REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000030

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DELGADILLO CAÑAS venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.15.984.715.

PROCURADOR ASESOR DE TRABAJADORES: Abg. LISNEY LILIANA MOLINA MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V -14.762.368, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.700.


LA PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MEMBAL, S.R.L.

REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano MIGUEL ANGEL MENA AGUILAR. venezolanos, titular de la Cédula de Identidad N° V -12.008.604

ABOGADOS ASISTENTES: Abg. GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS y Abg. JESUS EDUARDO LARA, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V -1.566.705 y 4.522.902, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 143.713 y 99.505.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO DELGADILLO CAÑAS, ya identificado, debidamente asistidos por la Procuradora Asesor de Trabajadores del estado Amazonas Abg. LISNEY LILIANA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada, se deja expresa constancia que asistió por la parte demanda el ciudadano MIGUEL ANGEL MENA, anteriormente identificado.

A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: El representante de la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL MENA identificado en autos se compromete, en cancelar al ciudadano JOSE GREGORIO DELGADILLO CAÑAS la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (B.s. F. 6.000,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual será cancelado en un pago único el día trece (13) de Agosto de 2010, mediante cheque de la Distribuidora MEMBAL. C.A. N° 33014709, del banco BANESCO, con fecha 13 de agosto de 2010. Asimismo el demandante GREGORIO DELGADILLO CAÑAS, debidamente asistido, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno, su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 11:00 de la mañana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO




LA SECRETARIA



Abg. WILAIDY AMAYA





Resolución N° PJ0022010000045