REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de julio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: XH11-L - 2007-000013


PARTE ACTORA: JOSE MANUEL VASQUEZ CABI, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.761.438, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG YOSBELIA FRANCHI, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº-15.304.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.655.

PARTE DEMANDADA: ESCUELA BASICA MARIA AUXILIADORA MISION SALESIANA. Representada por el ciudadano SANTOS MARTIN UNZUE, titular de la cedula de identidad Nº V 4.787.656, en su carácter de administrador del Vicariato Apostolito de Puerto Ayacucho.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FRANCIS NATHALY AZEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.379.379, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.872 y ABG. MARIA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.008.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.664.

APODERADOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION: ABG. HARRYS JOSE SANABRIA LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.509.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.912 y la ABG. NORMERY ALMEIDA NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V 13.649.858 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.484.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
(HOMOLOGACION)

En el día de hoy, lunes veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez Abg. Juan Martínez Lara, con asistencia de la secretaria del Tribunal, Abg. Ana Lara. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Enrique Castro, posteriormente se procede a dejar constancia que comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano José Manuel Vásquez Cabi, parte demandante, debidamente representado por su apoderada judicial Abg. Yosbelia Franchi Acosta, la apoderada judicial de la parte demandada Abg. María Daniela Maldonado, y la asistencia de la apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el estado Amazonas, Abg. Normery Almeida Nava, todos anteriormente identificados.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte actora, como a la parte demandada, a los fines de que expongan sus fundamentos de hecho y de derecho. En este momento, la parte demandada toma la palabra a través de su apoderada judicial y ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVETA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 31.592,66), por los conceptos debidos por la relación de trabajo aquí demandada, cantidad esta que se cancelara en dos cuotas, la primera para el día martes 27 de julio de 2010, por el monto de QUINCE MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOILVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 15.796,33) y la segunda cuota para el día viernes 27 de agosto de 2010, por el monto restante de QUINCE MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 15.796,33) . En este estado la parte actora manifiesta libre de apremio y constreñimiento estar de acuerdo con lo expuesto, aceptando la cantidad y forma de pago y deja expresa constancia de que no se le adeuda nada más por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.

En consecuencia una vez escuchado el acuerdo, se llega a la mediación, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el acuerdo y una vez conste el pago definitivo se cierre el presente expediente, por haberse cumplido el acuerdo; por consiguiente concluido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACION, al acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, produciéndose así la conclusión del presente asunto, de igual forma este juzgador ORDENA que una vez conste en autos el pago definitivo del monto acordado se cierre el expediente y se remita mediante oficio al Archivo Transito de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas.

Finalmente se dio lectura integra a la presente acta, siendo las nueve horas y veintidós minutos de la mañana (09:22 am.), del día hoy, se dio por cerrado el acto, con las firma de los asistentes al mismo. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA


ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ

Se público y registro la presente decisión, siendo las nueve horas y veintidós minutos de la mañana (09:22 am.).

LA SECRETARIA


ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ