REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de julio 2010
199° y 151°
Vista el acta suscrita en fecha 17 de junio de 2010, por el abogado HECTOR AUGUSTO CRISTOFINI SANCHEZ, Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual planteó su inhibición en el juicio resolución de contrato de arrendamiento, intentado por la ciudadana NUVIA VICTORIA BERNAL CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.568.108, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de representante legal de sus hermanos, los ciudadanos BERNAL DE LAYA MERY J., BERNAL CABALLERO MIGUEL, BERNAL CABALLERO MIRIAN y BERNAL CABALLERO MIREYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.564.929; V-1.566.215, V-8.900.055 y V-8.903.435, respectivamente, asistida por la profesional del derecho SILVANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.767.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.645, en contra del ciudadano ELPIDIO JOSE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-2.642.131, este Tribunal de Primera Instancia, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
I
Mediante acta de fecha diez y siete (17) de junio de dos mil diez (2010), que corre inserta al presente expediente, el abogado HECTOR AUGUSTO CRISTOFINI SANCHEZ, en su carácter antes señalado expuso:
“Por cuanto entre la Abogada SILVANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad (sic) N° 16.767.065, en su carácter de Abogada Asistente (sic) de la ciudadana NUVIA VICTORIA BERNAL CABALLERO en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ha incoado en contra del ciudadano JAIME BASTIDAS, suficientemente identificados en autos (sic) quien sirvió como Abogada Asistente (sic) en el escrito de reacusación presentada por el ciudadano ELPIDIO JOSE VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad (sic) N° 2.642.131, en el expediente N° 2010-1.627, por Cumplimiento de Retracto Legal Arrendaticio (sic), en la cual es parte demandada, y donde hasta la presente fecha no ha sido resuelto por el Juez competente; donde según su escrito se hace evidentemente que la imparcialidad del Juez no será consciente y objetiva, y ostenta influencias psicológicas; por lo que este Tribunal en aras de que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y a los fines de que la capacidad personal, es decir, la parte subjetiva a lo atinente a la actitud del juez para administrar justicia en nombre del Estado no se vea afectado en las resultas de la presente causa a favor o en contra de los litigantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem, me INHIBO de conocer la presente causa. La parte contra quien obra el impedimento es la Abogada Asistente (sic)…”
En fecha 28 de junio de 2010, el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ordenó remitir las copias fotostáticas certificadas de las actuaciones correspondientes a este Tribunal Superior, quien las recibió en fecha 06 de julio de 2010.
II
Observa este Tribunal que el Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas se inhibió de conocer la presente causa, y no indica bajo que supuesto lo hace, solo menciona el artículo 82, sin señalar los numerales del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se evidencia, que el Juez de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, luego de recibir el libelo de demanda presentada por la ciudadana NUVIA VICTORIA BERNAL CABALLERO, en su carácter expresados en autos, se inhibe de conocer dicha causa, alegando exclusivamente para su inhibición, los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, observándose, que omitió proceder el acto de admisión de la demanda, en tal sentido este Tribunal considera necesario traer a colación la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2001 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el N° 00-2055, en la que nuestro Máximo Tribunal estableció que:
“…Que la relación procesal efectiva comienza con el auto de admisión de la demanda, previsto para el proceso común en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y es solo desde que éste se dicte, cuando pueda considerarse que existe el proceso en forma, pudiendo el demandado darse por citado y el actor obtener las medidas preventivas o las copias certificadas de su demanda, con el fin de interrumpir la prescripción solicitadas en el libelo. Es a su vez dicho auto el que convalida la fecha de recepción del escrito de demanda, como elemento interruptor de la caducidad.
Es después de la existencia del auto de admisión de la demanda, cuando formalmente hay proceso, y cuando las partes puedan obrar en autos; no pudiendo actuar como tales en un proceso inexistente.
Solo después de la admisión de la demanda – auto de iniciación del juicio- es cuando las partes pueden recusar a los jueces, ya que en este momento existe un proceso donde los jueves van a actuar, y es también después de la oportunidad de dicho auto, cuando el Juez puede inhibirse validamente”.
En virtud de lo anteriormente transcrito, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia, considera que el Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, antes de inhibirse, ha debido admitir la demanda presentada por la ciudadana NUVIA VICTORIA BERNAL CABALLERO, en su carácter expresado en autos, asistida por la profesional del derecho SILVANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 120.645, y persona contra quien obra la presunta inhibición, para que luego de existir la relación procesal, este pudiera inhibirse válidamente, tal y como fuera señalado en la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrita anteriormente, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la presente inhibición, y ordenar al Juez de los Municipios Atures y Autana del estado Amazonas, pronunciarse con respecto a la admisión de la demanda, y a señalar bajo que supuesto de los que se indican en el ley adjetiva civil, hace su inhibición. Y así se declara.
III
Igualmente, no puede pasar por alto este Tribunal que se observa en el presente legajo que ninguna de las páginas que la conforman, se encuentran debidamente foliadas tal como lo establece nuestra ley adjetiva civil (artículo 108 del C.P.C.), lo cual representa una omisión que puede acarrear graves perjuicios a las partes. En consecuencia, se insta al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a ser mas celoso en el cumplimiento del sagrado deber de garante de la legalidad de los procesos que conoce. Por lo antes expuesto, se le hace imposible a este Tribunal continuar con la respectiva foliatura.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la INHIBICION planteada por el abogado HECTOR CRISTOFINI SANCHEZ, Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana NUVIA VICTORIA BERNAL CABALLERO, quien se hizo asistir por la profesional del derecho SILVANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, en el expediente N° 2010-1706 de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de origen mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diez (2010), a los 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Exp. N° 2010-6847
ACC/ZM/darly.
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