REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000027

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: FAUSTINO JOSE HURTADO TOMEDES, PEDRO ANTONIO GARCÍA DIAZ, JEISON GIXON CAMICO y KELVIS GREGORIO GIMENEZ ABREU venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V.17.105.934, V.- 18.835.298, V.-20.018.362 y V.-16.751.971, respectivamente.

PROCURADOR ASESOR DE TRABAJADORES: Abg. DIEGO NARANJO MORAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.288.


LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MERCATRADONA C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: Apoderada Judicial Abg. ANA CAROLINA PEREZ MAYABIRO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -15.086.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.726.


MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES


SENTENCIA

Siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la parte demandante ciudadanos: JEISON GIXON CAMICO y KELVIS GREGORIO GIMENEZ ABREU, ya identificados, debidamente asistidos por el Procurador Asesor de Trabajadores del estado Amazonas Abg. DIEGO NARANJO MORAN, anteriormente identificado, se deja expresa constancia de que el demandante FAUSTINO JOSE HURTADO TOMEDES, no asistió al acto de prolongación, se deja expresa constancia que por la parte demandada la Abg. ANA CAROLINA PEREZ MAYABIRO, anteriormente identificada, Apoderada Judicial de la parte demandante, acompañada por el ciudadano LUIS RAMON CHAIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.921.871, en su condición de Gerente de Operaciones de MERCATRADONA C.A. A continuación se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos. Seguidamente las partes procesales solicitan la prolongación de la presente audiencia para el día lunes 27 de septiembre de 2010, a las 09:00 a.m. Acto seguido, este Tribunal una vez escuchado el pedimento de las partes acuerda prolongar la presente audiencia para el día y la hora antes indicada. En cuanto al demandante FAUSTINO JOSE HURTADO TOMEDES, ya identificado, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, solo en lo que respecta al referido trabajador, de conformidad con los artículos 49 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.
EL JUEZ



ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA



ABG. WILAIDY AMAYA


Resolución N° PJ0022010000044