° del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja UN TERCIO de la misma que son 1 AÑO Y 4 MESES, es decir, quedando un total de Dos Años Y Ocho Meses De Prision, y aplicando el artículo 84 del Código Penal, que establece que se le rebajará la mitad, da un total de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de prisión, siendo esta en definitiva la pena que deberá cumplir, el ciudadano JOSE MIGUEL MARCANO , por el delito establecido en el artículo 31 tercer aparte Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Vista la admisión de hechos se declara CULPABLE al acusado: JOSE MIGUEL MARCANO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.921.313, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 25/08/1970, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de prisión, por haber admitido los hechos que integran la acusación presentada en su contra por la Fiscalía del Ministerio Publico, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena que terminara de cumplir como lo determine el Juez de Ejecución correspondiente; de conformidad a lo establecido en el articulo 376° en concordancia con el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Privada, y en tal sentido se decretan medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano JOSE MIGUEL MARCANO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.921.313, consistentes en la presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional. TERCERO: En relación a la solicitud formulada por la Representación Fiscal, conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda la confiscación de los bienes, una vez que quede firme la presente sentencia. En cuanto al vehículo automotor que fue incautado en posesión del acusado, el Tribunal se abstiene de pronunciarse al respecto por cuanto la Representación Fiscal, excluyó de la acusación el delito de aprovechamiento de vehículo automotor. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.
La Juez Segundo De Juicio,

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria,

Kira Al Assad Barrios