REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010), a los 200º años de la Independencia y 151º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil No. 2008-6646, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO BARRERA y LIGIA YOLANDA PESQUERA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008), los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRERA y LIGIA YOLANDA PESQUERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.920.194 Y v-10.920.053, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho NELSON AUGUSTO VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.528, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo decretó el Tribunal en fecha 23 de abril de 2008 y se ordenó notificar al Ministerio Público.
Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio N° 067 de fecha 15 de diciembre de 2006, expedida por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la circunscripción Judicial del estado Amazonas.
En fecha 08 de julio de 2010, los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRERA y LIGIA YOLANDA PESQUERA, asistidos por el abogado OSCAR COVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.725, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
Manifestaron los cónyuges en su escrito que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Carabobo casa N° 51 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en tal sentido este Tribunal se declara competente para el conocimiento de esta causa, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
A los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a: (i) que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, el día 15 de diciembre de 2006; (ii) que no procrearon hijos, (iii) que no adquirieron bienes de la comunidad conyugal a liquidar, y (iv) que, últimamente, tuvieron múltiples inconvenientes, razón por la cual, de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos y de bienes.
Pues bien, para decidir sobre la conversión solicitada, esta Juzgadora observa:
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que, desde el día 23 de abril de 2008, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 08 de julio de 2010, fecha en la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRERA y LIGIA YOLANDA PESQUERA, solicitaron la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año, sin que haya ocurrido la reconciliado entre ellos, razón ésta suficiente para que sea declarada procedente la conversión en divorcio solicitada, como en efecto se declara.
Por las razones antes referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, el día 15 de diciembre de 2006, por los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRERA y LIGIA YOLANDA PESQUERA, plenamente identificados supra. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

ABOG. ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ABOG. ZAIDA MENDOZA

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

ABOG. ZAIDA MENDOZA


Exp. Nº 2008-6646
ACC/ZM/delia